• Una modificación en el Decreto Legislativo 1.350 obliga a los arrendatarios a solicitar a cualquier extranjero documentación que certifique su permanencia legal en el país. Deberán ingresar los datos de todos los migrantes que ocupen el inmueble en un registro de la Superintendencia Nacional de Migraciones, a riesgo de recibir una multa

El Congreso de Perú aprobó una reforma del Decreto Legislativo 1350, que contempla la Ley de Migraciones. Uno de los cambios más importantes que tuvo el texto fue la incorporación de un inciso en el que se obliga a los extranjeros a presentar cualquier documento que acredite su situación migratoria regular para poder alquilar un inmueble.

La medida ya había sido debatida en el Congreso en mayo de 2022, pero fue devuelta por el entonces presidente Pedro Castillo. Esto con el argumento de que viola los derechos fundamentales de los extranjeros. Sin embargo, con el cambio en el gobierno peruano, se volvió a discutir el 13 de enero, obteniendo 85 votos a favor, 15 votos en contra y 9 abstenciones. Posteriormente se ratificó el 26 de enero, para corregir algunos errores materiales en la publicación de la ley.

El contenido de esta reforma, en teoría, debería aplicarse para cualquier ciudadano extranjero en territorio peruano, sin embargo, afecta principalmente a los migrantes venezolanos. De acuerdo con la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), Perú es actualmente la segunda mayor diáspora de venezolanos en el mundo, con más de 1,5 millones de personas. Por lejos, son también el mayor grupo migratorio de ese país, por lo que para las leyes referentes a esta materia se toma en cuenta su impacto sobre la población venezolana local.

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¿Qué artículos se modificaron?

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El portal de noticias migratorias Rostros Venezolanos recogió cuáles fueron los cambios que sufrió el Decreto Legislativo 1.350. Las primeras reformas se ven en los artículos 10 y 45, en los que se alude a razones de seguridad nacional y ciudadana para fijar las normas que los extranjeros deben cumplir en territorio peruano.

En el caso del artículo 10, se agregó en el inciso 10.6 que los extranjeros deben respetar la legislación peruana, sino también su orden público e interno, así como sus normas de seguridad, sanitarias y ambientales. Por su parte, en el inciso 45.3, entre los motivos por los que se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjero se agrega por seguridad ciudadana. También se acota que se hace “de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía”.

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Pero el mayor cambio recae en el artículo 61. Aquí se cambia el inciso 61.3, sobre las obligaciones que deben cumplir los servicios de hospedaje. Ahora los arrendatarios de inmuebles deberán exigir y recabar cualquier documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero. Esto como requisito indispensable para firmar el contrato de alquiler, y aplicándose para cada miembro del grupo que habite en ese espacio.

“Dicho arrendamiento debe informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones a través de su plataforma digital”, finaliza.

Esto se complementa en el artículo 63, que contempla sanciones con multas para los arrendatarios que den alojamiento sin pedir los datos solicitados por la ley. Estos serían: nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos y número del documento de identidad o de viaje. También por no remitir a Migración Perú el registro o información mencionadas.

Migrantes y refugiados

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La II Encuesta dirigida a la Población Venezolana (Enpove) 2022 señala que actualmente los venezolanos representan el 87 % del total de migrantes de Perú. De esos 1,5 millones de migrantes, apunta a que el 35,3 % no posee permiso temporal de permanencia (CPP). Este documento se considera clave para la estadía legal en Perú, aunque solo tiene una vigencia de dos años no renovables. 

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Esto contrasta con otro 33,6 % que sí posee carnet de extranjería, mientras 17,8 % sí tiene el CPP y 3,8 % lo tiene vencido. Apenas el 8,9 % manifestó tener su documento nacional de identidad (DNI).

La Acnur también agrega que del total de venezolanos en Perú para 2021, 531.579 son solicitantes de la condición de refugiados. “El 74,2 % de las personas encuestadas indicó no haber solicitado refugio en el Perú. Entre las personas que sí solicitaron refugio, la mayoría indicó que actualmente se encuentran a la espera de la decisión por parte de las autoridades nacionales (14,0 %). Asimismo, 5,3 % de la población encuestada indicó que sí solicitó refugio, pero abandonaron la solicitud”, acota el texto.

Para echar raíces

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La Enpove indicó que 355.686 hogares con migrantes y refugiados venezolanos se habían formado en 2022. Un incremento de 31 % respecto a los indicadores de 2018. Sobre su grado de integración a la población peruana, 80,6 % de estos hogares estuvo integrado únicamente por venezolanos, mientras que el 17,6 % formó hogares mixtos con peruanos y extranjeros de otras nacionalidades. Solo el 1,5 % vive solamente con otros extranjeros no venezolanos.

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El estudio acotó que, contrario a lo esperado en las políticas del entonces gobierno de Castillo que apoyaban una eventual repatriación, la mayoría de los venezolanos desea quedarse en el país. En 2022, 75,3 % de los venezolanos consultados dijo que quiere permanecer en Perú. Aunque sigue siendo un porcentaje alto, se nota un decrecimiento en esta tendencia, que en 2018 era del 93,8 %.

Esto se podría evidenciar en la precariedad de las condiciones laborales en que se encuentran los venezolanos, indiferentemente de su estatus migratorio. A pesar de que el 82 % es económicamente activa, el 80 % de ese grupo no cuenta con ningún contrato de trabajo. También, aunque la mayoría se encuentra en sectores económicos como servicios (hotelería y restaurantes), comercio, manufactura y construcción, el 64,4 % ocupa cargos de empleados y obreros, mientras el 29,3 % son trabajadores independientes. La encuesta resaltó que un venezolano en promedio percibe un sueldo mensual de 1.200 soles (312,43 dólares), lo cual es un poco más del salario mínimo legal en Perú.

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