La triste realidad de los “balseros venezolanos”, llegados a las islas de Aruba, Curazao y Bonaire así como Trinidad y Tobago, en busca de un mejor futuro y tratando de huir de la peor crisis de movilidad de la historia contemporánea (hoy Venezuela vive una guerra de carácter no convencional, a la luz del Derecho Internacional Humanitario podría enmarcarse perfectamente dentro de los conflictos¹: internos de carácter bélico y no bélico y de un conflicto externo igualmente de carácter bélico y no bélico), luego de Siria, un país sumergido en la guerra.

Nada ha cambiado para estos refugiados llegados a islas paradisíacas, provenientes de un país muy rico en recursos naturales, pero lleno de corrupción. Cambiaron un escenario de escasez y la triste realidad de la persecución por lo ideológico, a la cruda realidad de la persecución por el estatus migratorio cargado de una xenofobia sin precedentes en las Américas.

Aún es precaria la situación de los aproximadamente 24.000 venezolanos en Curazao, los 16.000 en Aruba y los casi 1.000 en la isla de Bonaire. Para solicitar asilo, únicamente puede hacerse al momento de su llegada, de lo contrario no puede solicitarse días después de su ingreso.

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En la actualidad estos hermanos están siendo cazados. Los gobiernos locales lejos están, muy, muy lejos se encuentran del territorio al que pueden responder (Holanda). Estas islas se han convertido en territorio de nadie, pertenecen a la comunidad europea y la Organización de Estados Americanos (OEA) no tiene competencia, y es justamente por esto que los migrantes que se encuentran atemorizados no consiguen la manera de ajustar y regularizar su estatus. Una triste realidad: son catalogados de migrantes económicos.

El último informe del mes de junio de la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur) desmejoró o “descategorizó” la migración forzada. No escuchó las miles de voces que suplicaban la aplicación del Protocolo de Cartagena, sino que mas bien indicó un nuevo término de “venezolanos desplazados en el exterior”. Claro está el panorama, esto responde más a los intereses políticos de los países de acogida –que con la nueva categoría dependen de los fondos internacionales para el plan de respuesta– que de la implementación de planes nacionales para el reasentamiento de los migrantes por el reconocimiento de refugiados.

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Nuestros migrantes forzados pudieran ser catalogados por los países del mundo como migrantes económicos, esos casi 5.200.000 de venezolanos que deambulan por el mundo, pero la justa calificación es que deben ser catalogados como refugiados o, en el caso particular de aquellos que son perseguidos por hacer política, como asilados. Hay que destacar que los llegados a suelo caribeño no son recibidos con abundancia, ofertas laborales, inclusión social y acceso a la educación; por el contrario, no acaban de escapar de las penurias en territorio patrio y de las vicisitudes del mar (en el caso de los que logran llegar), para comenzar un difícil andar

Un reto y una oportunidad para las naciones de acogida, un reto en la implementación de programas de empleo, de salud pública y de inclusión de la educación, claro está, como principal reto la discusión y la conceptualización de los migrantes como refugiados, una oportunidad de oro para los países. Estos refugiados pueden aportar, con su trabajo, en el incremento de la recaudación de rentas internas, y no caer en la explotación laboral de los países receptores, por la falta de legalidad para poder laborar, lo que conlleva a que los migrantes se conviertan en “neoesclavos”.

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Muchos son los retos para las naciones, para los organismos internacionales, pero siempre la intención de ayudar debe prevalecer. Cabe destacar que la Declaración Universal de Derechos Humanos contiene 20 artículos que no son relajables y mucho menos pueden ser interpretados por algún Estado, es decir, son de obligado cumplimiento y no puede ser poca cosa que el informe presentado por la alta comisionada por los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, refleje un sinnúmero de violaciones en Venezuela, que en un momento de evaluación y lectura por parte de este autor, puede conceptualizar y enmarcar, que de los 30 artículos de la Declaración Universal de DD HH, en Venezuela se violan los 30.

Muchos son los retos para los venezolanos que gritan “tierra”, para los caminantes, para todos aquellos que dejaron la patria, pero siempre con una mirada libertaria. Seguimos adelante porque somos hechos con el mejor material que el creador del universo pudo tener.

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Referencias

¹Cuando en un país estalla la violencia colectiva, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) utiliza ciertos criterios jurídicos bien establecidos para evaluar si esa violencia puede caracterizarse o no como conflicto armado. Esa caracterización le permite al CICR recordar a las partes en el conflicto sus obligaciones jurídicas.

La Comisión de Expertos estableció una definición de conflicto no internacional o interno en 1962 basándose en lo dispuesto en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra que dice así: el conflicto armado interno comprendería las acciones armadas en el interior de un Estado que dan lugar a hostilidades dirigidas contra un gobierno legal, que presentan un carácter colectivo y un mínimo de organización.

No pueden considerarse, en sentido técnico, como conflicto armado interno las situaciones de tensión política o social en el interior de un Estado.

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