• Sin orden de allanamiento, un adolescente fue detenido y recluido arbitrariamente por presuntamente estar implicado en los delitos de homicidio y robo en grado de cómplice. Los expertos Karla Franco, Carlos Trapani y Abel Sarabia opinan sobre el caso para El Diario. Los tres concuerdan en que el proceso no es el adecuado para su condición psicológica y atenta contra sus derechos fundamentales

El Estado venezolano vulnera los derechos humanos de los jóvenes discapacitados detenidos, pues estos no gozan del trato adecuado que amerita su situación antes, durante o después del proceso penal, así lo denuncia la Confederación de Sordos de Venezuela (Consorven) y del Centro Comunitario de Aprendizaje (Cecodap). Es una situación poco visibilizada en medio de la crisis nacional, pero de la que a la fecha existen al menos tres casos registrados.

Uno de ellos, el de un adolescente con discapacidad detenido en el estado Yaracuy, evidencia cómo el sistema de justicia venezolano no toma en cuenta lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna), así como también en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y los jóvenes en procesos penales

Al tener una causa abierta, no se pueden ofrecer datos de identificación del adolescente con discapacidad detenido o sobre su caso, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna). Con el fin de resguardar su integridad, este hace referencia a que está prohibido exponer o divulgar a través de cualquier medio la imagen de los niños, niñas y adolescentes en contra de su voluntad o la de sus representantes. Tampoco se puede divulgar información sobre jóvenes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.

El caso

El yaracuyano de 15 años de edad tiene una discapacidad psicosocial e intelectual, la cual fue comprobada por un psiquiatra forense. Fue detenido en su estado natal en diciembre de 2020, por presuntamente estar vinculado en los delitos de homicidio y robo en grado de cómplice. Autoridades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) lo arrestaron sin tener una orden de aprehensión en su contra. Además, no se le permitió a la familia estar presente en la audiencia.

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Al momento de la detención, el joven poseía el teléfono de su madre, quien está siendo investigada por los mismos delitos de los que se le acusa al adolescente detenido. Ella está prófuga de la justicia, mientras él sigue detenido en un reclusorio en Ocumare del Tuy (Miranda) en una celda con adolescentes comunes.

Las irregularidades en el proceso

“Existe una clara inobservancia por parte de las autoridades correspondientes”, aseguró Karla Franco, abogada y representante jurídica de Consorven, quien además ha seguido el caso de cerca. Dentro de las irregularidades del proceso penal, además del retraso del sistema judicial venezolano, se ha sumado la incapacidad para avanzar, en medio de la pandemia por covid-19 en el que solo se hacen juicios en semanas catalogadas como flexibles.

Franco destaca que el juicio fue diferido sin motivo alguno, atentando contra el artículo 26 de la Constitución. En cualquier caso y circunstancia, se debe garantizar el acceso al Estado de justicia expedito y sin dilaciones indebidas. Durante el proceso, las autoridades correspondientes tampoco le asignaron al joven a un psicólogo para que le explique la situación que está pasando de forma adecuada, dada su condición.

Además, el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano dispone que no es punitiva una acción ejecutada por una persona hallándose en estado o enfermedad mental. Esto quiere decir que las personas que incurran bajo estas condiciones, y siempre y cuando estén certificadas por un psiquiatra forense, son eximidas de toda responsabilidad penal.

Si la discapacidad es antes de cometer el delito, como el caso del joven de Yaracuy, implica que el ciudadano sería inimputable. “En vista de que no existe un cumplimiento de ese artículo, se puede relacionar con el artículo 49 de la Constitución, que hace referencia a la legítima defensa. Al no tomarse en cuenta el informe psiquiátrico, una prueba de valor, se está privando de este derecho fundamental”, explica la abogada Karla Franco.

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Tampoco se toma en cuenta el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que, en caso de trastorno mental grave del imputado, se provocará la suspensión del proceso hasta que desaparezca la incapacidad. No obstante, “en el caso del adolescente es una condición permanente, no va a desaparecer, ni curar. Por existir esa permanencia en la condición, los jueces deben tomar en cuenta los informes psiquiátricos que lo avalan, pero no es así”, señala la representante de Conserven.

Protección sin barreras

Según la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que el Estado venezolano suscribió y ratificó en 2013, las personas deben ser tratadas de acuerdo a los derechos establecidos en esa convención, alineados a los Derechos Humanos.

Las personas con discapacidad no pueden ser privadas ni legítima ni arbitrariamente de su libertad. El artículo 14 de esta convención establece que, de existir una privación legítima, deben recibir el trato justo y adecuado a su situación.

“Hacemos una reflexión, si para una persona adulta es difícil defenderse con un sistema de justicia con limitaciones y precariedades, la situación no mejora para un adolescente con discapacidad”, comenta sobre el caso Carlos Trapani, abogado y coordinador general de Cecodap.

