Importante es en este momento político-social en algunos de los países latinoamericanos, preguntarnos sobre la pertinencia de las comisiones de la verdad, y cuando es necesario apoyar los direccionamientos de una justicia en sus hallazgos, y lo primero que debemos entender es cuándo se logran crear, corresponde a períodos de transición de la dictadura a la democracia o ante una guerra civil en aplicación de un acuerdo de paz.

El sentido de la verdad es la del esclarecimiento histórico de lo sucedido, orientada a establecer la dinámica de la problemática sufrida, del conflicto y de las responsabilidades existentes en los daños ocasionados frente a la población, pues su propósito específico estriba en ser instrumento al servicio de un proceso de justicia transicional, solo explicable en aras de recuperar la justicia y el Estado de Derecho.

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Tal vez en el contexto específico del conflicto colombiano, que es la más reciente experiencia de un marco metodológico de justicia transicional en el mundo, la verdad se basa en el esclarecimiento histórico de las dinámicas del conflicto armado, las expresiones de arbitrariedad, las graves violaciones a los Derechos Humanos (DD HH) y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y  las responsabilidades al respecto existente, y aquí nos preguntamos a dónde los venezolanos y algunos otros gobiernos de corte izquierdoso necesitan una verdadera Comisión de la Verdad. Necesitamos esclarecer todos los delitos cometidos y fundamentados en una Revolución.

En este sentido, es importante lograr amalgamar las funciones y la necesidad de las comisiones de la verdad, como un instrumento a favor de la verdad y no de la política. En este orden no pueden ser un esquema rígido, ni un modelo cerrado, pero lo ideal es que cumplan con los propósitos referidos asociados al esclarecimiento histórico, siempre tomando como base la sociedad, que al fin y al cabo fue quien sufrió la afectación.

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Las comisiones de la verdad surgen como un principio de lucha contra la impunidad avalado por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. A mediados del 90 y se carece aún de un parámetro normativo desarrollado al respecto, los avances de la misma ONU al detallar luego los principios de los derechos de las víctimas y, ante todo, el reconocimiento político, social e histórico que ha cobrado el tema de las víctimas y sus derechos, pone de presente entre ellos con especial relevancia el derecho a la verdad. Razón hay también en entenderlo más allá de la casuística y de las mismas víctimas en un derecho y patrimonio de los pueblos a conocer lo realmente sucedido.

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En este sentido podemos concluir que ante todo la función primordial es el esclarecimiento de los hechos de graves violaciones a los DD HH y al DIH y de sus responsabilidades, la contribución en acciones de justicia asociados y en la recuperación general de la justicia en superación de contextos de violencia generalizados y de conflicto armado.

El beneficio en una transición positiva del esclarecimiento estriba en la apropiación y superación del impacto ocasionado por la violencia y la arbitrariedad de la misma población, en tal sentido contribuye a su empoderamiento y a las dinámicas del tratamiento de la superación del conflicto en curso. Y con relación a la aplicación de justicia ante todo la superación de la impunidad y el retorno a la normalidad y la eficacia de la justicia ordinaria.

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Como consecuencia de los hechos políticos en América, sin duda debemos colocar una mirada fija en la necesidad de poder consolidar un Grupo de Notables para la Reconstrucción Histórica en cada país, donde de alguna manera el socialismo ha tocado puertas, pero en el caso venezolano, ya no es a manera de rogatoria sino requisito sine qua non que dispongamos de una Comisión de la Verdad.

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