• La institución calificó de “injustificable” que solo hayan ocupados cuatro de los cinco puestos directivos del Poder Electoral. Foto principal: Cristian Hernández

La asociación civil Súmate advirtió el jueves 27 de abril que la vacancia de uno de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) mantiene paralizadas las actividades en el organismo.

Súmate explicó en su página web que falta de un rector causa una demora en el cumplimiento de las funciones y las competencias del Poder Electoral, situación que se ha mantenido así desde hace un año.

Asimismo, la institución insistió en que es injustificable que el CNE no haya elegido sustituto ante la desincorporación definitiva de la exrectora Tania D’ Amelio el 25 de abril de 2022.

“Súmate considera que no hay justificación alguna para que después de un año el directorio del CNE siga incompleto, funcionando actualmente con cuatro de los cinco rectores que deben integrarlo”, se lee en el comunicado.

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Foto: Cortesía

¿Quién debería ocupar la vacante como rector del CNE?

La asociación Civil citó los artículos 296 de la Constitución y el 13 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), en ambos se establece de manera explícita el protocolo a seguir cuando se presente una falta en uno de sus rectores principales.

Por lo que Súmate sugirió que quien debe reemplazar a Tania D’ Amelio es su primer suplente, el rector Leonel Enrique Párica Hernández.

Párica Hernández fue nombrado en el cargo de primer rector suplente de la exrectora el 5 de mayo de 2021, en la resolución N° 210505-0020 de la Gaceta Electoral N° 972 y en la Gaceta Oficial de Venezuela N° 42.121, con fecha de publicación el 6 de mayo del mismo año.

El suplente de Tania D’ Amelio fue nombrado el 11 de febrero de 2023 por el CNE como integrante de la Comisión Técnica para determinar alcance de solicitud de Comisión Nacional de Primaria, así como miembro de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, por lo que Súmate sugirió que desde ese día se formalice su participación en el cuerpo directivo del Poder Electoral.

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“También debe asumir su competencia como Poder Electoral para designar en el cargo que le corresponde constitucional y legalmente de rector principal en sustitución de la ex rectora D´Amelio”, detalló el informe de la asociación civil.

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Foto: EFE

Consecuencias de la paralización del CNE

Súmate advirtió que una de las consecuencias de la vacante en el rectorado del CNE es que también se paralizaron dos de tres organismos subordinados como son la Junta Nacional Electoral y la Comisión de Registro Civil y Electoral, de las que D’ Amelio formaba parte.

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De acuerdo con el artículo 44 de la LOPE, el CNE debe contar con dos rectores principales y un suplente; contrario a como está establecido actualmente que cuenta solo con un rector principal.

¿Qué estipula el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Electoral?

“La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión
de Participación Política y Financiamiento son órganos subordinados del CNE. Están integrados por tres miembros, dos de los cuales son rectoras o rectores electorales y un tercero será uno de los suplentes de una rectora o rector electoral, distinto a los rectores que conforman la Junta Nacional Electoral. Serán presididos por una rectora o un rector electoral, postulada o postulado por la sociedad civil.

Tienen competencia nacional, carácter permanente y su sede se encuentra en la capital de la república. El Consejo Nacional Electoral decidirá cuáles de sus miembros formarán parte de los órganos subordinados”.

“Es urgente nombrar al nuevo rector principal para que también asuma las funciones en sustitución de D´Amelio en la Comisión de Registro Civil y Electoral, con el fin de dar respuesta a la demanda de la Inscripción y Actualización en el Registro Electoral a más de 10 millones de venezolanos dentro y fuera del país, y así garantizarles el ejercicio de su derecho al voto en las próximas elecciones presidenciales de 2024”, concluyó Súmate.

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