• Alí Daniels, abogado y director de la ONG Acceso a la Justicia, explicó para El Diario que aspectos de la reforma de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia son un “fraude a la Constitución” por parte de la Asamblea Nacional en poder del régimen de Nicolás Maduro

Si la propuesta inicial de la reforma de ley del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por parte de la Asamblea Nacional (AN) chavista perfilaba un máximo ente judicial con menos trasparencia e imparcialidad que el actual, la reforma finalmente aprobada el 18 de enero por ese Parlamento agrava todavía más esas condiciones, al profundizar la intervención política y promover otros cambios que violan explícitamente la Constitucional nacional. Así lo explicó para El Diario Alí Daniels, director de la ONG Acceso a la Justicia.  

La reforma de 16 artículos contiene cambios a los artículos 8, 25, 38, 45, 64, 65, 69, 81, 83, 126 de la ley hasta ahora vigente. La AN del chavismo disminuyó la cantidad de magistrados de 32 a 20. Diosdado Cabello, diputado de ese cuerpo parlamentario, aseguró en la sesión que la “reforma integral” se adapta a la necesidad y los retos planteados con la “revolución judicial”.

Los cambios más importantes con respecto a la primera discusión de la reforma, según Daniels, tiene que ver con los procedimientos, designaciones y tiempo en los cargos de los magistrados del TSJ.

Magistrados eternos

Según el artículo 38 de la Ley, los magistrados serán designados por las dos terceras partes de la AN por un período de 12 años, luego de que el Comité de Postulaciones Judiciales presente su propuesta. La ley aprobada incluyó una segunda disposición final –en la primera solo tuvo una-, según la cual, los actuales magistrados que para la entrada en vigencia de la ley no hayan cumplido el periodo para el cual fueron designados, podrán volver a postularse.

“Eso es un fraude a la Constitución”, dijo Daniels. De acuerdo con el capítulo 264 de la Carta Magna, los magistrados del TSJ serán elegidos por un único periodo de 12 años.

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“Esto es muy grave porque podría implicar que tengamos magistrados, por ejemplo, que cumplen los 12 años en el cargo próximamente, pero al final de este año puedan ser reelectos. Eso implicaría a una persona por más de dos décadas como magistrado. Esto demuestra que no se quiere cambiar nada, sino que se quiere mantener a quienes han sido responsables del lastimoso Estado del poder judicial”, añadió el director de Acceso a la Justicia.

En el caso de los magistrados suplentes, la nueva Ley establece en su artículo 45 que serán designados por la AN por un periodo de seis años con posibilidad de optar por una sola vez, a otro periodo de igual duración.

Ley TSJ
Foto cortesía

Comité de Postulaciones

Uno de los aspectos más criticados por diversas ONG especializadas en derecho a la propuesta inicial había sido sobre el Comité de Postulaciones. En ese entonces el Parlamento chavista propuso que esta instancia estuviera conformada por 15 miembros, 5 diputados y 10 de la sociedad civil. “No tiene justificación alguna que esté conformado, siquiera parcialmente, por miembros de un poder público como lo es la Asamblea Nacional”, comentaron diversas ONG en un comunicado.

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Para la reforma final el chavismo redobló la apuesta. El nuevo artículo 65 aumentó la presencia política de 5 a 11 diputados, uno más que la sociedad civil, que quedó en 10 representantes. Diosdado Cabello objetó que los diputados no podían ser minoría porque la AN “perdería rectoría sobre el proceso”.

A juicio de Daniels, eso hace que el Comité sea un órgano político y no de la sociedad civil. “Este cambio es fundamental porque, de acuerdo con la Constitución, el Comité es un órgano de la sociedad civil, por lo cual no debería haber ningún funcionario público”.

Según el artículo 64, el Comité de Postulaciones Judiciales también pasa a asesorar a los jurados electorales de los circuitos del país en la designación de jueces.

Poder Judicial –todavía más- a la medida

A través de la nueva ley, el chavismo se asegura de tener todavía más control político, asumiendo atribuciones desde la AN que constitucionalmente le competen al Poder Judicial, de acuerdo con el abogado.

De esta forma, el Parlamento será el Poder que designe a la Inspectoría General de Tribunales, antes competencia de la Sala Plena. Lo mismo ocurrió con el director de la Escuela Nacional de la Magistratura. En ambos casos el procedimiento será el mismo que para la selección de magistrados a partir de la propuesta del Comité de Postulaciones Judiciales. Cabello justificó el cambio por la importancia del cargo que dirige la profesionalización de los funcionarios judiciales.

El nuevo artículo 8 establece que la Sala Constitucional del TSJ  estará integrada por cinco magistrados y el resto de las Salas (Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, Casación Penal y Casación Social) por tres. En el artículo derogado la Sala Constitucional era integrada por siete siete magistrados y magistradas y el resto de las Salas por cinco.

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En cuanto a la disminución de 32 a 20 magistrados, paradójicamente el chavismo usa el mismo argumento de mejorar la “autonomía” y eficiencia del Poder Judicial que utilizó en el año 2004, cuando ellos mismos aumentaron la cantidad de magistrados de 20 a 32. Daniels opina que en aquel momento el chavismo buscaba evitar cualquier otra decisión que no fuera favorable al entonces gobierno de Hugo Chávez, después de que el TSJ declarara que en 2002 no hubo un golpe de Estado.

La reforma de este año, según el director de la ONG, tiene cálculos políticos similares.

El objetivo de este cambio es político, no jurídico ni de adecuación del poder judicial al mandamiento constitucional de una justicia imparcial e independiente”, aseveró Daniels. “El único cambio significativo es el tema del número de magistrados, y da igual tener a 100 o a 10 magistrados si todos son absolutamente plegados a la voluntad del Poder Ejecutivo”.

Para el abogado, con esta reforma el régimen de Nicolás Maduro “juega adelantado”, pensando en las negociaciones con la oposición en México. Recordó que la reforma del sistema judicial era uno de los aspectos claves de ese proceso, por lo que si se llegase a abrir la posibilidad de establecer un nuevo TSJ tras un acuerdo político, el chavismo igualmente garantice su control.

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“Ya el gobierno tiene el precedente del Consejo Nacional Electoral, donde con dos de los cinco rectores se hizo una enorme diferencia a lo que ocurría anteriormente. Eso es lo que se quiere evitar, en este caso en el TSJ”, opinó Daniels.

Ley TSJ
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Reforma necesaria

Para el director de Acceso a la Justicia el error no está en la reforma como tal, sino en las formas y el fondo de la ley aprobada por el Parlamento chavista. De esta forma, consideró que se debe insistir en unas modificaciones amplias, apegadas a la Constitución y que garanticen realmente la imparcialidad y eficiencia del TSJ.

Consideró que las reformas deben ir más allá de la cantidad de magistrados, porque esto no es determinante para el buen funcionamiento del máximo tribunal. Ejemplificó que la Sala Civil, aunque está conformada por menos magistrados (5) que la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa (7 cada una), no tiene el retardo procesal que las otras dos.

“Tenemos que luchar para que en algún momento haya una ley que garantice que el comité de postulaciones sea conformado por la sociedad civil y no por funcionarios públicos o dominados por un poder público. Debe establecerse un baremo con las exigencias, una evaluación objetiva y no ideológica y política de los candidatos, de modo tal que pueda hacerse una evaluación con los estándares constitucionales. Si llegáramos a ese nivel, empezaremos un camino propicio para tener tener un poder independiente e imparcial”, afirmó Daniels.

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