• La política municipal forma parte de un plan de seguridad que contará con la fiscalización de efectivos de PoliChacao

La Alcaldía de Chacao comenzó a implementar un nuevo plan de seguridad vial en ocho puntos del municipio con el que espera atacar la problemática de las infracciones de tránsito cometidas por quienes circulan en motocicletas.

El alcalde Gustavo Duque detalló, durante un evento realizado este viernes 18 de febrero, que las fuerzas de seguridad del municipio Chacao no permitirán la circulación de los motorizados si estos no portan consigo el respectivo casco de seguridad.

Indicó que como parte de este nuevo plan, aquellos motorizados que sean identificados sin casco serán retenidos de manera indefinida hasta que estos puedan tener acceso a uno.

“Desde ayer iniciamos dispositivos de seguridad especialmente en ocho corredores viales; donde los motorizados que estén circulando sin casco serán retenidos preventivamente hasta que les traen un casco”, comentó el alcalde.

Duque explicó que la nueva disposición referente al uso de cascos de seguridad se encuentra enmarcada en la Ley de Tránsito Nacional. La cual obliga a los motorizados a portar un casco al momento de circular por la vía pública.

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Asimismo señaló que durante la primera jornada de ejecución del nuevo plan de seguridad los funcionarios policiales del municipio Chacao retuvieron preventivamente a un total de 326 motorizados que transitaban sin casco.

Agregó que la iniciativa de la alcaldía, además de hacer que se cumpla la ley, tiene como objetivo proteger la vida de los propios motorizados.

“Esto lo hacemos para cuidar la vida de los motorizados y para que de alguna forma también llegue el orden a nuestro municipio”, añadió.

De acuerdo con información publicada por el periodista Román Camacho, los motorizados una vez retenidos contarán con la opción de recibir la multa correspondiente por su infracción u optar por participar en un taller de concientización de seguridad.

Normas viales

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) indica que los motorizados deben seguir las siguientes normas al momento de circular por la vía pública:nn1. Mantener una distancia prudencial de los demás vehículos y evitar realizar zigzag entre los mismos, esto con el fin de no ser golpeados u ocasionar algún siniestro vial.nn2. En el reglamento de la Ley, se prohíbe cargar más de una persona de copiloto, ya que una moto es un vehículo a motor que está diseñada para transportar solo dos pasajeros.nn3. Es importante que los conductores de motocicletas, respeten el rayado peatonal, ya que el mismo es el área de circulación de los ciudadanos de a pie, al momento de cruzar una vía.nn4. Por la seguridad de los niños eviten trasladarlos en motocicleta. De ser necesario, deben utilizar el casco adecuado para el menor de edad.n

¿Qué dice la Ley de Transporte Terrestre?

El uso de implementos de seguridad vial como los cascos, en el caso de aquellas personas que circulan en motocicletas y bicicletas se encuentra normado por la Ley de Transporte Terrestre promulgada el 1° de agosto del año 2008.

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Multas a motirizados

En ella se detalla que el casco es de uso obligatorio para aquellas personas que deseen transitar por la vía pública en este tipo de vehículos.

De acuerdo con el Artículo 170 de la ley, aquellas personas que circulen en motocicleta sin el debido uso del casco se exponen a multas de hasta cinco unidades tributarias. Además de cualquier otra sanción prevista en otras leyes.

Ley de Transporte Terrestre

Artículo 170

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Serán sancionadas con multas de cinco Unidades Tributarias (5 U.T.), sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes; quienes incurran en las siguientes infracciones:nn1. Circular sin placas identificadoras o con las placas que no correspondan al vehículo, o con diseños distintos a los establecidos por la autoridad competente.nn2. No haber realizado el respectivo trámite del vehículo ante el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras.nn3. Circular con vehículos que no se encuentren amparados por pólizas de seguro vigente previstas en esta Ley.nn4. Conducir vehículos que superen los límites permitidos por las normas sobre contaminación por fuentes móviles o por ruidos, sean estos últimos producidos directamente por el vehículo o por sus ocupantes.nn5. Prestar el servicio de transporte terrestre de carga en cualquiera de sus modalidades, en días u horarios no permitidos.nn6. Prestar servicios conexos sin estar autorizados conforme a esta Ley y su Reglamento.nn7. Cobrar tarifas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros y pasajeras no establecidas por la autoridad competente.nn8. Excederse en el cobro de tarifas por concepto de remolque según tipología de vehículos o por el servicio de estacionamientos para la guarda y custodia de vehículos a la orden o procesados por las autoridades administrativas.nn9. Las personas obligadas conforme a esta Ley y su Reglamento a notificar la desincorporación de vehículos del Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras.nn10. Estacionar en lugares prohibidos por el Reglamento de esta Ley o en zonas demarcadas y señalizadas para vehículos y equipos de emergencia y prevención, u obstruir sus accesos.nn11. Usar en los lugares destinados para la colocación de las placas identificadoras, placas o distintivos no autorizados o que obstruyan la visibilidad de las mismas.nn12. Utilizar en los vehículos, que no sean calificados como de emergencia, luces, faros, sirenas, señales audibles u otros implementos que hagan presumir se trata de situaciones de emergencia, o induzcan a confusión a los demás usuarios y las usuarias de las vías públicas.nn13. Transportar niños o niñas menores de diez (10) años de edad, en el asiento delantero del vehículo.nn14. Reservarse sin autorización espacios de vía pública con fines personales o comerciales.nn15. El exceso de personas en el servicio de transporte terrestre público y privado de pasajeros y pasajeras en las rutas que establezca el Reglamento de esta Ley.nn16. Los conductores y conductoras de motocicletas que:nna) Circulen entre canales o paralelamente a otro vehículo en movimiento, a más de sesenta kilómetros por hora (60 kph).nnb) Circulen cambiando frecuentemente de canal o pasando indistintamente al centro, a la izquierda o a la derecha de la vía.nnc) Transporten más de dos (2) personas.nnd) Transporten carga con peso mayor de noventa kilogramos (90 Kgs), a menos que estén especialmente acondicionadas para ello.nne) Transporten carga u objetos cuyo volumen dificulte la conducción del vehículo.nnf) Circulen o estacionen por áreas destinadas para los peatones u otros modos no motorizados.nng) Conduzcan en contra vía.nnh) No utilicen de(sic) los cascos o elementos de protección.nnnn

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Esta no es la única reglamentación que deben seguir los motorizados pues la propia ley también apunta que en el caso de las autopistas y vías de circulación rápida. Estos solamente podrán circular por el canal del hombrillo. De no acatar la ley serán sancionados con otras cinco unidades tributarias.

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