• El Consejo Nacional Electoral tomó nuevas medidas que acaban con el voto directo de los miembros de las comunidades indígenas. En El Diario conversamos con expertos en el área para conocer las implicaciones

El Consejo Nacional Electoral (CNE), designado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) afín al régimen de Nicolás Maduro, publicó este 24 de julio el reglamento especial para la elección de los diputados indígenas a la Asamblea Nacional (AN) en las elecciones parlamentarias convocadas para el 6 de diciembre. Sin embargo, en el documento se realizaron cambios que violan artículos de la Constitución y la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).

Las modificaciones tienen como resultado el fin de la elección directa de los diputados indígenas y la creación de un sistema de delegados, quienes votarán en nombre de las comunidades indígenas.

Celiz Ramón Mendoza, exconsultor jurídico del CNE, dijo en exclusiva para El Diario que la resolución es inconstitucional porque se realizó a destiempo. Agregó que atenta contra el artículo 298 de la Constitución, donde se establece que no se puede modificar y hacer nuevas normativas cambiando la Lopre a seis meses de la elección convocada y “ellos lo hicieron a cinco meses”.

CNE atenta contra los derechos de los indígenas

Señaló que los principios que establecen los artículos 63 y 186 de la Carta Magna, en los cuales se indica que el voto es universal, directo, secreto y libre, también se incumplen en esa resolución que establece la formalidad para la elección de los indígenas. 

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Mendoza explicó que no se cumple con el requisito del voto universal porque los indígenas no votarán directamente por los candidatos que van a desfilar para que sean postulados. En este caso designarán una asamblea y esa es la que al final podrá decir quiénes serán. 

“Se irrespeta el derecho que tiene el ciudadano de elegir directamente a sus candidatos”. Celiz Ramón Mendoza

El especialista indicó que no es secreto porque se hará una votación a mano alzada, lo que significa que atenta con el anonimato del voto pero también con la libertad del electorado. Destacó que esa forma de votar puede tener como consecuencia que exista extorsión, amenazas o corrupciones (que se compre el voto).

Puntualizó que aunque el TSJ le impuso unos lineamientos a seguir al CNE para adecuar el procedimiento como lo establece la Constitución en el artículo 186 (debe hacerse de acuerdo con la costumbre de los pueblos indígenas), la resolución no tienen nada que ver con ese procedimiento que está implementando el Poder Electoral.

Recurso de amparo incluye el cambio en las elecciones indígenas

Este 29 de julio, exrectores y exdirectivos del CNE, juristas y políticos de trayectoria en materia electoral presentaron ante la Sala Constitucional del TSJ un recurso de amparo con solicitud de inconstitucionalidad y nulidad en contra de la convocatoria, normas y reglamentos que regirán las elecciones legislativas del próximo 6 de diciembre.

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“El amparo es cautelar. Busca que se suspendan los efectos de la ejecución de esas normativas hasta que se resuelva la acción principal”, indicó el exconsultor del Poder Electoral Celiz Mendoza. 

Aclaró que no están pidiendo la suspensión de la elección parlamentaria, sino la suspensión de las normativas dictadas el 30 de junio de 2020 para ser aplicadas al proceso de elecciones.

Detalló que los representantes indígenas pueden gestar también una acción o adherirse a la demanda que presentaron ante la Sala Constitucional, porque allí están atacando también esa resolución que atenta contra los derechos de los indígenas. 

Artículos de la Lopre que se incumplen

La Sala Constitucional del TSJ, en su fallo 0068, anunció la desaplicación de hasta 10 artículos de la Lopre con respecto a la escogencia de diputados como representantes de los pueblos indígenas del país. Esto se ve reflejado en el nuevo reglamento especial que publicó el CNE.nnLos artículos 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y el 186 no serán aplicados para las elecciones. Estos determinan las condiciones, requisitos y la forma en la que se elegirán los representantes indígenas al Parlamento. Según el CNE, la resolución fue aplicada con el objetivo de “reivindicar las costumbres, usos y prácticas de las comunidades indígenas”, como lo expuso el Supremo.

 No es una decisión aislada ni intrascendente

El periodista especializado en la fuente política Eugenio Martínez explicó para El Diario que es falso que se cumplan con las tradiciones indígenas con la nueva resolución. Indicó que un ejemplo es que la representación en algunas etnias es hereditaria y eso no se está contemplando en el reglamento del CNE.

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Añadió que no es una decisión aislada ni intrascendente porque sean solo tres diputados, debido que el régimen ha intentado siempre eliminar el sufragio universal, directo y secreto “para salir de las democracias liberales”. 

Martínez indicó que lo que le ordenó el TSJ al CNE, previo acuerdo de los partidos que integran la Mesa de Diálogo Nacional, implica imponer sistemas de cuerpos derivados del poder y no autónomos designados en procesos de segundo y tercer grado.

“Hay que recordar que en el año 2007 ya el chavismo valoró la posibilidad de sistemas de este tipo derivados del poder y no autónomos. En un ámbito general las comunidades organizadas iban a votar por sus representantes ante los consejos comunales. Estos tenían que designar a sus representantes ante las comunas y la unión de estas tenían que designar un parlamento comunal regional. Finalmente estos debían elegir un parlamento nacional y este designaba al presidente de la República”, detalló.

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CNE atenta contra los derechos de los indígenas

El especialista precisó que ese ha sido el anhelo del chavismo desde hace más de una década y que en el cambio que se hace de la elección de diputados indígenas eso quedó reflejado. Añadió que seguramente es un proceso que intentará replicarse más adelante.

Destacó que es un problema complejo, porque es un acuerdo que se llegó en la Mesa de Diálogo Nacional entre el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y los partidos que integran esa instancia. “Difícilmente se pueda contrarrestar la decisión, salvo que un acuerdo político mayor permita recomponer las condiciones de la elección parlamentaria”. 

Celiz Mendoza indicó que si el TSJ tiene “paciencia” para leer el escrito que presentaron (el cual incluye las exigencias respecto a la reforma que afecta el voto indígena) se darán cuenta de que no están pidiendo nada extraño políticamente, ni tiene nada que ver con órdenes de ninguna especie.

“Simplemente nosotros como venezolanos debemos cuidar que no se violen para este proceso las normas constitucionales. Que exista pulcritud, transparencia y eficacia para que las personas tomen la confianza y puedan acudir a votar, pero en estas condiciones no es posible que la gente asuma la confianza en el proceso”, concluyó.

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