• Cofavic llevó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el caso de Jimmy Guerrero y Ramón Molina. Policías los asesinaron en el año 2003. Foto principal: Cejil

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó la responsabilidad internacional del Estado venezolano en la ejecución extrajudicial de dos personas en el año 2003 por motivos discriminatorios basados en la edad y condiciones socioeconómicas. 

La sentencia del organismo internacional la firmaron el 3 de junio. Se hizo pública el 19 de julio del año 2021, 19 años después del crimen. 

Las víctimas de este hecho fueron Jimmy Rafael Guerrero y Ramón Antonio Molina Pérez. Funcionarios de la policía del estado Falcón los asesinaron en marzo de 2003. En días anteriores, Guerrero fue víctima de acoso, hostigamiento y detenciones arbitrarias. 

La CIDH ordenó al Estado venezolano realizar las investigaciones pertinentes; además de procesos penales del caso que permitan identificar, juzgar y sancionar a las personas responsables de estas muertes. 

Los detalles del caso de ejecución extrajudicial por el que la CIDH responsabilizó al Estado venezolano

¿Cómo ocurrieron los hechos? 

La CIDH determinó que las muertes en cuestión se dieron por motivos discriminatorios. En marzo de 2003 Guerrero denunció actos de hostigamiento, detención, amenazas y agresiones por parte de funcionarios policiales contra él y su familia. La víctima efectuó tres denuncias ante la Fiscalía y dos presentaciones ante la Defensoría del Pueblo. También hizo una declaración ante la prensa. 

“No consta que las actuaciones iniciadas a partir de las presentaciones aludidas derivaran en la investigación efectiva de los hechos señalados en las mismas”, señala la sentencia. 

Guerrero fue detenido arbitrariamente dos veces en octubre y noviembre del año 2002 y una vez en febrero de 2003. En esa última ocasión, fue agredido en su casa. Los efectivos policiales le propinaron varios golpes con un palo en la cabeza y varias partes del cuerpo. Luego lo detuvieron y lo trasladaron a la estación policial donde le cubrieron los ojos y continuaron con la golpiza. Incluso le dieron una patada en un ojo y le arrojaron gas lacrimógeno. Los policías alegaban durante la agresión que se trataba de una persona “antisocial y peligrosa”.

Según la conclusión del organismo internacional, no existe evidencia de que la víctima estuviese cometiendo un delito flagrante; o que los funcionarios actuaron con una orden judicial. 

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La madrugada del 30 de marzo de ese año Jimmy Guerrero, su pariente Ramón Molina y otra persona se encontraban a bordo de un vehículo en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón. Guerrero se dirigió a una licorería, ubicada en la urbanización Santa Irene, mientras que los otros dos hombres esperaban en el carro. 

Al menos dos personas armadas vestidas con uniforme policial llegaron a bordo de otro vehículo. Uno de ellos disparó a Guerrero mientras se encontraba en la puerta del comercio. El otro sujeto armado disparó contra Molina y el hombre que estaba en el vehículo. 

La tercera persona, que prefieren no identificar en la sentencia y que sobrevivió al ataque, resultó herida. Pudo ver cómo le daban patadas y dos disparos más al cuerpo de Guerrero. Él y Molina fallecieron en el acto. 

Acciones posteriores

El 30 de marzo de 2003 la Fiscalía 6 del estado Falcón ordenó la apertura de la investigación; sin embargo, no hubo avances significativos hasta el año 2007, cuando asignaron el caso a otra Fiscalía. 

El 10 de marzo de 2008 el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero – Marzo de 1989 (Cofavic), junto con la familia de las víctimas, envió una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que se alegaba la responsabilidad del Estado venezolano en la muerte de Jimmy Guerrero y Ramón Molina. El 19 de febrero de 2011 la CIDH aprobó el informe de admisibilidad y el 4 de abril se celebró la audiencia pública de fondo. En mayo de 2019 el caso fue presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los detalles del caso de ejecución extrajudicial por el que la CIDH responsabilizó al Estado venezolano
Jean Carlos Guerrero, hermano de Jimmy Guerrero, declaró ante la audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 4 de abril de 2016. Foto: Cejil

El Estado venezolano negó los señalamientos de responsabilidad y aseguró que las investigaciones internas fueron diligentes en torno al caso. Además, alegó que la víctima (Guerrero) tenía antecedentes penales y que las denuncias que realizó tenían la supuesta intención de evadir a las autoridades. Precisó que se emitió una orden de captura contra un comisario de las Fuerzas Armadas del estado Falcón, señalado como presunto responsable. 

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Dicha orden de aprehensión se emitió el 1º de abril de 2016, pero no se hizo efectiva hasta el 14 de agosto de 2017. En esa fecha el presunto responsable se presentó de forma espontánea. Al día siguiente se celebró la audiencia donde se le imputó el delito de homicidio. Sin embargo, el juez dictó sobreseimiento de la causa de manera definitiva. 