Las afectaciones psicológicas

En general, las irregularidades en torno al debido proceso en cualquier situación que involucra conflicto con la ley produce mucha ansiedad y malestar, además de sufrimiento en las personas que lo experimentan. Sin embargo, “tiene una especial gravedad cuando se trata de personas con algún tipo de discapacidad. Esto hace que los sujetos sean vulnerables frente a los cuerpos de seguridad u órganos del sistema de justicia”, relata Abel Sarabia, psicólogo y coordinador adjunto de Cecodap.

Para Sarabia, las prácticas por parte de los organismos del Estado no están acorde a la dignidad o derechos de estas personas, sometiéndolas a situaciones degradantes, como recluirlos lejos del domicilio y de sus familiares, y excluirlos de las condiciones especiales que necesitan.

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Asimismo, es importante la presencia de la familia en el proceso para denunciar cualquier trato inhumano o degradante durante las fases del proceso de detención. En el caso del adolescente de 15 años, su familia está lejos de donde el Estado pretende impartir justicia, vulnerando no solo los derechos del joven sino también de sus allegados.

El experto recomienda a los jóvenes, padres y representantes que enfrenten situaciones como esta: reconocer las emociones, alejarse de las situaciones conflictivas, evitar enfrentamientos hostiles, y preservar la salud mental y física, cuestiones que colaboran a disminuir la ansiedad.

Otros casos con el mismo patrón

A juicio del abogado Carlos Trapani, la actuación del Estado ante el caso sigue un patrón. No es solo uno, son varios los que reflejan un comportamiento similar en las respuestas institucionales hacia los jóvenes y a las personas con discapacidad detenidas arbitrariamente. Se vulneran los derechos, se omite la valoración mental por parte de los especialistas, así como también se ignoran los protocolos correspondientes.

Los otros dos casos documentados por Conserven y Cecodap son del estado Falcón. Anthony Molina (26), de Punto Fijo, fue privado de libertad en 2017. Tiene discapacidad intelectual y psicosocial. Su condición está avalada por dos informes psiquiátricos forenses, pero no fueron tomados en cuenta: lo condenaron a 17 años de cárcel por homicidio. Se han agotado las instancias nacionales, sin tener respuesta alguna.

El otro es el de Édgar Flores (30), de Churuguara. Al igual que los otros casos, tiene discapacidad psicosocial, pero con esquizofrenia, también demostrado por un especialista. Lo detuvieron en 2020 por ejercer su derecho a la protesta por la falta de combustible. Actualmente está en libertad, pero se encuentra bajo régimen de presentación. El 16 julio de 2021, el Ministerio Público presentó nuevos delitos en su contra por presuntamente haber incurrido en lesiones genéricas y resistencia a la autoridad.

En este sentido, a las personas que presenten situaciones similares, los abogados invitan a agotar todas las vías e instancias que constituyen el Estado, pero también recomiendan buscar asesorías, ya sea de manera pública o privada, para que se imparta justicia adecuadamente.

Se puede acudir a la Defensoría del Pueblo cuando se trate de volaciones a los derechos humanos y hacer las solicitudes correspondientes. También se recomienda asistir al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y a distintas ONG, como Cecodap y Conserven, que puedan brindar asesorías. Las instancias internacionales son el siguiente paso, en el que las responsabilidades arropan a los distintos niveles del cuerpo de justicia venezolano.

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La importancia de visibilizar este y otros casos

Para Karla Franco, representante jurídica de Consorven, en medio de un panorama poco favorecedor para los jóvenes venezolanos con discapacidad detenidos, surge la importancia de visibilizar sus historias, evidenciar cómo se desarrolla el proceso y los efectos que tienen en sus vidas, sus derechos y a sus familiares.

“Llama la atención que son tres, con las mismas condiciones: discapacidad intelectual o psicosocial. Estamos conociendo los casos en menos de un año. Nos preocupa muchísimo que eso siga ocurriendo. La idea de visibilizarlos es frenar un poco la situación”, comenta Franco.

Carlos Trapani comenta que la documentación se hace compleja porque existe el miedo a denunciar. Agrega que hay dificultad para el acceso a las víctimas, también que no es sencillo el proceso y en condiciones de discapacidad. Así, visibilizar, documentar y denunciar podría hacer que el caso no sea olvidado y se imponga justicia.

“Una vez que se restablece la libertad del joven involucrado, es indispensable recibir un acompañamiento psicológico para lidiar con las secuelas traumáticas. Es importante para las familias saber que, lejos del temor que puedan experimentar al hacer públicas las irregularidades en el proceso o violaciones a los derechos humanos, deben alzar la voz y no dejar impunes esas situaciones”, comenta Abel Sarabia sobre lo que pudieran ser las secuelas psicológicas del proceso.

Tanto Cecodap como Conserven apoyan a los afectados por estos casos de vulneración a los derechos fundamentales, así como también brindan asesorías en materia legal y psicológica. De esta forma, aparte de visibilizar, es fundamental documentar. No obstante, debido a que son situaciones puntuales, poco se ve reflejado en los medios de comunicación u otras plataformas.

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