• El Tribunal 36° de Control anunció la sentencia de los implicados en el asesinato del capitán de corbeta, pero para los abogados de la defensa el dictamen presenta una serie de irregularidades con el suceso y trata de enmascarar la tortura realizada por los agentes de seguridad del régimen

El 24 de septiembre, en horas de la tarde, el abogado venezolano y defensor de los derechos humanos Alonso Medina Roa informó a través de su cuenta de Twitter que el teniente Ascanio Antonio Tarascio y el sargento segundo Estiben José Zárate, pertenecientes a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) y a la Guardia Nacional, respectivamente, fueron sentenciados a seis años y ocho meses de prisión por el asesinato del capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo.

Medina Roa mencionó que la convocatoria realizada por el Tribunal 36° de Control del Área Metropolitana de Caracas no fue notificada a los abogados defensores del caso ni a los familiares del capitán de corbeta. Los implicados fueron acusados de “homicidio preterintencional concausal”, la naturaleza de un delito que no fue premeditado por los actores del crimen.

Para el vicepresidente de la ONG Foro Penal, Gonzalo Himiob, la condena “desconoce que los funcionarios actuaban en representación del Estado y en consecuencia solo supone para ellos responsabilidades individuales”.

El homicidio preintencional, en primera instancia, es cuando el actor principal del asesinato tiene la intencionalidad de lastimar y lesionar al individuo, pero no de matarlo. En segunda instancia, la característica concausal establece que las razones de la muerte son desconocidas por los imputados y, por ende, el hecho no es responsabilidad de ellos. La pena por esta medida se establece entre siete y nueve años.

Foto cortesía

Himiob, en entrevista para El Diario, explica que este tipo de resoluciones por parte de la justicia venezolana han ocurrido en otros casos, como en del concejal de Primero Justicia Fernando Albán, “donde a los funcionarios que tenían la responsabilidad de proteger su vida se les imputó una serie de delitos menores”.

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Albán falleció el 8 de octubre de 2018 mientras se encontraba bajo custodia del Estado. Versiones oficialistas señalan que el concejal se quitó la vida al arrojarse del edificio del Sebin, mientras que abogados y familiares indican que fue torturado y asesinado.

Para el abogado, esto indica que la intención del régimen de Nicolás Maduro “es garantizar la impunidad en este tipo de casos, dando la apariencia de justicia”.

Diferencias entre lo ocurrido y la sentencia

El 22 de junio de este año la esposa de Acosta Arévalo de corbeta anunció por las redes sociales la desaparición de su esposo el día anterior, y responsabilizó al régimen por la integridad física del capitán. Seis días después de la denuncia, el militar venezolano fue presentado ante el Tribunal Militar Tercero de Control de Fuerte Tiuna, en un estado deplorable, con las uñas ensangrentadas y el habla interrumpida por los hematomas en su rostro. Según las declaraciones de la directora ejecutiva del Casla Institute, Tamara Suju, Arévalo balbuceada una súplica de “auxilio” a su abogado.

Rafael Acosta Arévalo | Foto cortesía

Asimismo, Alonso Medina Roa, abogado defensor de la familia Acosta Arévalo, informó en ese momento que el capitán de corbeta no padecía ninguna enfermedad o lesión previa a su retención por los funcionarios del Dgcim, puesto que en el informe de aprehensión aparece que el oficial “sale corriendo” al ser interceptado por las fuerzas de seguridad del Estado. Este argumento presentado por la defensa puede desestimar la característica “concausal” de la sentencia, porque no había razones físicas, además de los maltratos recibidos en los calabozos, para la muerte del capitán de corbeta.

Himiob establece que “la representación de la víctima debe apelar a la sentencia e invocar el cambio de calificación. Es evidente que se trata de un caso de asesinato, después de unas torturas”.

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Pero, aunque las razones para desestimar la sentencia son notables por las numerosas irregularidades del caso, el sistema judicial venezolano tiene varios referentes en los que funcionarios involucrados en torturas y asesinatos son sancionados de manera leve.

Por eso mismo, para el vicepresidente del Foro Penal, en el caso hipotético de que cambie el Estado de derecho en Venezuela, este tipo de casos “deben ser investigados nuevamente y procesados prestando atención a los acuerdos internacionales suscritos por Venezuela. Por otra parte, no solo debe asegurarse el retorno a la justicia, sino la garantía de que este tipo de cosas no vuelvan a pasar”.

Foto cortesía

El abogado también dijo que “es una absoluta contradicción decir por un lado que los funcionarios sí lo querían lesionar, pero por otro lado no lo torturaron”.

