• El Tribunal Supremo de Justicia admitió la competencia de la demanda interpuesta por Venezuela Igualitaria. Sin embargo, aún falta esperar si decide anular el artículo. Foto principal: EFE

Luego de cinco años el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió una demanda de nulidad contra un artículo del Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) que condena como delito las relaciones entre personas del mismo sexo si alguno de los que participe sea un miembro activo de la Fuerza Armada venezolana. 

“El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la Ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas. La misma pena se aplicará a todo militar que cometa actos sexuales contra natura”, refiere el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, que entró en vigencia en el año 1999.

Dada la naturaleza discriminatoria y violatoria del artículo a los derechos de las personas LGTBIQ (Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales, Intersex y Queer) , la organización civil Venezuela Igualitaria introdujo una demanda de nulidad contra ese artículo ante el TSJ en el año 2016.

Los argumentos de la organización para exigir la nulidad del artículo fueron que tipificación penal ha dado pie para la persecución institucionalizada a las personas con una orientación sexual hacía las personas del mismo sexo. 

En la demanda, Venezuela Igualitaria argumenta que introducen la petición “por colidir con los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es la progresividad y preeminencia de los derechos humanos, el libre desenvolvimiento de la personalidad, la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, la inclusión y la justicia social con equidad. ”

Leer más  La Traviata: de la convención al riesgo

En el texto original se explica que la orientación sexual de todas las personas se encuentra protegida por el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad por lo que afirma que es inconstitucional imponer la heterosexualidad.

En el texto original se explica que la orientación sexual de todas las personas se encuentra protegida por el derecho al libre desenvolvimiento

Un avance en medio del retardo procesal 

José Manuel Simons, miembro del equipo jurídico que introdujo la demanda, explicó para El Diario que presentaron evidencias hasta el año 2016 donde se imputan y condenan a militares por su orientación sexual. Señala que existen casos donde se dictó prisión, dadas de baja, sentencias públicas que exponen la orientación sexual, multas e incluso negación al derecho de defensa. 

El 26 de noviembre de 2021, la Sala Constitucional del TSJ admitió la competencia de la demanda interpuesta por Venezuela Igualitaria. Sin embargo, aún falta esperar si decide anular el artículo. 

Estimamos, al menos, un poco de celeridad para que se anule pronto un artículo horroroso, sobre todo considerando la gravedad de lo que significa tener un país que todavía penaliza a las personas homosexuales en pleno 2021. Si partimos de esa nulidad, apenas entraríamos al siglo XXI, quedando no solo un camino largo, sino todavía quedan expedientes que hemos metido por derechos como el matrimonio, los derechos filiatorios y la identidad de género que también tienen más de 5 años esperando por sentencia y nada. Queda que el Estado demuestre la voluntad de reconocernos derechos. Queremos más acción y menos discurso”, dijo Simons.

A juicio del abogado y miembro de la ONG Acceso a la Justicia, Ali Daniels, la admisión de la demanda constituye un paso importante en la reivindicación de los derechos de la comunidad LGBTIQ. 

Leer más  ¿El Sebin es el órgano de cobranzas de Cashea?

“Esta sentencia es muy importante porque trae a la luz pública un tema relevante como lo es el respeto y defensa de los derechos humanos. La orientación sexual no debe ser un delito y esta sentencia pone en evidencia el estado de atraso en que se encuentra la legislación venezolana en esta materia”, afirma Daniels en entrevista para El Diario.

Afirma que el artículo 565 viola los tratados internacionales de derechos humanos y es discriminatorio. 

Principios básicos de Derechos Humanos

El derecho a la igualdad y a la no discriminación son principios básicos de los derechos humanos, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados de derechos humanos.  Los órganos de las Naciones Unidas advierten que, conforme a las normas internacionales de derechos humanos, la discriminación por orientación sexual y la identidad de género son acciones que se prohíben. 

Afirma que con el artículo,  Venezuela se coloca entre los pocos países de América Latina que consideran la orientación sexual diferente a la heterosexual como delito. “Esto es sumamente grave porque permite acciones de persecución, que son contrarias a la dignidad humana”, dice Daniels.

Leer más  ¿El Sebin es el órgano de cobranzas de Cashea?

La sentencia, a juicio del abogado de Acceso a la Justicia, pone de manifiesto la precariedad del sistema de justicia venezolano debido a que pasaron cinco años para que el TSJ tomara una decisión sobre la demanda. De acuerdo al artículo 132 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que el lapso para admitir es de cinco días.

El TSJ admitió el recurso de nulidad contra un artículo de la ley militar

“Esto pone de manifiesto el temor y el incumplimiento de las obligaciones que el TSJ tiene sobre esta materia, cuando por la gravedad del asunto debieron hacerlo con la diligencia mínima que establece la ley”, comenta Daniels. 

En ese aspecto coincide Simons quien destaca el retardo procesal que existe en este caso y en muchos otros en el país. 

“El resultado, a pesar de ser un avance hacia lo que sería la nulidad del último artículo vigente que penaliza a las personas LGBTIQ+, no deja de ser una demostración del retardo procesal que vive el país y que eso significa además, una vulneración al Debido Proceso. Cinco años de espera para admitir una demanda, solo refleja la lejanía de la justicia”, afirma Simons.

Daniels explica que el TSJ debería declarar la nulidad de ese artículo conforme a lo establecido en los tratados internacionales sobre derechos humanos para que la orientación sexual no sea objeto de persecución en la Fuerza Armada venezolana. 

Resulta lamentable que cuando en otros países de América Latina se está debatiendo y aprobando el matrimonio igualitario, en Venezuela todavía tenga que luchar para que no se condene a la cárcel a una persona por su orientación sexual, muestra del atraso en que vivimos”, precisa.

Falta de reconocimiento de los derechos LGTBIQ+ en Venezuela

Uno de los pilares de las exigencias de la comunidad LGTBIQ+ en Venezuela es el respeto de sus derechos ante la ley. La legislación venezolana no contempla ningún derecho para las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. De esta forma se ven vulneradas ante la sociedad y tampoco gozan de una normativa que proteja sus derechos ante la discriminación y la homofobia. 

Leer más  La Traviata: de la convención al riesgo
Uno de los pilares de las exigencias de la comunidad LGTBIQ+ en Venezuela es el respeto de sus derechos ante la ley

La Asociación Civil Venezuela Igualitaria, en conjunto con otras 47 organizaciones que defienden los derechos de la comuniad LGBT, presentó en el año 2014 ante la Asamblea Nacional (de mayoría oficialista) el proyecto de reforma parcial del Código Civil venezolano para incluir la extensión de ejercer el derecho civil al matrimonio a las parejas del mismo sexo. 

En 2008 el Tribunal Supremo de Justicia dictaminó que la Constitución no prohibía ni condenaba las uniones entre personas del mismo sexo. Si bien las parejas homosexuales tenían contemplados todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, la Constitución no les reconocía protección especial. Equiparable al matrimonio o concubinato entre un hombre y una mujer. El 22 de octubre de 2020 Nicolás Maduro pidió a la Asamblea Nacional ilegítima discutir sobre el matrimonio igualitario. Hasta el momento dichos debates no se han llevado a cabo.

Noticias relacionadas