• La legitimidad del ente electoral designado el 4 de mayo también puede impactar sobre la recuperación de las garantías electorales

La designación de un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE) era un requisito indispensable para intentar recuperar paulatinamente las condiciones electorales. No obstante, aún se requieren concretar diversos acuerdos políticos que permitan confiar en las condiciones políticas y técnicas de las próximas elecciones.

Según el más reciente estudio de la firma More Consulting 49,5% tenían una opinión “totalmente desfavorable” y 11,5% una opinión “algo desfavorable” del CNE que organizó los comicios parlamentarios del 6 de diciembre.

Cuando se analiza la valoración que hacen los ciudadanos del ente electoral según su militancia o simpatía partidista destaca que solo quienes se dicen chavistas (en su amplia mayoría) valoran positivamente al CNE impuesto por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), al punto que 71% de quienes se dicen chavistas valoran positivamente al CNE que fue presidido por la magistrada Indira Alfonso. Esta opinión la comparten solo 11,4% de quienes se dicen opositores y 22,9% de los independientes.

Un nuevo CNE es el comienzo del largo proceso para recuperar las condiciones electorales que se han perdido. 74,8% de los opositores y 53,5% de los independientes sostienen que les gustaría tener un nuevo organismo electoral para ir a votar en los comicios de este año.

Entre quienes se dicen chavistas no existe debate sobre las condiciones electorales. 63% está conforme con las condiciones del proceso del 6 de diciembre.

La legitimidad del CNE designado el 4 de mayo también puede impactar sobre la recuperación de las garantías electorales. El gobierno interino de Juan Guaidó, como había anunciado previamente, desestimó la designación por la ausencia de legitimidad del Parlamento dirigido por Jorge Rodríguez. 

Sin embargo, no son pocos los analistas políticos y electorales que analizan la designación desde otra perspectiva. 

Juan Manuel Trak, politólogo e integrante del proyecto Integridad Electoral de la UCAB, explica que desde el año 2004 “no ha habido CNE que no sea unilateral”. “¿En un sistema autoritario estaban esperando algo con legitimidad democrática? Esto es el resultado de una negociación en la que cada quien sabía hasta donde podía llegar. ¿Rendirá frutos? No se sabe. El tiempo y los hechos dirán”.

Trak sostiene que en Venezuela no existe legitimidad democrática de ningún poder, porque “la del Parlamento electo en 2015 se acabó en 2020. No se puede esperar legitimidad donde eso no existe, quedarse en lo normativo en la práctica no lleva a nada”.

Para la consultora política Carmen Beatriz Fernández el valor del nuevo árbitro debe juzgarse a partir de entender “en dónde estamos: en un punto puerto, en un juego trancado, en un empate catastrófico y criminal. Y creo que lo de ayer representa una pequeña oportunidad para salir de allí”.

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En relación con la legitimidad sostiene que quienes adversan la designación aseguran que “los nombres de los rectores no hace el árbitro legítimo. Esto es parcialmente verdad: la legitimidad de origen está comprometida porque fueron nombrados por una Asamblea Nacional ilegítima, pero pueden ganar legitimidad de desempeño”.

Fernández recalca que si al nuevo CNE “le va bien” puede convertirse en pivote central de la redemocratización de Venezuela y, también en interlocutor importante ante la comunidad internacional.

La hoja de ruta electoral de los próximos 7 años puede convertirse en la de la redemocratización del país, y ésta a su vez, establecer mecanismos de alivio de las sanciones, supeditados al avance democrático. Esa debería ser la apuesta”.

Las condiciones perdidas

CNE

Arbitraje electoral e institucional imparcial

Implica la reinstitucionalización de los poderes públicos. Lograr un CNE independiente es solo una parte de lo necesario. Para garantizar un arbitraje institucional imparcial se requiere, además de un nuevo CNE, cambios profundos en otros poderes públicos como el Tribunal Supremo de Justicia y el Poder Ciudadano. Por lo pronto, le toca a los nuevos rectores lograr la reinstitucionalización de los órganos subordinados y los organismos subalternos dentro del CNE, así como las Oficinas Regionales y los funcionarios dentro del órgano electoral, determinando detalladamente sus funciones y competencias, atendiendo siempre a los principios y garantías constitucionales.

