• Este beneficio se tramita desde Perú y permite que un pariente directo que se haya quedado en el país de origen por migración forzada pueda ingresar y permanecer en el territorio. La persona que va a recibir la visa puede estar en Venezuela u otra parte del mundo

Los venezolanos que se encuentran en Perú y tienen vigente el carnet de extranjería pueden tramitar la reunificación familiar para que sus padres, madres o hijos puedan entrar al país, sin necesidad de tramitar una visa de turismo.

La reunificación familiar es el proceso por el cual los miembros de un grupo, separados forzosamente o por migración voluntaria, se reagrupan en un país distinto al de origen. 

La Ley de Migraciones de Perú protege este proceso en el que el Estado garantiza y vela por la unidad familiar de los extranjeros y nacionales.

La Embajada venezolana en Perú informó que este beneficio solo es otorgado a familiares directos: padres, madres, hijos o esposos. 

Los organismos encargados de recibir las solicitudes de reunificación familiar son:

la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el caso de los residentes con calidades migratorias que son tramitadas por el ente (especial residente y permanente).

Mientras que en el caso de los venezolanos que recibieron la calidad migratoria humanitaria, será el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, el despacho encargado de recibir la solicitud.

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Para ambos casos, la persona debe estar residenciada legalmente en Perú y tener el carnet de extranjería.

reunificación familiar

¿Cuánto cuesta tramitar la visa de reunificación familiar?

El trámite inicial tiene un costo de 105.60 soles (26.05 dólares)

¿El familiar debe tener el pasaporte vigente?

Sí. Es indispensable que el familiar del residente tenga un pasaporte vigente para poder viajar a Perú. La razón es que, una vez aprobado el trámite, el beneficiario debe ir a cualquiera de los consulados de Caracas, Valencia o Puerto Ordaz para estampar la visa en la libreta.

Las autoridades no aceptarán la cédula de identidad venezolana para poder continuar con el procedimiento, pues no se le considera un documento de viaje.

¿Cómo es el procedimiento para solicitar el trámite?

La persona puede realizar el trámite de manera virtual o presencial en la sede del ente correspondiente.

En cualquiera de las dos maneras, deberá presentar los siguientes requisitos:

Persona casada con extranjero residente o peruano

Tener el formulario 004. Es gratuito.

Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60 soles). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 o a través de www.pagalo.pe.

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Copia legible del pasaporte o documento de viaje con el que ingresó al país. La persona deberá encontrarse en situación migratoria regular.

Copia del acta de matrimonio certificada. Si la boda se realizó: 

a) En Perú: certificada por RENIEC

b) En el Extranjero certificada por Consulado Peruano y visada por Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

Copia legible del carnet de extranjería del cónyuge residente o del DNI del cónyuge peruano, en ambos casos actualizado y vigente.

Presentar la ficha de canje Internacional de Interpol (para mayores de edad).

Hijos menores de edad

Deberá llenar el formulario 004.

Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60 soles). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 o a través de www.pagalo.pe

Copia legible del pasaporte o documento de viaje con el que ingresó al país. La persona deberá encontrarse en situación migratoria regular.

Copia de la partida o acta de nacimiento certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

Copia del documento de identidad o carnet de extranjería actualizado  y vigente del familiar residente.

Hijos mayores de 18 años y menores de 28 años edad

Deberá llenar el formulario para esta solicitud identificado como F-007A

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Recibo de pago por derecho a trámite por 107.50 soles depositado en el Banco de la Nación  al código 1857 o en www.págalo.pe.

Copia legible del pasaporte o documento de viaje con el que ingresó al país. La persona deberá encontrarse en situación migratoria regular.

Copia de la partida o acta de nacimiento certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

Copia de carnet de extranjería debe contar con la residencia vigente y pago de TAE al día.

Declaración jurada de soltería legalizada ante notario público.

Constancia de estudios o de matrícula expedida por el centro de estudios que cuente con reconocimiento oficial del Estado, mencionando el tipo de estudio y tiempo de duración de la carrera técnica o superior.

Presentar la ficha de canje Internacional de Interpol (para mayores de edad).

Padres de extranjero residente

Deberá llenar el Formulario 004

Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60 soles). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 o a través de www.pagalo.pe

Copia legible del pasaporte o documento de viaje con el que ingresó al país. La persona deberá encontrarse en situación migratoria regular.

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Copia de la partida o acta de nacimiento que demuestre el vínculo con el beneficiario. Debe estar certificada por el consulado peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Copia de carnet de extranjería debe contar con la residencia vigente y pago de TAE al día.

Presentar la ficha de canje Internacional de Interpol (para mayores de edad).

¿Qué sucede luego de que aprueban el trámite?

Una vez que el trámite de la visa es aprobado, la Superintendencia Nacional de Migraciones notifica al Ministerio de Relaciones Exteriores. Luego, este organismo procederá a enviar un oficio al consulado peruano en Venezuela para ordenar que la visa se estampe en el pasaporte del familiar.

Al viajar a Perú y pasar por control migratorio, no entrará al país en calidad de turista, sino con la calidad migratoria de familiar residente.

En Perú el familiar debe hacer el cambio de la visa por el carnet de extranjería. 

Para ello, se debe hacer el pago en el Banco de la Nación de 49,70 soles con el código 07561.

Estos dos documentos deben ser cargados en la Agencia digital de Migraciones.

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