• Los productores no se verán obligados a pagar varios impuestos siempre que sus productos agropecuarios no sean sometidos a industrializaciones 

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) autorizó que  sean exonerados del Impuesto a las Grandes Transacciones financieras (IGTF) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los productores que se dediquen exclusivamente a la explotación primaria de las actividades agrícolas.

La actualización de estas normas fue publicada en la Gaceta Oficial número 42.588 del 14 de marzo de 2023. En el artículo 5 del texto señala cuáles son los sectores que no se calificarán como contribuyentes especiales o sujetos pasivos especiales, es decir que no deben pagar IVA quincenal ni IGTF.

La información detalla que esta exoneración estará dirigida a los subsectores vegetal, avícola, pecuario, forestal, pesquero y acuícola. Asimismo, indica que la providencia se aplica a aquellos contribuyentes que realicen la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza. 

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También entran en esta exoneración los encargados de la cría de animales para producción de carne y subproductos proteicos de origen animal para el consumo humano.

Agregó que esta norma se aplica siempre que los productos no se sometan a alguna transformación o industrialización. 

Cuáles otros sectores están exonerados 

Dólares

La Gaceta Oficial menciona otros tres sectores que no deben ser calificados como sujetos pasivos especiales. 

Estarán exoneradas las empresas constituidas en la categoría de nuevos emprendimientos y que estén debidamente registradas ante el Seniat en conformidad de la ley que rige la materia y el fomento de nuevos emprendimientos. 

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En el documento se aclara que esta exoneración solo se aplicará por dos años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos. 

Tampoco se verán obligadas a pagar el IGTF y el IVA las organizaciones comunitarias, comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Comunas. Estas comunidades deben estar inscritas en el Registro Único de Información Fiscal con la letra “C”.

Finalmente estarán exonerados los sujetos pasivos con menos de un año de haber iniciado sus operaciones comerciales, lo que debe estar debidamente comprobado. Sin embargo, sí tendrán que pagar aquellos que inicien sus actividades comerciales bajo las figuras de: instituciones financieras, de seguros y aquellas que ejecuten proyectos de obras y de construcción. 

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Se puede revocar la exoneración

El texto señala que se podrá revocar esta exoneración si en una fiscalización se comprueba que el sujeto pasivo cumple con los establecido en los artículos 2 y 3 de la providencia administrativa incluida en la Gaceta. 

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El artículo 2 dice que deben ser considerados sujetos pasivos especiales aquellas personas naturales que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 7.500 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor registrada en el Banco Central de Venezuela (BCV) en su última declaración jurada anual

Personas jurídicas que hayan obtenido ingresos mayores o iguales 30.000 veces el tipo de cambio de mayor valor según el BCV en su última declaración jurada anual. 

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Entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados con un domicilio distinto a la región capital. 

Para los contribuyentes domiciliados en la región capital, se consideran sujetos pasivos especiales las personas naturales con un ingreso anual igual o mayor a 15.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada en el BCV.

También deben contribuir, las personas jurídicas con ingresos iguales o mayores a 120.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor en el BCV y los entes públicos dedicados a la retención y percepción de tributos (impuestos). 

Finalmente incluyen en esta lista a los socios, directores, gerentes, administradores y representantes de sociedades y demás entes calificados como sujetos pasivos especiales.

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