Si la intención de los funcionarios del régimen era lastimar y lesionar a Acosta Arévalo mientras era custodiado, la naturaleza de su muerte se relaciona con el concepto de tortura establecido en el Estado de derecho venezolano y en los acuerdos internacionales, que tiene como condena 25 años de prisión, considerablemente mayor a la infligida por “asesinato preterintencional concausal”.

Además, la “Ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantesestablece que la tortura “son actos por los cuales se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión (…) cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público o funcionaria pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento”.

Y la preservación de los privados de libertad es una responsabilidad del Estado, según lo establece el artículo 44 de la Constitución de Venezuela. “El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”, agrega dicho artículo.

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¿Por qué fue detenido Acosta Arévalo?

Las razones para la detención de Acosta Arévalo fueron dadas por el régimen en el transcurso de esa semana y alegaban que el oficial venezolano era participante activo de un golpe de Estado, programado para los días 23 y 24 del mes de junio, que buscaba asesinar a la cúpula de Nicolás Maduro.

Diosdado Cabello dijo en la transmisión número de 25 de su programa Con el mazo dando, transmitido por Venezolana de Televisión (VTV), que el capitán Acosta Arévalo “estaba en buen resguardo de las autoridades, declarando, sumando”.

Días después de esta declaración, el capitán de corbeta murió en las instalaciones del Hospital Militar del Ejército Dr. Vicente Salias Sanoja, ubicado en Fuerte Tiuna, a causa de las lesiones provocadas en los calabozos del Dgcim.

Himiob, por su parte, mencionó que “en los casos de prisión y persecución política, particularmente en los casos que involucran a militares perseguidos por el régimen, es correcto decir que la tortura y el trato cruel es una política de Estado, no declarada, pero la impunidad de estos casos no da a entender el bajo interés del régimen para sancionar dichos crímenes”.

Los casos de tortura, sobre todo en los militares que presentan diferencias con el régimen de Maduro, cada día son más numerosos y generan preocupación en todo el mundo porque se develan los matices de un régimen que busca silenciar todas las voces que presenten diferencias.

Acciones de la Unión Europea

A mediados del mes de julio, Josep Borrell, ministro de Asuntos Exteriores del gobierno español, presentó una propuesta ante sus colegas europeos para establecer una serie de sanciones a los implicados en casos de tortura en Venezuela, como el del capitán de corbeta Acosta Arévalo ocurrido a finales de junio.

Josep Borrell | Foto cortesía

De acuerdo con Europa Press, varios funcionarios de la Unión Europea (UE) responderán al llamado realizado por Borrell para establecer las sanciones pertinentes a siete funcionarios del régimen por su participación en dichos casos de tortura. Luego de esta primera discusión, la decisión será formalizada en el Consejo General de la UE.

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“Los 28”, cómo se conocen los países miembros de la Unión Europea, impusieron en el año 2017, luego de las protestas que se presentaron en Venezuela, un embargo de armas y artefactos que pudieran ser utilizados para la represión o vigilancia de la población. Además, aprobaron la base jurídica para congelar los activos de personas, empresas y organismos responsables de graves violaciones a los derechos humanos y en el proceso de represión de la sociedad civil en el país. Estas sanciones, impuestas hasta el final de las protestas en Venezuela, se prorrogaron hasta el 14 de noviembre de este año.

En el año 2017 la UE sancionó a 18 funcionarios del régimen de Nicolás Maduro al negarles la entrada al territorio europeo y congelarles los activos financieros de cada uno. Entre los sancionado se encuentran Diosdado Cabello, Tareck El Aissami, Delcy Rodríguez, Tarek William Saab y Maikel Moreno.

La discusión ocurrida 25 de septiembre, en el seno del organismo, estableció una resolución con 455 votos a favor, 85 en contra y 105 abstenciones, para “restringir los movimientos de estos individuos y congelar sus activos y visados, así como los de sus parientes más cercanos” en el territorio europeo. “La lista negra” de funcionarios venezolanos o agentes de seguridad del Estado aumentó, después de dicha resolución, a 25 personas.

La UE tiene como ejemplo las sanciones realizadas por el gobierno de Estados Unidos el pasado mes de julio contra los funcionarios involucrados en el asesinato del capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo.

Continúan los casos de tortura, persecución y muerte, pero en el mundo también continúa la presión que busca contrarrestar las acciones del régimen para desestimar el avance de su crueldad en territorio venezolano.

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