• Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia, explicó que a pesar de que la nueva providencia de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo es una mejora, continúa limitando el derecho a la asociación

A pesar de que el régimen de Nicolás Maduro modificó la providencia en la que incluye a las organizaciones no gubernamentales en la Ley contra el Terrorismo, esta todavía “sigue violando derechos humanos fundamentales como el derecho a la asociación”. Así lo aseguró Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia, después de su publicación en Gaceta oficial el 29 de abril.

Esta providencia, aunque tiene una mejora con respecto a la anterior, sigue incumpliendo estándares internacionales en materia de la lucha contra legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, agregó Daniels este jueves 7 de mayo.

La modificación de la providencia administrativa 001-2021 se hizo dos meses después de su promulgación, el pasado 30 de marzo. Desde entonces, distintas organizaciones internacionales manifestaron su preocupación por la medida. El 22 de abril, Amnistía Internacional emitió una acción urgente por las ONG, víctimas y beneficiarios de Venezuela. “Estas medidas violan el derecho de asociación, el derecho a la privacidad y la presunción de inocencia (…)”, señaló.

Previamente, en entrevista para El Diario, el abogado constitucionalista explicó que la providencia de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo del Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, se trataba de un nuevo cerco jurídico contra las ONG.

Modificación de la ley contra las ONG sigue violando derechos humanos
Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia

¿Qué se eliminó?

El director de Acceso a la Justicia argumentó que fueron tres los cambios fundamentales. En primer lugar, se eliminó el artículo 6, en el cual se obligaba a las ONG a entregar una lista de sus beneficiarios. Como explicó para este medio, ese era uno de los puntos más críticos debido a que esa información podía servir al régimen de Maduro para aumentar el control social y la persecución.

En segundo lugar, se eliminaron los lapsos para entregar los requisitos y recaudos que piden. Estos eran de 30 días hábiles desde el inicio de sus operaciones y 30 días después de entregar la documentación, respectivamente. Y, por último, se suprimió el artículo 16, y una “norma en blanco penal” por incumplir el registro.

A pesar de los cambios, la providencia nueva sigue sin cumplir los estándares internacionales sobre la legitimación de capitales, porque el Grupo de Acción Financiera Internacional señala expresamente que ninguna acción en la lucha contra la legitimación de capitales puede ni interrumpir ni desalentar la labor de las organizaciones sin fines de lucro, cosa que ocurriría con el tema de las credenciales”, explicó Daniels.

¿Qué se mantiene?

De acuerdo con Daniels, uno de los aspectos que no se modificaron fue la obligatoriedad de entregar sus actas constitutivas y estatutos sociales, así como las actas de nombramientos de sus juntas directivas registradas. El abogado constitucionalista señaló que esto viola el artículo 11 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.

Ese apartado “señala que la administración no debe exigir documentos que reposan en sus propios archivos. En este caso, además es más aplicable porque es el mismo Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz del que depende el Saren que tiene los documentos que el propio Ministerio puede requerir”.

Eso en el caso de las ONG que no tengan los documentos, ya que como refirió Daniels, el Estado ha negado a las agrupaciones de la sociedad civil la actualización de actas y de registros. Con lo cual considera que “el propio Estado está impidiendo que las organizaciones puedan cumplir con este requisito porque le está negando la inscripción de estos documentos”.

“Si existen no los deberían pedir y existe el otro supuesto de que las organizaciones no los tienen porque el propio Estado se los está negando e impidiendo la inscripción de esas actas en registros”, añadió.

Los requisitos que sí exige el régimen

u003c!u002du002d wp:list u002du002du003enu003culu003eu003cliu003eActa constitutiva y estatutos sociales debidamente protocolizados ante el Registro Público y, cuando aplique, sus reformas.u003c/liu003eu003cliu003eConstancia de inscripción ante el órgano o ente de control al cual pertenezca por su naturaleza.u003c/liu003eu003cliu003eActa de asamblea donde conste la elección de la junta directiva actual de la organización sin fines de lucro, sin que se encuentre vencido su período lectivo.u0026nbsp;u003c/liu003eu003cliu003eListado de las organizaciones o entes, nacionales o extranjeros, de los cuales perciban aportaciones, donaciones o dádivas, emitido por la junta directiva de la organización sin fines de lucro.u0026nbsp;u003c/liu003eu003cliu003eListado de sucursales extranjeras de organizaciones sin fines de lucro internacionales, y de las organizaciones sin fines de lucro con las que se hayan acordado asociaciones, emitido por la junta directiva de la misma.u003c/liu003eu003c/ulu003enu003c!u002du002d /wp:list u002du002du003e

También señaló que se sigue exigiendo, a través del artículo 6, que las ONG deben informar con qué otras organizaciones tienen alianzas.

“Hay casos delicados para presentar casos ante la Corte Penal Internacional o casos que se puedan tener para llevar a otros organismos internacionales. Dar esta información no solo pone en peligro a las organizaciones, sino a quienes estén llevando a cabo esa recolección de información. Esa exigencia es además discriminatoria, porque no se pide a las empresas mercantiles”, opinó sobre este último punto.

Se establece un permiso para que los representantes legales puedan actuar, cosa que cambia el régimen jurídico de las asociaciones civiles y fundaciones, y que una providencia no puede hacer”, sostuvo.

El abogado constitucionalista detalló que la Oficina Nacional emitirá unas credenciales a aquellas ONG que cumplan con los requisitos, recaudos y tras pasar una evaluación por parte de este organismo. Estas permitirán que el representante legal de la persona jurídica cumpla con sus funciones.

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