• Esta normativa le permitirá al Estado tomar control de los bienes confiscados en operaciones anticorrupción 

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó la resolución que declara la competencia nacional de los tribunales civiles del Área Metropolitana de Caracas para tramitar las causas en materia de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

De acuerdo con una nota de prensa del TSJ, de los casos en primera instancia se encargarán los tribunales Tercero, Sexto, Séptimo y Noveno de Primera Instancia Civil con Competencia Nacional, mientras que en segunda instancia lo harán los tribunales Superior Tercero, Noveno y Décimo en lo Civil.

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La Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio establece que, durante los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de la normativa, el TSJ debe crear tribunales especializados en materia de Extinción de Dominio. Mientras eso ocurre la competencia corresponderá a los tribunales de Caracas.

Los juzgados que estén llevando causas con bienes incautados y recuperados tendrán un lapso de 30 días hábiles para entregar toda la información al Servicio de Bienes Recuperados.

El 24 de mayo, representantes del TSJ y el Ministerio Público (MP) mantuvieron una reunión para establecer líneas de trabajo conjuntas sobre la Ley, de acuerdo con información oficial.

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Foto: Cortesía

Aprobación de la ley por la Asamblea Nacional oficialista

El 28 de abril la Asamblea Nacional oficialista aprobó la Ley Orgánica de Extinción de Dominio y fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6.745.

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Posteriormente, la Sala Constitucional del TSJ, mediante la sentencia N° 0315-2023, declaró la constitucionalidad de dicha Ley.

Con esto, se le permite al Estado tomar control de los bienes confiscados en las operaciones anticorrupción en Venezuela. 

Polémica por la nueva Ley de Extinción de Dominio

La Asociación Civil Acceso a la Justicia expresó en un comunicado que las limitaciones al derecho de propiedad ya están establecidas en la Constitución de la República. La Carta Magna tiene establecidos como límites al derecho de propiedad la expropiación por causa de utilidad pública y la confiscación de bienes provenientes de actividades ilícitas.

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Una de las consideraciones que se establece en la Ley es que no contempla el supuesto de inocencia en la persona señalada de cometer el delito. Por lo tanto, la asociación advierte que esta situación podría “causar daños irreparables al acusado”.

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Foto: Cortesía La Tabla

La Ley de Extinción de Dominio tiene la potestad de tomar control sobre los bienes declarados en extinción del dominio, por lo que serán despojados de sus propietarios y estarán a la orden del Ejecutivo nacional.

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“Al respecto, debe recordarse que en Venezuela ni siquiera se conoce el presupuesto público ni los poderes del Estado rinden cuentas, por lo que cabe preguntarse cómo se garantizará que esos bienes realmente sean invertidos en el país”, se lee en el texto de la organización.

Acceso a la Justicia además señala que, sin garantías, se puede incurrir en irregularidades en los bienes administrados hasta el punto de que pudieran perderse o deteriorarse, aumentando así el daño patrimonial.

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