• De acuerdo con el informe de 2020 de la ONG Una Ventana a la Libertad, las violaciones de los derechos humanos en los centros de detención preventiva fueron múltiples y constantes. La muerte de 143 reclusos por problemas de salud, la falta de personal médico y de condiciones óptimas para las mujeres embarazadas son ejemplo de ello. Foto: Raúl Romero

Las condiciones de los reclusos son complejas en Venezuela. La organización no gubernamental (ONG) Una Ventana a la Libertad (UVL) expone en su informe anual correspondiente a 2020 la situación que vivieron miles de ciudadanos en los centros de detención preventiva (CDP) durante meses e incluso años; a pesar de que en estos lugares no debieron estar por más de 48 horas, según lo establecido en el artículo 44 de la Constitución. 

El estudio evaluó las condiciones de 273 calabozos, de los más de 500 que existen en el país. 207 de estos presentaron problemas de hacinamiento y en el último trimestre aumentaron a 221. Ello representa el 80,95% del total estudiado.

Carlos Nieto Palma, abogado y coordinador general de UVL, catalogó de “grave y dantesca” la situación de los CDP y demás centros carcelarios del país. Desde su perspectiva, 2020 fue “el año del hambre y las enfermedades” en materia penitenciaria, recordando que en años anteriores la mayoría de las muertes era por conflictos entre reclusos.

Enfermedades y violaciones de DD HH: el cruel rostro de los centros de detención en Venezuela
Hombre desnutrido en un CDP | Foto Cortesía UVL.

Desde enero hasta diciembre –apunta el informe–, se registraron 208 muertes en los CDP a los que se les hizo seguimiento. 143 fallecieron por enfermedades. Mientras que otros murieron durante riñas, cinco en motines y tres por “otras causas”.

48 horas eternas 

El informe explica que estos centros no están diseñados para “albergar por más de 48 horas a las personas establecidas. (…) Algunos hasta cumplen el tiempo de su sentencia en los CDP”.

Artículo 44

Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Una de las características que tiene el siglo XXI es que los calabozos policiales dejaron de ser espacios transitorios, donde los reclusos estaban en un lapso máximo de 48 horas, para convertirse en las nuevas cárceles del país. (…) La situación de los CDP es verdaderamente grave y las autoridades no han hecho absolutamente nada para corregirlas”, recriminó Nieto durante el anuncio.

La cantidad de personas detenidas en dichas instalaciones hasta finales de 2020 fue de 24.218. 92,78% fueron hombres (22.469).

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Al menos 1.749 mujeres (7,22%) fueron recluidas el mismo año. De aquellas que no estaban embarazadas, solo el 11,09% se incluyeron en las jornadas de salud. UVL continúa explicando que las mujeres gestantes, aunque recibieron un poco más de consideración, no se atendieron de manera idónea y constante, independientemente de si el embarazo fue previo o durante la estadía en el centro de forma ilegal.

CDP: cúmulo de basura y heces fecales

Durante el primer trimestre de 2020, en 45 (16,48%) de los CDP estudiados por la ONG, los desechos de los detenidos se acumularon en los exteriores e interiores de las celdas. De hecho, en el segundo semestre, 140 (51,28%) de los centros tenían cúmulos con basura y heces fecales. La ausencia de retretes en estos lugares hace que las personas recurran a letrinas improvisadas o incluso a las duchas para hacer sus necesidades.

De los 273 centros de detención preventiva, únicamente 68 (24,91%) tienen baños con pocetas, complementa UVL en su investigación.

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Reclusos en un CDP | Foto Cortesía UVL.

En casi todos los calabozos visitados e investigados (257 / 94,14%), el único suministro de agua potable es proveído por los familiares y amistades visitantes. No obstante, desde marzo de 2020 –cuando comenzó la cuarentena–, las visitas se prohibieron.

A estas condiciones se sumó que un 86,08% (235) de los CDP no cuentan con ventilación. Además, en la mayor parte de estos (194 / 71,06%) no existe un aislamiento para personas enfermas, por lo que aquellos que permanecen sanos están expuestos a contagios.

Covid-19 y dificultades médicas

Luego en el segundo semestre del año 2020, aumentaron las jornadas de limpieza en 187 con la ayuda de los familiares de los detenidos. 72 calabozos aplicaron pruebas para detectar covid-19 y en 50 dieron tapabocas a los reclusos.

De la totalidad, solo en 23 centros de detención preventiva hubo personal de atención médica y 169 afirmaron tener transporte para movilizar a reclusos con problemas de salud hacia los centros asistenciales. 

