• En exclusiva con El Diario el abogado Marino Alvarado dio varios consejos para evitar que los pacientes diagnosticados con coronavirus de Wuhan sean víctimas del escarnio público o de otras actitudes despectivas

Cuando se reportaron los primeros casos de coronavirus de Wuhan (Covid-19) en Venezuela el pasado 13 de marzo, la identidad de las dos personas enfermas se filtró al público, violentando el artículo 27 de la Constitución de la República.

Marino Alvarado, abogado y activista por los Derechos Humanos e integrante de la directiva del Programa Venezolano de Educación y Acción en Derechos Humanos (Provea), explicó para El Diario que es necesario un manejo discreto de la información sobre las personas que se puedan ver afectadas por el virus. 

Coronavirus en Venezuela

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casos confirmados al 23 de marzo

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estados del país presentan contagios

El especialista en Derecho expresó que, si se hace pública la identidad de las personas contagiadas, se podría generar un foco de alarma en el lugar donde esta persona se encuentra aislada, ya sea el edificio donde vive o incluso la urbanización entera.

“Si no se maneja bien la información, más bien lo que puede generar es alarma. Por eso las autoridades tienen que ser muy cautelosas a la hora de contactar a las personas y trasladarlas”, resaltó. 

Destacó que es de suma importancia que sea exclusivamente el personal de salud autorizado el que ubique a las personas sospechosas de tener Covid-19. 

Además, la seguridad y el resguardo de la identidad del paciente es un derecho que está amparado por la ley venezolana, tal y como se expresa en el artículo 27 de la Constitución:

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. nnEl procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. nnLa acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales”.n

Alvarado recalcó que otra de las consecuencias de no resguardar los datos personales de los contagiados es que pueden ser discriminados. 

Porque al generarse alarma y angustia en la gente, (los enfermos) pudieran ser descalificados e incluso culpabilizados. Por eso, el propio decreto de Estado de Excepción establece que se debe hacer un manejo muy discreto de la información y muy responsable sin abusar de los derechos que tiene un ciudadano”, aseguró.

¿Qué sería lo más oportuno? 

Marino Alvarado aclaró que lo ideal es que la información sobre cómo avanza el Covid-19 sea notificada a la población a través del Ministerio de Salud. Lamentó que hasta ahora la vocería sobre este tema haya sido política. 

¿Por qué es importante proteger la identidad de los pacientes con Covid-19?
Foto: Reuters

“Hasta ahora la vocería ha sido una vocería más política, que no es inadecuada si se hace eventualmente, pero cuando el vocero principal no es el Ministerio de Salud o el ministro como tal (de ese ente), no está bien”, aseguró. 

El abogado indicó que en vista de que la autoridad que está encargada de dar las informaciones sobre el coronavirus en el país es el régimen de Nicolás Maduro, lo aconsejable es que además de informar sobre la cantidad de casos, debe insistir en las medidas preventivas. 

“¿Qué debe informar el gobierno? No solo la cantidad de casos que puedan ir apareciendo, sino insistir en las medidas preventivas, usar todos los medios públicos de comunicación para la difusión de estas medidas”, sentenció Alvarado.

Artículo 337 de la Constitución de Venezuela:

El presidente o presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. nnEn tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.n

Ante la prolongada crisis que se vive en el país, el venezolano se ha vuelto susceptible y en situaciones podría actuar de forma hostigante. Por ello es importante proteger la identidad de las personas contagiadas con Covid-19, para evitar acciones en contra de ellas, ya sean verbales o físicas.

Sin embargo, es necesario informar sobre el número de casos y los estados en los que se producen para que las autoridades sanitarias puedan actuar con más precisión en las medidas preventivas. 



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