• El caso Gabriel Castillo se hizo viral luego de que una fundación lo denunciara en redes sociales por no saber el paradero de unas cachorras que adoptó 

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) detuvo el 13 de marzo a un hombre que presuntamente mató más de 30 perros en el estado Zulia.

La Coordinación de Investigaciones de Delincuencia Organizada, brigada de Investigaciones de Delitos Ambientales y Maltrato Animal Maracaibo, se encargó de realizar el procedimiento en el sector Tierra Negra, parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo.

Gabriel Andrés Castillo Hernández, de 35 años de edad, adoptó a las mascotas a través de distintas casas de abrigo y rescatistas particulares. Sin embargo, los sacrificaba o abandonaba en diferentes zonas de la ciudad y ofrecía excusas a las personas que le dieron los animales cuando querían hacer seguimiento de sus cuidados.

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Actualmente, el caso está en manos del Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

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El caso de Zulia se hizo viral en redes sociales 

El pasado 7 de marzo la Asociación para la Defensa y Protección de los Animales (Asodepa) en Zulia denunció a Castillo Hernández por adoptar a varias cachorras y luego “desaparecerlas”.

La organización no gubernamental llamó al hombre “el adoptante en serie” a través de su cuenta de Instagram y aseveró que no tienen fe de vida de los animales que le entregaron.

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“Nos hemos unido todos los que trabajamos en esta ardua labor que es la protección de los animales. Hagamos sentir su voz y la nuestra. Exigimos una explicación del paradero de todos y cada uno de los animales que confiadamente se entregaron en sus manos”, destacó la ONG.

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Por su parte, la fiscalía 40 del Ministerio Público solicitó orden de captura contra el hombre acusado de maltrato animal, según informó el fiscal general del régimen de Nicolás Maduro, Tarek William Saab, a través de Twitter el sábado 11 de marzo.

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¿Qué dicen las leyes venezolanas sobre el abandono de mascotas?

La Ley para la Protección para la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio en su artículo 32 establece restricciones de ciertos tratos hacia las mascotas por parte de sus propietarios.

“El propietario o propietaria, tenedor o tenedora de animales domésticos, no podrá: Abandonar en la vía pública ejemplares vivos o muertos. Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimiento, daño o muerte. Practicarle mutilaciones. Usarlos como blanco de tiro. Castrarlos sin haber sido anestesiados previamente. Mantenerlos en condiciones de hacinamiento en contravención al óptimo del animal”, contempla el artículo.

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Por otro lado, el artículo 478 del Código Penal contempla penas de cárcel para quienes maten a los animales domésticos.

“El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días. Si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta por ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.)”, establece.

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