“La posibilidad de traslados no significa tener acceso a los mismos en condiciones seguras” y son muy improvisadas, ya que suelen usarse vehículos personales de trabajadores o de familiares de los afectados.

Los detenidos de 226 CDP (82,78%) dependen de sus familiares para obtener alimentos, ya sean preparados o por preparar. En 89,74% de los calabozos, los medicamentos son suministrados por parientes. Esto es lo que hizo que fuera más frecuente las extorsiones de parte de los funcionarios. En otros casos por los pranes”. Informe anual 2020 de Una Ventana a la Libertad.

Las precarias condiciones en las que se encuentran los detenidos los han llevado a protestar, siendo la huelga de hambre la más común de todas.

Mortandad en los CDP

La insalubridad en los CDP ha ocasionado la propagación de enfermedades entre los privados de libertad. Muchos de estos padecimientos ocasionaron la muerte de los recluidos.

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En 185 centros de reclusión las enfermedades más comunes fueron, de mayor a menor número de afectados: desnutrición, escabiosis, gripes, tuberculosis y enfermedades respiratorias. 

Por lo dicho hasta aquí, no puede sorprendernos que la principal causa de muerte en el año 2020 fueron las enfermedades, con un total de 143 muertes, o sea, un 68,75% del total de 208 muertos. Además, 15 detenidos murieron en riñas, 5 en motines y 3 por otras causas. Las 5 enfermedades que causaron el 87% de las muertes en los CDP fueron la tuberculosis (86 = 60,14%); desnutrición (13 = 9,09%); problemas respiratorios (12 = 8,39%), problemas cardíacos (8 = 5,59%) y tuberculosis y desnutrición juntas (5 = 3,50) casos. (…) Esa es la verdadera pandemia en los CDP si vemos que sólo fueron registrados 2 muertes por covid-19”, explica el informe.
Enfermedades y violaciones de DD HH: el cruel rostro de los centros de detención en Venezuela
Joven difunto en un CDP | Foto Cortesía UVL.

Artículo 43

El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Otra causa de muerte es producto de las recapturas o “enfrentamientos”, como lo llaman las autoridades según el informe. Esto suele suceder cuando algunos detenidos intentan fugarse y no acatan las órdenes de quienes fueron en su búsqueda. De los 243 fugados que hubo en 2020, murieron 42. El resto logró escapar y se encuentran prófugos.

¿Y los derechos humanos?

El destino de las personas detenidas no depende de la institucionalidad y el debido proceso, sino de criterios extralegales, quedando así postergados sus derechos humanos. No hay ningún otro ente que no sea el Estado, al que pueda responsabilizarse por la violación de derechos humanos en los centros de detención preventiva, los cuales se han convertido en las nuevas cárceles del Siglo XXI”. Informe anual 2020 de Una Ventana a la Libertad.

Por los datos sobre la salud y la muerte en los calabozos que obtuvo la ONG, estimó que el incumplimiento y desobediencia de las leyes, “sea cual sea su importancia”, se ha convertido en una tradición que data de muchos años atrás.

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Magaly Huggins Castañeda, psicóloga social, criminóloga y coordinadora de investigación de UVL, añadió que el régimen es el primero que debe garantizar la seguridad y calidad de vida de los ciudadanos detenidos. “La integridad física, psicológica, moral y la vida en sí de toda persona privada de libertad en Venezuela es responsabilidad del Estado”, dijo.

CDP: un rostro huesudo

El documento de UVL expone que en los centros penitenciarios se aplica el dicho “Se acata, pero no se cumple”, ya que el régimen venezolano reafirma la existencia de las leyes en el país, pero los hechos diarios como los ocurridos en los CDP evidencian que no se respetan ni se ejecutan.

Huggins, especialista en criminología, explicó también el origen del dicho mencionado. Otrora, el reinado de España determinaba leyes que enviaban a las colonias, incluyendo Venezuela. Eso produjo un gran conflicto entre los criollos hijos de españoles, quienes expresaban “Sí, se acata, pero no se cumple”. Esta tradición, continuó Huggins, se centra especialmente en las normas que protegen a la población más carenciada o desfavorecida, en la que figuran las personas ubicadas en centros penitenciarios. 

Enfermedades y violaciones de DD HH: el cruel rostro de los centros de detención en Venezuela
Calabozo de Polimiranda | Foto: Raúl Romero.

La justicia venezolana –desde hace muchos años– es cuestionada y reprochada por distintas entidades cuyas gestiones se relacionan y atestiguan directamente los casos jurídicos y penales. En esta ocasión la ONG observó, desde adentro, desde el análisis y números precisos, la cara huesuda de los centros de detención preventiva que clama por su salud y su vida.

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