Fecha y cronograma

El nuevo CNE debe realizar la convocatoria de las elecciones con suficiente anterioridad al evento electoral de acuerdo con la Ley, esto implica construir y publicar un cronograma detallado que sea respetado con exactitud y que los lapsos para las actividades técnicas y logísticas, para las postulaciones y la campaña permitan el desarrollo de un proceso equilibrado. Aunque la legislación actual no contempla un lapso mínimo para la convocatoria de un evento electoral, pues en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) se suprimió el tiempo de 6 meses que contemplaba la anterior Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, a partir de la convocatoria se requieren en términos técnicos y legales, como mínimo entre 5 y 6 meses para organizar una elección basado en 4 elementos fundamentales:

1) El respeto a los lapsos legales existentes para las actividades preelectorales, electorales y poselectorales

2) El respeto a la garantía constitucional de no modificación de la Ley Electoral 6 meses antes del evento

3) El respeto a la tradición electoral venezolana (hasta 2017 cuando el CNE comenzó a jugar con el tiempo de convocatoria como elemento político son pocos los eventos políticos no realizados en el mes de diciembre).


El cronograma debe incluir tiempo suficiente para que puedan realizarse las postulaciones, auditorías, notificación, acreditación y entrenamiento de miembros de mesa y juntas regionales, así como también una campaña electoral suficiente para que los electores conozcan los planteamientos de las opciones en contienda. 

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El respeto al cronograma es uno de los elementos que contribuye a crear condiciones de transparencia, puesto que permite a todos los contendientes conocer las actividades preelectorales, electorales y poselectorales con sus respectivos lapsos de duración y fechas de ocurrencia. La fijación de la fecha misma de las elecciones no debe ser producto de una decisión arbitraria y unilateral del CNE. En esta oportunidad, más que nunca, debe ser producto de un entendimiento entre los actores políticos y sociales del país. Es importante destacar que las actividades de actualización del Registro Electoral no se incluyen dentro del lapso previsto de entre 5 y 6 meses para la organización electoral, pues de acuerdo con la Ley el Registro debe cerrarse y auditarse dentro de los 30 días siguientes a la convocatoria y debe estar aprobado antes de las postulaciones.

Observación nacional e internacional

El nuevo CNE debe promover la presencia de una o varias misiones internacionales permanentes de Observación Electoral, desde la convocatoria hasta la proclamación de las autoridades electas, que se involucre en todas las etapas del proceso electoral y participe en las auditorías al sistema automatizado de votación. A este respecto, resulta urgente devolver la pluralidad en la conformación de estas misiones, revirtiendo la figura de “acompañantes” por la de “observadores” y publicando con suficiente antelación la información de quiénes integrarán estas delegaciones. La diferencia fundamental es que los acompañantes no tienen verdadero acceso a la verificación de todas las etapas que forman parte del proceso electoral, se instalan con poca anticipación, y tienen prohibido hacer pronunciamientos públicos sin autorización. Consiste, más bien, en una presencia política simbólica y no en una evaluación sistemática, como corresponde a los observadores. 

Por otra parte, es necesario permitir garantías suficientes para el ejercicio de la observación nacional, lo cual implica la aprobación de las organizaciones que realizan estas tareas, garantizar que puedan presenciar con libertad todos los actos preelectorales, electorales y poselectorales, que las observaciones sean tomadas en consideración por la autoridad electoral y presentadas con libertad ante la opinión pública nacional e internacional. 

Es posible lograr esto con un cambio simple en el Reglamento General de la Lopre que incorpore los parámetros de la observación nacional e internacional y se puede realizar a través de un acto resolutorio del CNE que modifique el Título XVI del Reglamento General de la Lopre, estableciendo taxativamente que el organismo electoral no tiene control para objetar y controlar las misiones de observación nacionales e internacionales. 

Campaña equitativa

Es necesario que el CNE garantice el acceso equitativo a medios de comunicación, la prohibición de cadenas de radio y televisión para hacer campaña electoral, la prohibición del uso de recursos del Estado para la campaña y la definición de espacios gratuitos en los medios de comunicación del Estado para que los ciudadanos conozcan las opciones electorales en contienda y puedan formar preferencias electorales con libre acceso a la información. Debe garantizarse adicionalmente un estricto seguimiento a las fuentes de financiamiento de líderes y partidos políticos, que contribuyan a desarrollar condiciones de transparencia y confianza ante los electores.

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Auditorias totales

Se requieren auditorías totales al nuevo sistema automatizado de votación. Estas auditorias se deben realizar antes y después del evento electoral. Lo cual implica una revisión exhaustiva a todos los componentes de las nuevas máquinas de votación, el sistema de totalización, el sistema de transmisión y el Registro Electoral, incluyendo la información de las huellas dactilares, con protocolos acordados y claramente establecidos, en presencia de la observación nacional e internacional y los testigos técnicos de las organizaciones postulantes, quienes deben tener acceso absoluto a toda la información del sistema electoral automatizado, con suficiente tiempo y espacio, para el ejercicio profesional de la tarea de certificación técnica de los procesos. 

