Preocupación, esta es la palabra que actualmente ronda la mente de abogados, internacionalistas, defensores y activistas de los derechos humanos, dado que en pleno siglo XXI -luego de más de 73 años de promulgada la Declaración Universal de los Derechos Humanos- pareciera que un concepto radical ha aparecido de nuevo: el ultranacionalismo.  Tal vez no de forma muy clara, pero sí constituyendo un fundamento del hablar de los líderes del mundo. 

Son tiempos muy convulsos los que nos tocan vivir. Esto también supone un reto para los derechos humanos,  que son una memoria universal, un referente para que en nuestra modernidad no se comentan los desmanes ocurridos en tiempos de otrora. Asimismo los derechos humanos se han convertido en parámetro para validar como justos o injustos; válidos o no los regímenes políticos y para aplicarles con toda propiedad una suerte de criterio de validez y de eficacia acerca del modo en que precisan articularse las relaciones de los seres humanos entre sí y cómo los Estados tratan a sus ciudadanos. 

Recordemos a Eleanor Roosevelt, René Cassin entre otros tantos, que después de la Segunda Guerra Mundial ayudaron a crear la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Allí la comunidad internacional se comprometió a no permitir que se realizaran todas las atrocidades y brutalidades que se habían sufrido durante ese conflicto bélico. Con ello, se propusieron crear una hoja de ruta que marcase los derechos de las personas en cualquier lugar y en cualquier momento. La votación se realizó el 10 de diciembre de 1948 y obtuvo 48 votos a favor y 8 abstenciones.

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En la actualidad, un total de 195 países han ratificado la declaración, estos países son parte de todos los rincones del mundo, desde la parte oriental a la occidental, produciendo una gran evolución en materia de derechos fundamentales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos cuenta con un total de 30 artículos, en los cuales se crea una protección jurídica internacional inherente a la persona, desde el derecho a la vida, a la no discriminación, pasando por el derecho a la educación, hasta llegar a imposibilitar a los Estados a interpretar la Declaración en su propio beneficio. Estos derechos están en desuso, porque siempre hay mejores intereses que los derechos de las personas.

Pero ¿qué es el ultranacionalismo? Primero que todo debemos definirlo para poder entender la magnitud de su alcance, complejidad y peligrosidad al atentar contra conceptos de carácter Universal como excusa de la búsqueda de un bien particular de cada Estado. 

“El ultranacionalismo es un nacionalismo extremista, que promueve el interés de un Estado o pueblo por encima de otros pueblos o naciones de la Tierra, o simplemente una devoción extrema hacia la propia nación”.

Tal y como está definido, el nacionalismo extremista promueve el interés de un Estado o pueblo por encima de otros pueblos o naciones. Allí es donde radica la verdadera peligrosidad que atenta contra conceptos de carácter universal, como lo son los derechos humanos, yuxtaponiendo el derecho positivo de cada nación como un interés superior y legítimo, sin entrar a considerar las verdaderas causas que pudieran llevar a que otros pueblos y naciones soliciten el auxilio internacional o la salvaguarda de los derechos universales.

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Venezuela vive una grave crisis humanitaria compleja, que ha llevado a más de 5.4 millones de venezolanos a una migración forzada, de acuerdo con cifras oficiales de la plataforma de monitoreo y respuesta conjunta R4V de la Organización Internacional para las Migraciones OIM y la agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur). Una situación muy compleja. Pero tampoco es menos cierto que también ha colocado a los países de acogida en situaciones económicas complejas.

Pero ¿por qué hablamos de ultranacionalismo y lo relacionamos con la problemática de la migración venezolana y los derechos humanos? La razón de ello radica en las diferentes posturas radicales y ultranacionalistas que vienen adoptando diferentes líderes de los países de acogida, actitudes que aun cuando constituyen graves violaciones de derechos humanos y violaciones del derecho internacional público (tratados y convenios suscritos por cada uno de estos países), de igual manera son adoptadas profesando un bien particular y la salvaguarda de sus pueblos. 

Recientemente el primer ministro de Trinidad y Tobago, nación que acoge a más de 40.000 venezolanos (16.000 con una admisión temporal y unos 24.000 en estado de Ilegalidad, ya que no hay cifras oficiales en cuanto al número total de venezolanos en las islas), tomó posturas radicales sobre la migración ilegal proveniente de Venezuela al punto de realizar devoluciones en caliente, violentar el principio de no devolución, la Declaración de Cartagena, el Estatuto para los Refugiados de 1951, el derecho al asilo consagrado en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,  la  Carta Democrática Interamericana y las normas o tratado del mar Covemar. También profirió un lenguaje xenófobo oficial contra los venezolanos. 

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De igual forma ocurrió con la expulsión de un grupo de venezolanos de Chile. El presidente Sebastián Piñera, violando lo preceptuado en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (en cuanto a que toda persona tiene derecho al asilo) ordenó expulsiones exprés colocando en un estado de indefensión a estos ciudadanos. En el derecho positivo chileno se encuentra establecido (artículo 69 de la vigente Ley de Migraciones y Extranjería, Decreto Ley 1094), que debe darse un proceso legal que culmine en juicio y condena para poder realizar la expulsión. Pero dicha postura, de flagrante violación a las normas del derecho internacional público, se justifican en la seguridad de Chile y en la legítima respuesta ante una violación de su ordenamiento jurídico nacional por parte de los migrantes, colocándose en una postura ultranacionalista radical.

Xenofobia oficial, eso es lo que se observa al escuchar posturas como la del primer ministro de Trinidad y Tobago,  como la posición marcada por el ministro de Defensa y ministro del Interior de Chile, ejecutando órdenes directas del jefe del Estado chileno. Situaciones como las deleznables declaraciones de algunos alcaldes de las Américas, que hablando sobre los migrantes venezolanos hacen apología al odio, al divisionismo y no tienen observancia de los derechos humanos, lo cual me lleva a realizar una pregunta, ¿cuál es la eficacia de los mismos?. 

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Siempre es importante o relativamente importante la positivación de los derechos, para que en la sociedad en la que vivimos haya una protección escrita de esos derechos que son inherentes a la persona, pero no debemos olvidar que, aunque la declaración esté ratificada por los Estados, ¿de qué vale un declaración tan importante como son los derechos humanos, si no hay un elemento coercitivo que obligue a los Estados firmantes y a cumplir lo acordado? ¿por qué países como Venezuela puede tener firmada esta Declaración y después la ONU no hace nada para evitar su violación?, ¿cómo países que están pasando por un escrutinio de los DD HH pueden ser parte del Consejo de Derechos Humanos? Preguntas que la gente cercana a los Derechos Humanos se hace día a día y que en estos momentos no tienen una respuesta clara, por lo cual se puede pensar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos es ineficaz, no tiene sentido o tal vez es letra muerta.

Sin duda constituye una gran labor para cada uno de los abogados, defensores y activistas de derechos humanos, trabajar por cambiar esta perspectiva, trabajar por la observancia y elevar los estándares de DD HH. Asimismo, por tratar de transformar el sistema universal y los sistemas regionales, para adaptarse a las nuevas épocas, todo conforme a los retos por la observancia y la eficacia de los Instrumentos y los organismos internacionales. 

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