La Asamblea Nacional, en su orden del día, tiene previsto debatir en su sesión ordinaria del 21 de abril la designación de integrantes que conformarán el Comité de Postulaciones para la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Este paso forma parte del procedimiento institucional previsto en el artículo 270 de la Constitución de la República y el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El parlamento sesionará a las 3:00 pm.
De acuerdo con la normativa vigente, la Comisión Preliminar tiene la responsabilidad inicial de organizar la convocatoria y recepción de postulaciones provenientes de la sociedad civil, así como de avanzar en la conformación del comité definitivo que tendrá la tarea de evaluar perfiles judiciales.
El comité evaluará credenciales y presentará una lista de aspirantes al Parlamento
El comité de postulaciones tiene la responsabilidad de recibir y revisar los expedientes de los aspirantes a magistrados del TSJ, con base en los requisitos establecidos en la normativa vigente. Entre estos criterios se incluyen la formación académica, la experiencia profesional y la trayectoria en el ámbito jurídico.
El proceso también contempla una fase de evaluación en la que se verifican las credenciales de los postulados y se abre la posibilidad de que la ciudadanía formule observaciones o impugnaciones sobre los candidatos.
Una vez concluida esta etapa, el comité elabora una lista de elegibles que es remitida a la Asamblea Nacional, instancia encargada de realizar la designación final de los magistrados mediante votación.
Plazos definidos para la postulación y selección de candidatos
La Constitución y la Ley Orgánica del TSJ establecen que el proceso de selección de magistrados debe desarrollarse dentro de los lapsos fijados por la Asamblea Nacional y el Comité de Postulaciones Judiciales, una vez iniciado el procedimiento.
Posteriormente, se debe remitir a la Asamblea Nacional la lista de elegibles dentro del cronograma aprobado para el proceso, a fin de que el Parlamento proceda con la designación de los magistrados conforme al marco legal vigente.