Actualización del Registro y catastro electoral

Se debe promover la realización de jornadas  de inscripción de nuevos electores dentro y fuera del Venezuela. De acuerdo con proyecciones poblacionales conservadoras se estima en más de 2 millones la cantidad de jóvenes que cumplieron 18 años y no han tenido la oportunidad de inscribirse en el Registro Electoral. A su vez, diversas fuentes nacionales e internacionales calculan al menos 3 millones de venezolanos en edad de votar se encuentran en el extranjero y deben habilitarse los mecanismos para su inscripción o actualización en el Registro Electoral, sólo con la presentación de su cédula de identidad aún vencida, como establece la Ley. 

Aunque existe la alternativa de realizar modificaciones a la Ley que permitan el voto en el exterior flexibilizando los requisitos, tales como la inscripción o votación con cédula o pasaporte (vigentes o vencidos) y la eliminación o flexibilización de los requisitos de “residencia en el extranjero”, esta podría no ser la más expedita y podría implicar la necesidad de modificaciones en otras leyes. 

Adicionalmente, resulta esencial establecer un plazo prudencial para la realización de operativos especiales de inscripción y actualización de los datos de electores, dentro y fuera del país, que implicaría durante al menos 1 mes incluyendo los fines de semana:

1) La habilitación de más de 2.500 puntos de inscripción y actualización en Venezuela

2) La habilitación de sedes consulares accidentales con personal consular accidental voluntario (conformados por ciudadanos venezolanos) en las ciudades más importantes del mundo que aglutinen la mayor concentración de la diáspora. Esta garantía también implica una revisión exhaustiva de los centros de votación creados por el CNE a partir de 2015, para verificar que no obedezcan a criterios o parcialidades políticas y que se cumplan con los requisitos que establece la Lopre y la tradición electoral para la definición de Centros de Votación que le de confianza a los ciudadanos.

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Miembros de mesa independientes

Juntas y Miembros de Mesa Sorteados, Notificados y Formados e independientes. Lo cual implica respeto a los mecanismos de selección y sorteo aleatorio de los miembros de los organismos electorales subalternos, incluyendo los miembros de mesa, la notificación oportuna a los ciudadanos seleccionados, transparencia en el proceso legal de sustitución en caso de ausencias en estos organismos, además del adecuado entrenamiento y acreditación a los mismos.

Testigos en todos los actos

Testigos con libertad para el ejercicio de sus funciones en todos los actos electorales. Esto implica la presencia de testigos y el respeto a sus funciones en las Mesas de Votación, las Juntas Municipales, Regionales y la Junta Nacional Electoral, las salas de totalización y situacionales del CNE y el Plan República y contempla la presencia de testigos en todos los actos preelectorales y poselectorales.

Fin de las inhabilitaciones y libertad de postulación

El nuevo CNE debe promover acuerdos políticos que permitan poner fin a las inhabilitaciones a líderes políticos. Además, este acuerdo debe servir para que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) devuelva el control de los partidos políticos intervenidos a sus juntas directivas originales.

El CNE debe garantizar  la libertad de postulación de candidatos e inscripción de partidos de acuerdo con los requisitos de Ley dentro de un marco de normas justas y universales. Elecciones sin opciones no califican como democráticas, tampoco las elecciones con opciones confinadas a un restringido menú de alternativas, todas complacientes con el Estado. Esta condición también implica garantizar los lapsos y condiciones apropiadas para permitir la postulación por iniciativa propia de acuerdo con la Ley. 

Voto en libertad

Debe trabajarse en evitar de la coacción e intimidación a los electores para ejercer el voto con libertad. El ejercicio del voto debe ser libre, sin ninguna coacción externa; el voto no podrá nunca ser asistido, salvo en los casos que impone la Ley Electoral; debe prohibirse el proselitismo político y los llamados Puntos rojos alrededor de los centros de votación el día de la elección, así como la utilización de medios de identificación y votación distintos a los establecidos en la ley; debe prohibirse la intimidación a los ciudadanos antes, durante y después del acto electoral, garantizar que el ejercicio del voto sea secreto ante la máquina de votación y que el elector emita su opinión con libertad.

Plan República imparcial

El Plan República debe ser imparcial y no Interferir en los actos electorales. Implica garantizar que los militares se circunscriban únicamente al resguardo de la seguridad física de las instalaciones y equipos electorales desde fuera de los recintos, sin participar en absolutamente ninguna de las actividades asociadas a la realización del proceso electoral, ya que todos los actos son estrictamente civiles de acuerdo con la constitución y la Ley.

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