• La Sala Constitucional del Poder Judicial argumentó que la norma que penaba los “actos sexuales contra natura” carecía de claridad y precisión juridica 

El Tribunal Supremo de Justicia emitió una sentencia en la que anula el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual penaliza con cárcel la homosexualidad dentro de la Fuerza Armada Nacional. 

La Sala Constitucional del órgano judicial indicó que el artículo fue anulado a petición del defensor del Pueblo, Alfredo Ruiz Angulo, y que el argumento para su anulación fue que carecía de claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que se pretendía sancionar. 

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En concreto, el artículo 565 habla de una pena de 1 a 3 años de cárcel para los militares que cometían “actos sexuales contra natura”. Sin embargo, el texto no define cuáles son estos actos de forma específica. 

El TSJ explicó que los principios constitucionales de taxatividad (que describe rigurosamente los términos) y legalidad penal exigen que la descripción de los delitos sea clara y precisa para evitar investigaciones, procesos y sanciones distintas a las realmente planteadas por el sistema legislativo.  

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En contra de la Constitución y de los derechos humanos 

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La sentencia detalla que si se interpreta “actos sexuales contra natura” como aquellos que no están destinados a la reproducción, el artículo estaría en contra de lo establecido en la Constitución nacional y en los instrumentos internacionales suscritos por Venezuela. 

Además, insiste en que también sería contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de derechos humanos. 

El tribunal aclaró que no se agregó ninguna otra conclusión en la declaración de nulidad debido a que la decisión solo responde a aspectos estrictamente jurídicos. Esto significa que no debería tener alguna otra motivación política ni ideológica. Asimismo, solicitaron a la población que esta decisión no sea sacada de contexto bajo ningún concepto. 

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Antecedentes de esta declaración 

El 26 de noviembre de 2021, la Sala Constitucional dictó un fallo en el que admitió la solicitud de nulidad del artículo 565. La asociación Civil Venezuela Igualitaria hizo esta petición en el año 2016 por considerar discriminatoria dicha norma.

De acuerdo con la organización no gubernamental Acceso a la Justicia, Venezuela se convierte en el penúltimo país del continente en despenalizar la homosexualidad. Guyana es el único Estado que aún mantiene este tipo de leyes. 

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Pese a que en el artículo nunca se definió los “actos sexuales contra natura” como homosexualidad, Acceso a la Justicia señaló que efectivamente sí se había sancionado a militares por tener relaciones homosexuales. 

La organización mencionó el caso del general en jefe Justo Briceño, soldado adscrito al Batallón de Infantería Motorizada, quien fue detenido, procesado y condenado por mantener relaciones sexuales con otro hombre en el año 2013. 

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