Mucho se habla sobre Derechos Humanos, sobre la necesidad que los Estados tienen por promover y defender las libertades humanas; fundamentalmente los Estados firmantes de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tiene una carga impositiva de velar por los mismos y claro está, adecuar a las corrientes progresistas del derecho, todo el ordenamiento jurídico para tal fin.

Así también es de destacar la necesidad que tienen los Estados por salvaguardar la vida de sus connacionales, la salud pública de un país y por consecuencia estar dentro del marco de la Observancia de los Derechos Humanos sin que sean violentados derechos fundamentales individuales, y con ello preservar de manera Jurídica los intereses colectivos y difusos.

Hoy mas que nunca, dado que nos encontramos en una de las peores pandemias que han azotado a la humanidad, el Covid-19, es que pudiéramos realizarnos alunas preguntas, sobre si los Derechos Humanos ¿tienen o pueden tener una Limitación?, ¿si existen delitos contra la salud pública?  ¿si el Estado está violentando los Derechos Humanos, cuando no salvaguarda los intereses individuales o colectivos, por la falta de acceso a la salud, la escasez de medicamentos, la insalubridad en los centros de atención y el inoperante servicio de atención y respuesta de emergencia?.

En este sentido pasamos a realizar algunas consideraciones de carácter jurídico que nos pudieran dar luz para responder estas interrogantes. Existen dos visiones de los Derechos Humanos (DD HH), la atomista del individuo, que surge de la compresión y estudio del ser humano como un ser social y colectivo, el cual solo es titular de esos derechos en el marco de su relación, participación y pertenencia a una sociedad política, en consecuencia podríamos tener como primera premisa, que los DD HH se fundamentan en el liberalismo , dado que es una idea progresista del desarrollo del liberalismo de ideas modernas del concepto de derechos naturales. Como segunda premisa que los límites solo pueden ser impuestos en el campo social del hombre, dado que esa adaptabilidad progresiva del derecho positivo, el cual se ha venido adaptando los derechos naturales y consuetudinarios está intrínsicamente relacionados con el ámbito  que puede colocar limites a los derechos Individuales ante otros derechos de mismo corte individual.

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La modernidad es testigo de poderes soberanos, exclusivos y a veces con pretensiones totalitarias, como una interpretación de los deseos del pueblo o de la nación y esto conlleva que en el Estado moderno los derechos del hombre o los derechos naturales irán adaptando progresivamente limitaciones al poder del Estado desempeñando un papel característico de la construcción del Estado constitucional de derecho. Así se refleja en la última etapa moderna del derecho y la creciente importancia que los derechos humanos han adquirido luego de la Primera y Segunda Guerra Mundial. Así se refleja en la Carta de Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los numerosos instrumentos internacionales y de carácter hemisféricos.

En este sentido debemos abordar sobre los límites, y en muchísimas ocasiones hemos escuchado que los mismos son inviolables o que no pueden ser relajados o interpretados por ningún Estado y así lo establece la propia Declaración Universal de Derechos Humanos, pero para muchos puede resultar una idea común, afirmar que los derechos humanos no son absolutos, cabe destacar que para el constitucionalismo liberal, dada la premisa arriba mencionada, postula que los DD HH tienen un carácter Indefinido o ilimitado y nunca resultaría legitimo violarlos y para otros, existe una idea común donde los DD HH no son absolutos y su ejercicio o invocación debe ser legítimo, dado que deben estar basados en la compatibilidad con otros derechos y valores sociales también reconocidos en el ordenamiento jurídico.

Algunos autores de corriente atomista, consideran que la coexistencia de múltiples individuos es una limitante natural de los titulares de los DDHH, dado que este corte político con una visión socialista adopta una vertiente igualitaria, y los derechos de otros parecieran ser una limitante evidente de los derechos propios, en razón que todo es de todos y todos los bienes y derechos son de carácter comunal.

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Ahora bien, se puede dar una discusión sobre la limitante de los DD HH, cuando estamos frente a un estado de excepción, de conmoción o emergencia nacional, para algunas corrientes del pensamiento cuando se esta frente a estos estados los DD HH están suspendidos, y es cuando solemos escuchar la frase de ¨suspensión de garantías¨ o ¨toque de queda¨, pero para perplejidad de muchos, los limites también están  expresados, ya sean en textos constitucionales o en los propios tratados Internacionales de DD HH.

