Oficializaron en Gaceta Oficial la resolución que permite grabar procedimientos en alcabalas

Jordan Flores
Jordan Flores - Redactor
6 Min de lectura

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  • La medida tomada conjuntamente por los Ministerios de Defensa e Interior, Justicia y Paz, establece que los ciudadanos pueden registrar cualquier actividad mientras son revisados en un punto de control. También señala que ninguna persona puede ser obligada a entregar su teléfono durante la operación ni a borrar lo que grabó

Los ministerios de Defensa e Interior, Justicia y Paz emitieron una resolución conjunta en la que regula la actuación de sus funcionarios en las alcabalas y establecen mecanismos para su supervisión. La medida entró en vigencia luego de la publicación de la Gaceta Oficial Nº 42.458, con fecha del 8 de septiembre. Entre otros puntos, destaca por permitir que una persona retenida en uno de estos puntos pueda grabar el procedimiento para dejar constancia de lo ocurrido.

Igualmente, la resolución prohíbe a los funcionarios quitarle el teléfono durante una verificación de rutina. Para retener los dispositivos y documentos de una persona deben cumplir primero todos los procedimientos dictados por el Código Orgánico Procesal Penal. Tampoco podrán ordenar que se detenga la grabación ni borrarla.

Con esto se sustituye a la resolución conjunta adoptada por ambos despachos en diciembre de 2017, que fijaba normas de conducta y protocolos para la instalación de puntos de control, no poseía ningún apartado sobre la supervisión de los vigilantes ni el permiso para grabar las revisiones. Este nuevo decreto también deja en claro la validez de varios derechos que, a pesar de estar contemplados en la Constitución, normalmente eran ignorados por los funcionarios. Por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión y la inviolabilidad de la privacidad.

Tomar medidas

El fiscal general del régimen de Nicolás Maduro, Tarek William Saab, ya se había pronunciado el 12 de septiembre para aclarar que sí estaba permitido grabar durante una requisa. De hecho, instó a los ciudadanos a hacerlo e identificar a los funcionarios en caso de cometer irregularidades.

“En las alcabalas agarran a ciudadanos inocentes, los colocan a un lado de la carretera y les saquean las camionetas. Yo he dicho que hay grabarlos, identificarlos con su nombre y denunciarlos. He conversado con las autoridades policiales y militares, y ninguno de ellos está de acuerdo con acciones de ese nivel, y más bien piden sanciones”, reconoció

Sus declaraciones ocurrieron luego de anunciar la detención de Billis Walmart Sira Alejos y José Ángel Giménez, dos funcionarios de la Policía del estado Lara. Ambos fueron grabados días antes agrediendo a un hombre en el centro de Barquisimeto. 

Control sobre las alcabalas

Fedenaga denunció que los productores son víctimas de la extorsión por parte de los funcionarios adscritos en las alcabalas 
Foto: Cortesía

Además de los puntos referentes a permitir la grabaciones durante los procedimientos, la nueva resolución también fija criterios sobre el funcionamiento de las alcabalas. Además, regula las normas que sus funcionarios deben cumplir. Por ejemplo, al momento de instalar un punto móvil de control, las autoridades, tanto policiales como militares, deben notificar previamente a la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI), la cual expedirá una autorización para funcionar por 72 horas.

Igualmente, los funcionarios deben contar con cámaras de seguridad incorporadas en sus uniformes, para también grabar lo que hacen. Cada alcabala debe tener carteles que informen a los conductores que deben reducir la velocidad y bajar los vidrios de sus ventanas. 

En su artículo 18, señala que los agentes deben identificarse adecuadamente antes de iniciar cualquier procedimiento y mantener un trato respetuoso hacia los ciudadanos, con un lenguaje educado. También deben notificar en todo momento cuáles son los procedimientos y acciones que se están tomando. En caso de ameritar una requisa corporal, establece que debe practicarse de manera no invasiva, respetando la dignidad humana. “Queda terminantemente prohibido recluir y exigir a las personas desnudarse para la revisión corporal”, acota.

Bajo vigilancia

Una de las novedades de la resolución es la implementación de mecanismos para supervisar los puntos de control. En el mismo artículo 20, expresa que funcionarios del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo pueden estar presentes para vigilar que se cumplan todos los protocolos de seguridad y conducta. 

Igualmente los comités de contraloría social y política de los consejos comunales tendrán la potestad para observar el funcionamiento de las alcabalas y formular recomendaciones o denuncias. En todo momento el MP debe garantizar además una oficina para recibir denuncias en caso de irregularidades.

Otro aspecto importante es el registro de los puntos de control por parte de la ZODI y los cuerpos de seguridad. Estos deben mantener un monitoreo constante de la ubicación de las alcabalas, así como de sus horarios, funcionarios en servicio y objeto del operativo. Esto con la finalidad de evitar las “alcabalas fantasmas”, donde los conductores corren riesgos de ser extorsionados o asaltados. 

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