Delcy Rodríguez se juramentó como presidenta encargada de Venezuela

Rodríguez se convirtió en la primera mujer en la historia de Venezuela en encabezar el Ejecutivo
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Delcy Rodríguez fue juramentada el 5 de enero de 2026 como presidenta encargada de Venezuela, luego de que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le ordenara que asumiera el cargo tras la captura de Nicolás Maduro por parte de fuerzas militares de Estados Unidos

La juramentación de Rodríguez se dio el mismo día que Maduro y su esposa Cilia Flores, quien también fue detenida el 3 de enero por EE UU, comparecieron ante el Tribunal Federal de Nueva York por presuntos delitos ligados con el narcotráfico. 

Rodríguez se convirtió en la primera mujer en la historia de Venezuela en encabezar el Ejecutivo.

La decisión del TSJ

El 3 de enero, el TSJ ordenó que la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, asuma la presidencia de la República. En un comunicado, la magistrada Tania D’Amelio explicó que, luego de los ataques de EE UU en el país, que resultaron en la detención de Nicolás Maduro, la Sala Constitucional del TSJ estimó necesario efectuar una interpretación de los artículos 234 y 239 de la Constitución, sobre la ausencia del presidente, para conferirle el poder a Rodríguez.

“Se ordena que la ciudadana Delcy Eloína Rodríguez Gómez, vicepresidenta ejecutiva de la República, asuma y ejerza en condición de encargada todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de presidente de la República Bolivariana de Venezuela”, indicó el organismo mediante un comunicado.

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TSJ | Foto: cortesía

Esta interpretación tiene como objetivo garantizar la continuidad administrativa del Estado ante la ausencia “forzosa” del presidente.

Asimismo, el TSJ ordenó notificar “de inmediato” a Rodríguez, “al Consejo de Defensa de la Nación, al Alto Mando Militar y a la Asamblea Nacional”.

El TSJ consideró como un “secuestro” la detención de Maduro por parte de fuerzas militares estadounidenses y su posterior traslado a Nueva York, por lo que su ausencia sería “excepcional, atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución” venezolana.

De acuerdo con el artículo 234 de la Constitución venezolana, las faltas temporales o absolutas del presidente serán suplidas por el vicepresidente ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables por decisión del Parlamento por el mismo periodo de tiempo.

Si una falta se prolonga por más de 90 días consecutivos, reza el texto, el Legislativo decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

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