• Muchas disposiciones establecidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), de las Naciones Unidas, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Belem Do Pará) no son aplicadas en Venezuela 

Organismos internacionales han velado por instruir a los Estados a garantizar la eliminación de cualquier forma de violencia y discriminación contra la mujer, mediante tratados con vigentes. A pesar del amplio marco de recomendaciones, medidas y exhortaciones de organismos como la Organización de Estados Americanos (OEA) y las Naciones Unidas (ONU), Venezuela posee una importante deficiencia en la aplicación de estas medidas dentro del territorio. Estas recomendaciones van desde la implementación o derogación de leyes hasta la aplicación de programas de prevención y protección. 

Maria Cecilia Ibáñez, abogada y miembro de la organización internacional Womens Link, aseguró para El Diario que Venezuela incumple “terriblemente” tratados internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw), de las Naciones Unidas, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Belem Do Pará)

Organizaciones y activistas feministas protestando en la plazza Brión de Chacaito con motivo al Día de la Mujer
Foto: José Daniel Ramos @danielj2511

Salud sexual y reproductiva 

El artículo 12 de la Cedaw establece específicamente la responsabilidad del Estado para garantizar los derechos de la mujer con respecto a la atención médica, así como a la educación sexual y reproductiva. 

“Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”, reza el artículo. 

Ibáñez destacó la falta de acceso de las mujeres a programas de atención médica reproductiva, a métodos anticonceptivos y a educación sexual. Lo cual incide en el número de embarazos adolescentes que se registran en el país. 

Embarazos adolescentes La tasa de embarazos adolescentes en Venezuela es la tercera más elevada en América Latina. El Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa) registró en 2019 un total de 95 nacimientos por cada 1000 adolescentes entre 15 y 19 años de edad. n

El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi) expresó en febrero de 2020 su preocupación por el índice de mortalidad materna en Venezuela. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) informó, citando datos epidemiológicos del Estado, sobre 190 muertes maternas solo hasta el 6 de abril de 2019, con un promedio de 12 por semana, 98.6% de ellas ocurridas dentro de los centros hospitalarios. 

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Como parte de los compromisos internacionales de Venezuela, el Mesecvi solicitó al Estado garantizar “las condiciones óptimas para la atención de la gestación, el parto y el postparto en los centros de salud, erradicando cualquier práctica relacionada con la violencia obstétrica”. 

Dentro de este tema, Ibáñez destaca que debido a leyes restrictivas que existen en Venezuela, muchas mujeres víctimas de violación son obligadas a continuar con el embarazo.

“El Mesecvi ha referido que las niñas víctimas de violencia sexual son forzadas a continuar con el embarazo en gran parte por leyes restrictivas que no le permiten acceder a la interrupción del mismo. En general, en América Latina se tiene criminalizado el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo a través del código penal. Son normas que resultan violatorias de los derechos de las mujeres. El hecho de que el aborto continue estando como un delito en el Código Penal implica barreras para las mujeres para poder lograr una interrupción adecuada del embarazo”, comenta Ibáñez.

La Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos señala que la penalización del aborto constituye una discriminación a la mujer. Este organismo respalda la apreciación de la Cedaw en su revisión de 2014 sobre derechos sexuales y reproductivos, la cual recomienda a los Estados que eliminen cualquier ley punitiva hacia las mujeres que se han sometido a abortos. La convención señala que negar el acceso a la interrupción del embarazo a mujeres que han sido víctimas de violación, incesto o cuya vida corra peligro constituye una violación a los derechos humanos. 

En Venezuela, el marco legal sobre el aborto es restrictivo y lo califica como delito. El capítulo IV del Código Penal, en su artículo 432, condena a toda mujer que intencionalmente, o con ayuda de terceros, interrumpa su embarazo. La condena oscila entre los seis meses y los dos años. 

La única consideración que contempla la ley es cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la madre. En este caso es legal la inducción del aborto. Tomando en cuenta las disposiciones internacionales en torno a este tema, Venezuela incide en una violación a los derechos humanos y reproductivos de la mujer. 

Estereotipos y discriminación

La Cedaw establece que los Estados deben aplicar todas las medidas necesarias para erradicar cualquier forma de violencia o discriminación contra la mujer. Lo que incluye también que se deben adoptar mecanismos para garantizar que los funcionarios o instituciones públicas que atiendan denuncias de violencia de género no actúen bajo estereotipos ni dinámicas de estigmatización contra la mujer. 

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El artículo 2 de Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer precisa que los Estados deben “abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación”. 

La abogada y especialista en derechos de la mujer Luisana Barrios explicó para El Diario que en Venezuela no existen políticas públicas diseñadas para garantizar la justicia para las mujeres víctimas de violencia. Precisa también la falta de capacitación de los funcionarios del Estado en perspectiva de género. 

“Los funcionarios están violentando también los derechos de las mujeres porque  no están realizando el debido proceso. Hay muchos casos en los que no le prestan atención a las denuncias, pierden los expedientes, entre otras cosas”, explica Barrios. 

El artículo 8 de la Convención Belem Do Pará insta a los Estados a “fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley. Así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer”. 