Estado venezolano responsable por la violación de derechos humanos

La sentencia de la CIDH determinó la responsabilidad del Estado venezolano en la violación de derechos fundamentales de Jimmy Guerrero y Ramón Molina. 

Según la Corte, la muerte de Guerrero constituye una violación al derecho a la vida, integridad personal, garantías judiciales, a la prohibición de cometer actos de tortura, garantizar los derechos sin discriminación. Además, destaca que el Estado no ejerció su obligación de investigar y sancionar debidamente a los responsables. 

También se violaron tratados internacionales de derechos humanos como la  Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 

https://twitter.com/CorteIDH/status/1417602555929112582?s=20

Recomendaciones de la CIDH

La Corte ordenó al Estado venezolano iniciar investigaciones en un plazo razonable para sancionar a los responsables del crimen. Además de pagar tratamiento psicológico o psiquiátrico a los familiares de Guerrero y Molina, y otorgar becas de estudios para los hijos de las víctimas.

También  ordenó capacitar y sensibilizar a funcionarios policiales sobre el uso de la fuerza y los derechos humanos, así como la publicación periódica de cifras de muertes producidas por presuntos abusos policiales. 

Caso emblemático 

El comisionado del gobierno interino para los Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, Humberto Prado, destacó la importancia de esta sentencia. A su juicio es un referente para la región. Establece por primera vez un patrón de ejecuciones extrajudiciales basados en motivos discriminatorios por edad y condiciones socioeconómicas. Precisa que la CIDH es el más alto tribunal en materia de derechos humanos de América.

Estoy seguro de que el régimen no va a cumplir absolutamente nada, porque ellos son unos personajes siniestros que más bien denunciaron a la Convención Americana para estar fuera de su competencia y que no cumplen sus obligaciones internacionales en materia de nada”, comenta Prado para El Diario.

El comisionado aclara que si bien la denuncia del régimen contra la Convención Americana ocurrió en el año 2013, el Estado venezolano está en la obligación de acatar órdenes de la sentencia. Debido a que se trata de un caso ocurrido en el año 2003. Por esta razón, la CIDH tiene jurisdicción en casos de Venezuela que se generaron antes de 2013. 

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Los detalles del caso de ejecución extrajudicial por el que la CIDH responsabilizó al Estado venezolano
Foto: AFP

Afirma que existen más de 18 sentencias de la CIDH contra el Estado venezolano las cuales no han cumplido. Ni en la reparación de las víctimas ni en las investigaciones pertinentes

A pesar de las acciones que pudiese tomar el régimen, Prado celebra la sentencia de la CIDH. Considera que es un “reflejo de la voz de las víctimas”. 

“Independientemente de que los perpetradores piensen que pueden salir libres, o a pesar del tiempo, la Corte ordena que sean puestos a la orden de la justicia para sus respectivas investigaciones”, afirma. 

Prado asegura que esta decisión puede ser importante en el proceso preliminar que adelanta la Corte Penal Internacional (CPI) sobre la responsabilidad individual de funcionarios del régimen venezolano en crímenes de lesa humanidad. “Deberían revisarlo para que sirva de antecedente de lo que son estos personajes en Venezuela con los jóvenes”, señala.

Liliana Ortega, abogada y cofundadora de Cofavic, aseguró en su cuenta de Twitter que este caso es emblemático. Esto debido al patrón de ejecuciones extrajudiciales que establece ante un organismo internacional.

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Cofavic, junto con el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), han litigado el mayor número de casos de ejecuciones extrajudiciales y torturas en Venezuela ante la CIDH.

“Son las primeras organizaciones que demostraron ante instancias internacionales la existencia de un patrón de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela y los fueros de impunidad que existen en estos crímenes”, escribió Ortega. 

Cofavic aseguró que la sentencia es un logro para las familias que han sufrido ejecuciones extrajudiciales en Venezuela.

Familiares de Jimmy Guerrero y Ramón Molina no cedieron ante intimidaciones y amenazas de las fuerzas estatales para inhibir su denuncia ni ante la obstaculización del Estado. Esta sentencia es un gran logro para las familias Guerrero y Molina, pero también para tantas madres venezolanas que siguen buscando justicia por violaciones de derechos humanos sufridas por sus seres queridos. La impunidad no es eterna”, publicó la ONG en Twitter.

Marino Alvarado, coordinador de investigación de la ONG Provea, indicó en la red social que de acuerdo con los datos de la organización, de 2016 a 2020 militares y policías asesinaron a 6.352 personas. Señala que casi la totalidad de los casos ocurrieron bajo la modalidad de presuntas ejecuciones extrajudiciales que no se investigan. Lo que favorece que estos hechos se repitan. 

“La sentencia es una reafirmación de que, a pesar de las múltiples y complejas adversidades, es posible lograr victorias para obtener justicia. Resalta la lucha de las víctimas por obtener justicia, la cual tarda pero llega. Que se haya tenido que recurrir a instancias internacionales es una evidencia destacada del nivel de impunidad existente en Venezuela; de la falta de voluntad por parte del sistema de justicia de investigar a autores materiales y cadenas de mando”, aseveró. 

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