Como ejemplo podemos colocar que en el artículo 12 de la Convención Americana de los DD HH , la libertad de conciencia y religión se sujeta a las limitaciones prescritas por la Ley y que sean necesarias para la seguridad, el orden, la salud o moral pública o los derechos o libertades de los demás. De igual forma regula la libertad de asociación, permitiendo aquellas restricciones que sean necesarias adoptar para una sociedad democrática, basado en el propio interés de los mismos valores enunciados anteriormente. El artículo 21 reconoce el derecho a la propiedad privada, pero establece limites que la ley puede colocar para subordinar el uso y goce de los bienes al interés social.

En cuanto a libertad de expresión, la Convención Americana de Derechos Humanos, sujeta el ejercicio de la libertad de expresión, sin censura previa, a las responsabilidades ulteriores fijada por la ley y necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.

En este sentido como una cuestión constitucional podemos entender que en el sentido estricto, la limitación de los DD HH, se presenta como un lugar privilegiado donde se debe reflejar el equilibrio o balance que todo ordenamiento jurídico debe tener, entre las exigencias colectivas e individuales y el Estado como garante de esas libertades.

Ahora en cuanto a los delitos a la salud pública, muy en boga en esta pandemia, donde algunos Estados manifestaron a sus ciudadanos, que en el caso de infringir las limitaciones a la movilidad impuesta (limitante de un DD HH por causa de emergencia nacional), sus ciudadanos pueden incurrir en un delito penal a la salud pública, y para ello necesitamos entender, ¿qué es esto? en su justa medida, se define como salud pública al ámbito de la rama científica, que promueve valores y busca asegurar la salud a la colectividad, y para ello y en consecuencia su violación constituye un delito penal, por el cual un individuo pone en riesgo por una determinada actitud la salud de una colectividad, pero la severidad de las sanciones solo queda reservada a los delitos mas graves que puedan colocar en riesgo la Salud pública. En este caso el ¨bien jurídico protegido¨, es el bienestar de la colectividad, un supraconcepto que va más allá de la salud de cada individuo.

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Ahora, así como existen delitos que buscan asegurar el bien de la colectividad, también podemos hablar, de las responsabilidades que tiene el Estado en promover una salud pública a sus ciudadanos, garantizando pleno acceso a los centros de salud, respondiendo con los bienes necesarios para poder brindarla y generando las acciones correspondiente para que las personas tengan un beneficio efectivo en ejercicio de sus derechos como ciudadanos.

Actualmente, el capricho de los regímenes dictatoriales en el mundo, con facilidad suelen violentar la aplicabilidad de los DD HH, justamente por su propio corte totalitario, y como es costumbre la salud esta en manos de los mismos. La Constitución de la OMS afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.”

La Organización Mundial de la Salud define el derecho a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social” y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia. Los Estados deben asegurar ambas libertades y derechos. Lo anterior incluye el derecho al control de la salud y el cuerpo de cada uno, incluyendo la libertad sexual y reproductiva, y la libertad de interferencias como la tortura, el tratamiento médico no consentido y la experimentación.

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Los derechos incluyen el acceso a instalaciones sanitarias adecuadas y servicios, así como a medidas apropiadas de los Estados en relación con determinantes socioeconómicos de la salud, tales como la comida, el agua y el saneamiento, las condiciones de trabajo seguras y saludables, la vivienda y la pobreza.

El derecho a la salud está estrechamente interconectado con numerosos otros derechos humanos, incluidos los derechos a la alimentación, el agua, la vivienda, el trabajo, la educación, la vida, la no discriminación, la privacidad, el acceso a la información y la prohibición de la tortura, entre otros.

En consecuencia podemos afirmar que estamos en el caso de Venezuela, frente a una violación flagrante del derecho a la Salud, que actualmente se agrava con la pandemia existente por el virus Covid-19, donde no se le provee a los ciudadanos Instalaciones de salud adecuadas, por el contrario cada vez mas están casi extintas, los ciudadanos no tienen acceso a la salud por la falta de medicamentos, y de una forma casi adrede el Estado no ha realizado ninguna gestión para asegurar el goce efectivo de estos derechos individuales y colectivos, mas sin embargo con los escasos recursos existentes ha realizado una selectividad en la población, solo atendiendo aquellas personas que son afectas al gobierno y que ostentan algún grado de jerarquía en el mismo.

En conclusión ni los derechos humanos para algunos son absolutos ni para otros son ilimitados, corresponde a los Estados garantizar el goce efectivo de lo establecido en los 20 artículos de la Declaración Universal de DD HH, y buscar un equilibrio que satisfaga a la colectividad, siempre siendo progresista en la creación de leyes que busquen el desarrollo de las libertades humanas y limite cada vez más la opresión de los pueblos, claro está sin caer ni en el libertinaje ni caer en lo totalitario.

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