• En El Diario conversamos con dos especialistas para conocer el impacto de la decisión de la Sala de Casación Civil del TSJ oficialista, que permite la celebración de contratos en el país utilizando el dólar como moneda de cuenta o pago

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), afín al régimen, aprobó la posibilidad de usar las divisas como moneda de cuenta o de pago en los contratos que se realizan en Venezuela, informó Acceso a la Justicia.

La organización explicó que esta decisión, contemplada en la sentencia RC.106, distingue a la moneda extranjera como forma exclusiva de pago.

En el primer caso, el deudor se liberará entregando su equivalente en bolívares a la tasa corriente a la fecha de pago. En cambio, si expresamente las partes han pactado la moneda extranjera como exclusiva de pago, el deudor se liberará pagando en esa moneda”, detalló la ONG en Twitter.

El abogado Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia, valoró como positivo que ahora las obligaciones se puedan pactar como moneda de pago exclusivamente en dólar.

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“Sobre todo para las empresas extranjeras a las que les interesa tener pagos directamente en divisas y no correr el riesgo de recibirlo en bolívares, lo que supondría un peligro de pérdida cambiaria”, precisó en entrevista exclusiva para El Diario. 

Agregó que lo mismo sucede en el caso de venezolanos que tienen propiedades en el país y no les conviene tener pagos en bolívares en caso de vender, y que, de esta manera, estos sectores pueden tener la seguridad de que si pactan un contrato en dólares van a tener la seguridad de recibirlo en esta divisa. 

Sostiene que con esta decisión “se reconoce una realidad económica, y es que muchas de las transacciones diarias que se hacen en el país se realizan exclusivamente en dólares, entonces eso le da seguridad a la persona de que no recibirá la moneda nacional, la cual está sujeta a una devaluación constante”. 

TSJ oficialista declaró legal el uso de divisas como forma de pago en contratos: ¿Cuáles son las implicaciones?
Foto: cortesía

Mayor seguridad jurídica

“Los beneficios para las empresas son claros en el tema de la seguridad jurídica y de tener una mejor relación y garantía de parte de proveedores y servicios que se vayan a contratar”, comentó.

No obstante, aclaró que la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil tiene efectos solo a nivel civil y mercantil, no tiene impacto respecto a otros ámbitos.

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Daniels destacó que desde hace “bastante tiempo” se están admitiendo en los tribunales laborales demandas por salarios que han sido pactados en dólares, de modo que la decisión tampoco tiene mayor trascendencia en el área laboral.

“Esa sentencia no abarca esos supuestos (contratos laborales), sin embargo, ya ha habido decisiones de los tribunales y ratificados por la Sala Social, reconociendo el pago en dólares del salario, pero permitiendo el pago al tipo de cambio del día”, subrayó.

Indicó que, aunque las operaciones en moneda extranjera ya se están haciendo de forma legal, podía ocurrir que el deudor pagara en bolívares lo estipulado en el contrato. 

El tema es que ahora hay una mayor cobertura legal con esta decisión, en el sentido de que se pueda exigir que el pago sea exclusivamente en esa moneda”, aseveró.

Dolarización de la economía

Daniels señaló que con esta decisión se da un paso más hacia la dolarización, sin embargo, aclaró que no es cierto que la economía de Venezuela este dolarizada debido a que la nómina del Estado, la cual es la más grande del país, está en bolívares.

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“Aunque es un paso al reconocimiento de la dolarización de la economía, hay que recordar que esto puede cambiar de un día a otro, es decir, el día de mañana puede haber un nuevo convenio cambiario entre el Ejecutivo y el Banco Central de Venezuela (BCV)”, puntualizó.

Además, recordó que el régimen de Nicolás Maduro ha señalado en varias oportunidades que la dolarización es algo temporal, porque liberar implica una pérdida de control, lo que va en contra de las ideas del Ejecutivo.

TSJ oficialista declaró legal el uso de divisas como forma de pago en contratos: ¿Cuáles son las implicaciones?
Foto: cortesía.

El economista Aarón Olmos recordó, en exclusiva para El Diario, que el artículo 318 de la Constitución establece que la moneda de curso legal es el bolívar.

“Sin embargo, tenemos una situación de hiperinflación que ha obligado que las divisas sean utilizadas como un medio de pago, siempre y cuando las partes se pongan de acuerdo”, aseveró.

Comentó que evidentemente es algo que viene ocurriendo en la economía del país, por ejemplo, con el pago del condominio en algunos edificios que fueron estipulados en moneda extranjera y exigen que sea cancelado de esa forma. Al igual que en los comercios que prefieren el pago en moneda distinta al bolívar.

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Razón de la decisión

Acceso a la Justicia indicó que este criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil se produce con ocasión de la resolución de un contrato de opción de compra venta que había sido celebrado en 2015, y en el que se cuestionaba la fijación del precio en moneda extranjera.

“Se debe resaltar que esta Sala de Casación Civil (…) está resolviendo el contrato para finiquitarlo, y al ser esto un precedente legal, puede servir para que muchas personas que tenían dudas sobre la legalidad de este tipo de contrato en moneda extranjera, lo puedan hacer”, resaltó Olmos. 

Concluyó que este es un elemento que se agrega a la realidad económica y financiera de un país con altos niveles de hiperinflación, y que en definitiva sigue pavimentando el camino para un proceso de dolarización más formal.

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