• La multa por 1.000 dólares que fue impuesta a un condominio en Caracas por el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ha generado preocupación entre los copropietarios en Venezuela. En El Diario conversamos con el abogado Alí Daniels sobre qué se saber para evitar ser sancionados por el organismo regulador

El 3 de noviembre de 2022 empezó a circular en las redes sociales la noticia sobre la decisión del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) de imponer una multa de aproximadamente 1.000 dólares a una junta de condominio en Caracas por no haber declarado a tiempo el Impuesto Sobre la Renta (ISLR)

Ante esta medida sancionatoria, el gremio de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de los condominios temen que esta fiscalización tributaria, en su mayoría por desconocimiento, pueda replicarse en los próximos meses.

Por ese motivo, el equipo de El Diario conversó con Alí Daniels, director de la ONG Acceso a la Justicia, para establecer las responsabilidades tributarias que llevan a un condominio a ser o no contribuyente del ISLR.

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Foto: José Daniel Ramos @danielj2511

1. ¿Cuáles son los condominios que califican para ser contribuyentes?

Alí Daniels, abogado con posgrado en Derecho Administrativo, explicó que los condominios que poseen obligaciones tributarias son aquellos que reúnen estas características:

-Edificios que tienen espacios de alquiler de locales comerciales

-Edificios en los que la junta de condominio recibe pagos por vallas publicitarias 

-Edificios que alquilan sus espacios a empresas de telecomunicaciones para la instalación de equipos o antenas de gran tamaño 

Daniels detalló que la calificación como contribuyente solo aplica para las juntas de condominio que reciben algún tipo de ingreso propio diferente a los aportes monetarios que perciben por concepto de condominio. 

2. ¿Por qué deben declarar el ISLR?

Los edificios que poseen las características antes mencionadas, menciona Daniels, sí deben declarar anualmente el ISLR, así como el IVA y demás impuestos municipales. Esto se debe a que este tipo de condominios tienen beneficios y generan una renta más allá de los ingresos que se recaudan por las cuotas comunes como pagos mensuales de mantenimiento. 

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3. ¿Cuáles son los condominios que califican como no contribuyentes?

Los condominios que no tienen responsabilidades tributarias son aquellos que si bien mantienen fondos para gastos internos, estos no se obtienen por el pago de un servicio o de un bien. 

“El condominio no tiene como objetivo generar ingresos. Es simplemente un gestor de las cuotas que depositan los copropietarios, por lo tanto no son sujetos a ser contribuyentes porque no venden bienes ni prestan un servicio”, dijo Daniels. 

5. ¿Qué señala la ley sobre las obligaciones fiscales de los condominios?

La ley señala que todas las personas naturales y jurídicas que generen beneficios están obligadas a pagar impuestos. 

Sin embargo, la imprecisión en los decretos de la Ley del Impuesto Sobre La Renta abre la ventana para que los condominios puedan ser fiscalizados tributariamente. El abogado Alí Daniels menciona que la legislación del ISLR no establece expresamente que los condominios están exentos del pago de este impuesto por lo cual, hasta que no se oficialice o aclare lo contrario, los condominios pueden estar sujetos, independiente de sus condiciones, a ser contribuyentes. 

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“Hemos visto algunos dictámenes contradictorios en los que en algunos casos el condominio es contribuyente y que otras situaciones no lo es. Esto ha generado intranquilidad en la sociedad, pues estas medidas solo contribuyen a un gasto adicional que muchos condominios no podrán costear”, explicó.

El especialista explicó que es un deber pendiente de la Asamblea Nacional, así como de los demás organismos vinculados (Tribunal Supremo de Justicia), aclarar y dejar expreso en la legislación que los condominios no pueden ser contribuyentes porque solo gestionan aportes monetarios y no obtienen beneficios por ello. Por lo tanto, no hay un interés económico.

6. ¿Qué se puede hacer por los momentos?

Desde Acceso a la Justicia recomiendan a las administraciones de los condominios que no tienen ingresos propios aguardar hasta que las instancias y organismos en la materia se pronuncien sobre las obligaciones tributarias.

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Los condominios pueden optar por buscar asistencia legal para determinar las premisas legales que pueden tener ante el Seniat. 

Alí Daniels también resaltó que hasta ahora todavía no ha ocurrido un pronunciamiento oficial por parte de la Asamblea Nacional o de los órganos competentes con respecto a esta problemática. A su juicio, por los momentos no existe un interés por parte de las autoridades judiciales por aclarar la situación. 

Es importante que los propietarios a través de los medios de comunicación, o los medios que estén a su alcance, expongan sus situaciones particulares con la finalidad de ejercer la presión necesaria para obligar a los organismos reguladores a aclarar esta situación y validar que los condominios no deben ser sujetos a la declaración de impuestos”, expresó. 
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