- En Venezuela existe un fundamento jurídico para los casos de intervención de las comunicaciones a los ciudadanos, los cuales solo aplican bajo ciertos parámetros. En caso de no cumplirlos, se estaría infringiendo la legislación
Tras las protestas poselectorales, ciudadanos han denunciado un aumento en la práctica de revisión ilegal de teléfonos en operativos policiales en las avenidas y calles públicas de Venezuela.
La Constitución venezolana establece la intervención de las comunicaciones privadas como un procedimiento legal, bajo cierto parámetros, por lo que la inspección de un equipo electrónico o celular sin una orden de un tribunal que lo justifique se considera un delito.
El artículo 48 de la Carta Magna establece que: “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”.
La inviolabilidad de las comunicaciones privadas constituye un derecho humano fundamental, cuyo fin es proteger al sujeto de cualquier intromisión proveniente de particulares, funcionarios o autoridades.
Saúl Blanco, abogado de Espacio Público, reiteró para El Diario que la Constitución dispone de la intervención de las comunicaciones, pero de hacerse, debe ser autorizada por el tribunal competente. De lo contrario, se incurriría en un delito que va en contra de las leyes venezolanas.
Blanco resaltó que para que la práctica sea legítima y no constitutiva de delito, debe ser realizada por una autoridad en el ejercicio de sus funciones, con el objetivo de identificar a los autores de un hecho.
Advirtió que cualquier particular que interfiera o intercepte comunicaciones sin la debida autorización incurrirá en un delito y estará sujeto a sanciones legales.
“Las comunicaciones privadas son inviolables a no ser que haya un tribunal competente que emita una orden donde se pueda facultar a algún funcionario para intervenir en las comunicaciones privadas de una persona”, dijo Blanco.
Otras consideraciones sobre el proceso
El abogado indicó que, en el ámbito penal, la regulación sobre la intervención de comunicaciones está claramente establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual permite que el Estado intervenga en las comunicaciones, siempre que se obtenga una orden judicial que cumpla con una serie de requisitos específicos.
Saúl Blanco explicó que, para la intervención de comunicaciones, no solo es necesario que el tribunal emita la orden judicial, sino que también el organismo debe designar al cuerpo policial encargado de ejecutarla. Este proceso hace que la intervención se realice de manera legal y controlada, en caso de que una persona sea acusada de un delito.
Blanco advirtió que, desde Espacio Público, han tenido conocimiento de casos en los que se utiliza de manera arbitraria una orden de privación de libertad para justificar la intervención de las comunicaciones.
El abogado destacó que el fundamento jurídico de una orden de detención es diferente al de una orden de intervención de las comunicaciones. Esta distinción es esencial para evitar posibles arbitrariedades, de acuerdo con la ley venezolana.
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