• La reforma de la ley sancionada por el Parlamento oficialista establece una serie de casos que quedan exonerados de la alícuota de 3 %. El nuevo impuesto no aplicará en el envío de remesas ni en las operaciones cambiarias con cuentas en divisas abiertas en bancos nacionales. En la práctica, tampoco puede cubrir los pagos en efectivo en comercios pequeños

La Asamblea Nacional afín al régimen de Nicolás Maduro aprobó el 3 de febrero de 2022 una reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF). En ella, se agregaron 13 nuevos artículos al texto original, con el fin de incluir a la operaciones en divisas y criptomonedas.

“Se busca que las transacciones en divisas paguen un impuesto al menos igual,  o superior al que hoy pagan los débitos en bolívares, dando  mayor incentivo y confianza al uso de la moneda nacional, por lo cual se abre la posibilidad de elevar el porcentaje de la alícuota para las transacciones no convencionales con divisas y criptomonedas o criptoactivos”, justificó el Parlamento oficialista.

Con esto, se establece una alícuota de 3 % para estas operaciones, aunque otorga al Poder Ejecutivo la potestad de modificar a conveniencia en el futuro. Igualmente, la ley no aclara cuál es el monto mínimo que se puede considerar como una “transacción grande”. Este tipo de impuestos no son nuevos, por ejemplo, la IGTF sancionada en 2016 buscaba también fijar gravámenes para las transacciones en bolívares.

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No obstante, su aprobación ha destacado críticas mixtas por parte de los economistas, quienes lo consideran como un asedio contra los contribuyentes especiales, sean personas naturales o jurídicas, que deberán pagar el impuesto aun si realizaron la operación sin la intermediación del sistema financiero nacional.

Las excepciones

La reforma de la AN señala que solo se generará el impuesto adicional sobre las operaciones que sean exclusivas en divisas dentro del sistema bancario nacional. En el caso de las realizadas fuera del sistema bancario, se aplicará solo a los grandes contribuyentes. De igual forma, también se le permite al régimen de Nicolás Maduro la capacidad de conceder exoneraciones cuando crea necesario.

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Las operaciones exentas del impuesto a las transacciones en dólares
Foto: EFE

El artículo 8 de la ley también establece cuáles son las operaciones que quedan exentas del IGTF.  En primer lugar, se exime a “las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en banco o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela”. Es decir, que el impuesto no aplicaría para las cuentas abiertas en divisas dentro del territorio nacional. Cabe resaltar que esta exención no es válida para cuentas con más de un titular. Tampoco se aplicará para las operaciones cambiarias realizadas por una entidad debidamente autorizada; es decir, para cualquier compra o venta de divisas en casas de cambio o bancos. 

Al ser un impuesto aplicable solo dentro del sistema financiero (salvo en el caso de grandes contribuyentes), la ley no cubre las pequeñas transacciones en divisas realizadas fuera de la banca. Es decir, las operaciones con divisas en efectivo realizadas en la calle, sean comercios, mercados y particulares, pasarán fuera del rádar. Algunos economistas creen que esto estimulará la informalidad en la economía.

En una entrevista a Venezolana de Televisión (VTV), el diputado Ramón Lobo aclaró que las remesas enviadas desde el exterior también están exentas. Del mismo modo, dijo que el retiro de divisas en efectivo en bancos y el pago con tarjetas internacionales en puntos de venta tampoco pagarán el impuesto. Esto debido a que el cargo, aunque se expresa en dólares, en realidad es una operación cambiaria al hacerse bajo la tasa oficial.

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El Estado favorecido

Las operaciones exentas del impuesto a las transacciones en dólares
Foto: EFE

Gran parte de las exoneraciones contempladas por el artículo 8 de la ley reformada sirven para incentivar el uso de divisas y criptomonedas dentro del propio Estado. Por ejemplo, contempla los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros acreditados.

También menciona que las instituciones estatales y el Banco Central de Venezuela (BCV) son libres de realizar pagos sin recargos. Incluye además a las entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales.

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Igualmente, el impuesto no aplica en el pago de tributos, cuando el destinatario del cheque o transferencia es el Tesoro Nacional. Tampoco para “los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca”

Aunque la reforma del IGTF ya fue aprobada por la AN oficialista, todavía falta para que comience a entrar en vigor. El presidente de la Comisión de Finanzas, Jesús Faría, declaró el 9 de febrero de 2022 que aún falta por publicar el reglamento que establece las condiciones bajo las cuales se pagará el tributo. Mientras tanto, las grandes empresas y contribuyentes que deben realizar sus operaciones dentro del sistema bancario parecen ser los principales afectados por la medida.

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