Según la Ley sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia de Venezuela, aprobada en el año 2007, establece en varios de sus artículos que se deben implementar programas de capacitación para funcionarios públicos enfocados en cómo atender correctamente las denuncias de violencia de género. También se refiere a la capacitación para la prevención de cualquier forma de violencia contra la mujer. 

La deuda internacional del Estado venezolano con los derechos de la mujer

Barrios señala que esta capacitación no está ocurriendo en la administración pública venezolana, por lo que las mujeres que acuden a algún organismo a denunciar una agresión sufren de estigmatización, culpabilización y revictimización. 

Señala que debido a estas acciones, la mujer desiste de denunciar a su agresor. Debido a que no es debidamente atendida y acompañada por las autoridades durante el proceso. 

Esto viola el debido proceso, el respeto a la víctima y tiene consecuencias bastantes particulares. De por sí cuesta denunciar, porque el tema de la denuncia no solamente es que yo voy a denunciar y ya. Es un proceso ante tribunales en el que te tienes que exponer, luchar contra todas las consecuencias emocionales y psicológicas” explica Luisana Barrios, abogada

Falta de cifras

Uno de los problemas en Venezuela es la falta de cifras y estadísticas con respecto a muchos temas sociales, de salud, entre otros. En el país, las cifras oficiales sobre violencia contra la mujer, en cualquiera de sus formas, es inexistente. Desde las denuncias de violencia de género hasta la cantidad de femicidios, no se publicadas desde el año 2014. Lo que también constituye una violación por parte del Estado venezolano a los tratados internacionales de los que es parte. 

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La Convención Belem Do Pará establece, en su artículo 8, la importancia de la documentación detallada de casos de violencia contra la mujer. Esto con el objetivo de adoptar políticas públicas efectivas destinadas a la erradicación de estas agresiones. 

“Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios”, reza el artículo de la convención. 

La Ley sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia insta al Instituto Nacional de Estadística a realizar censos, estudios y estadísticas que “permita recoger datos desagregados de la violencia contra las mujeres en el territorio nacional”. 

Barrios resalta que debido a la falta de cifras existe un subregistro de casos de violencia contra la mujer. “Mientras no haya una cifra oficial esto es una presunción según los casos que se hacen visibles ¿y los que no? En Venezuela no sale una cifra oficial desde 2014 y esa cifra era más o menos 22.000 denuncias en materia de violencia contra la mujer. Eso también es complejo porque no sabes qué medidas vas a tomar porque no tienes cómo documentar la realidad de lo que sucede”, afirma.

Por su parte, la abogada María Cecilia Ibáñez resalta que la falta de datos sobre la violencia contra la mujer en Venezuela constituye una violación al derecho a la libertad de expresión. 

Prevención, educación y acompañamiento

Los tratados internacionales hacen especial énfasis en la necesidad de crear mecanismos para prevenir cualquier tipo de violencia contra la mujer. Incluso la Ley sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece medidas de prevención necesarias en este tema. Sin embargo, el problema radica en la aplicación de estas disposiciones debido a que no existen medidas que contribuyan a evitar la violencia de género. 

En su artículo 7, como parte de los deberes del Estado, la Convención Belem Do Pará insta a “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”. 

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Mesecvi, en su informe de 2020, recomendó al Estado venezolano a fortalecer y priorizar los planes, programas y proyectos dirigidos a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el país. Los organismos hacen hincapié en la prevención; así como también en el seguimiento diligente de las denuncias de violencia y la protección a las víctimas. Sin embargo, Venezuela no brinda a las mujeres este tipo de acompañamiento. 

Norkis Salazar, abogada y coordinadora del área de Violencia Basada en Género de la Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía (Codehciu), explicó para El Diario que existen aspectos en materia de derechos para las mujeres que son vulnerados en Venezuela.

Lo que es sector salud, educación, acceso a la justicia, situaciones económicas y migración son aspectos vulnerados para las mujeres (Hay muchos más). No hay una visión diferenciada, no hay estadísticas pormenorizadas o específicas de los diferentes tipos de violencia, lo que dificulta el análisis y capacidad de respuesta frente a la violencia contra la mujer. Los derechos humanos de las mujeres y el acceso a condiciones de vida estables y dignas son vulnerados constantemente por el Estado venezolano”, afirma.

Salazar precisa que Venezuela no ha avanzado en materia de derechos para las mujeres y, a su juicio, lo que ha concretado el Estado tiene una visión ideológica partidista que beneficia a una mínima parte de las mujeres que lo necesitan. 

Los organismos internacionales resaltan la necesidad de brindar un acompañamiento completo. Lo que implica también asegurar la protección de las víctimas luego de denunciar. Por eso recomiendan crear programas y casas de abrigo que brinden un apoyo integral para las mujeres que han sufrido violencia de género. 

La Convención Belem Do Pará insta a los Estados a  “suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”. 

A pesar de que las casas de abrigo y los programas de protección están contemplados en la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se desconoce cuál es el estatus y operatividad de estos refugios y programas en la actualidad. 

El Estado venezolano mantiene una deuda en materia de derechos de la mujer. La discriminación y estereotipación avanza mientras no se apliquen políticas públicas efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer. 

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