En tiempos de socialismo en las Américas, donde regímenes autoritarios se atornillaron en las sillas del poder, surge un tema interesante a la luz del Derecho: las desapariciones forzadas o involuntarias. Esto constituye un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, supone también un crimen de lesa humanidad.

Este delito ha sido recogido por diferentes textos internacionales y en consecuencia, también en el derecho positivo o legislación penal de varios Estados. La desaparición forzada o involuntaria se caracteriza por cualquier forma de privación o retención de la libertad de una persona por parte de agentes, funcionarios del Estado, grupos o individuos que actúan con su apoyo. Y claro está, con su autorización. Esto seguido de la negativa a reconocer dicha privación o retención ilegal con el fin de sustraerla (la privación de libertad) de la protección de la ley. El asesinato de la víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables. Estos actúan con el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona.

Por tratarse de un delito permanente o continuo, el crimen se sigue cometiendo hasta que no se revela la suerte o paradero de las personas. Prolongando y amplificando el sufrimiento que esto causa a familiares o allegados. Los niños que formen parte de estos grupos afectivos, y que puedan ser sustraídos de padres afectados, son considerados también víctimas de este crimen.

La desaparición forzada es un delito complejo, múltiple y acumulativo. Atenta contra un conjunto diverso derechos humanos​: derecho a la vida, ​libertad y a la seguridad personal; ​al trato humano y respeto a la dignidad; al reconocimiento de la personalidad jurídica; a la identidad y a la vida familiar, especialmente en el caso de los niños; a reparación, incluso mediante la indemnización; ​a la libertad de opinión, expresión e información; ​derechos laborales y políticos.

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Pero ¿qué es un delito de ejecución permanente o continuada? es aquel que una vez iniciados los actos de ejecución se mantiene en el tiempo y termina cuando la conducta descrita en el tipo penal cesa en sus efectos. Esto bien sea por la conducta del autor, de la víctima o de otros que intervengan. El delito permanente requiere, en todo caso, que el autor mantenga el control volitivo y fáctico de afectar la situación antijurídica en la que se encuentra la víctima. Esto de manera real y cierta y no meramente utópica o teórica. El autor, entonces, debe dominar el hecho desde su iniciación hasta su consumación.  

En estos delitos existen dos momentos: el de la consumación (deprehenditur perpetratum), y el del agotamiento, finalización o terminación (summa lassitudinem). En el delito permanente la consumación puede ser instantánea ( la desaparición forzada) o prorrogarse en el tiempo (el reclutamiento de menores, el desplazamiento forzado y también desaparición forzada), pero siempre debe existir el dominio volitivo (impulso de la voluntad) fáctico del autor perpetrador del delito. Es importantísimo aclarar que la aplicación del Estatuto de Roma establece la imprescriptibilidad para los crímenes de lesa humanidad y que nosotros adoptamos esto como ley en Venezuela. No acepta reservas sobre la persecución de dicho delito, y la persecución de lo tipificado en  la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

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La justicia internacional es complementaria y solo puede actuar cuando está debidamente probado que en el país donde se realizó la conducta punible no ha actuado o ha actuado con negligencia o con favorecimiento de los implicados. En todo caso, si llegaran a actuar, deben hacerse dentro del marco de su competencia y respetando los ordenamientos constitucionales y legales del Estado en el que se realizaron los crímenes que interesan a la comunidad internacional.

De allí es que se desprende la necesidad fáctica en Venezuela de instaurar un proceso de Justicia Transicional. El objetivo es que se puedan perseguir y juzgar los crímenes cometidos de graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad. Es decir, las francas violaciones no solo al ordenamiento jurídico venezolano, sino al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos.

De acuerdo con un nuevo informe de la organización de derechos humanos Robert F. Kennedy (RFK), se afirma que el Estado venezolano está utilizando “desapariciones forzadas” como una herramienta de represión política. Hubo 524 desapariciones de este tipo en 2019, frente a las 200 del año anterior, según la ONG venezolana Foro Penal. Asimismo, el documento señala que este año se han registrado 235 desapariciones forzadas y que, “14 de estas personas siguen desaparecidas al 31 de mayo de 2020, la fecha de finalización de este informe”.

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Este nuevo informe solo viene a corroborar lo que ha manifestado, incluso, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en reiteradas ocasiones. Un ejemplo de esto es que en agosto de 2017 indicaron que “La ACNUDH llegó a la conclusión de que las fuerzas de seguridad emplearon sus armas de servicio durante las manifestaciones, causando la muerte de 27 manifestantes”.

La organización de derechos humanos Robert F. Kennedy (RFK) se describe en página web como un organismo “Dirigido por el activista de derechos humanos y abogado Kerry Kennedy. Robert F. Kennedy Human Rights ha abogado por un mundo más justo y pacífico desde 1968. Trabajamos junto a activistas locales para garantizar un cambio positivo duradero en los gobiernos y las corporaciones. Nuestro equipo incluye abogados, defensores, empresarios y escritores líderes unidos por un compromiso con la justicia social”.

También agregan que “Ya sea en Estados Unidos o en el extranjero, nuestros programas han llevado a cabo un litigio estratégico sobre cuestiones clave de derechos humanos. Se ha logrado educar a millones de estudiantes en la defensa de los derechos humanos y se ha fomentado un buen enfoque social para las empresas y las inversiones”. Para quienes no los conocen este es un dato relevante, así como el trabajo valiosísimo que realizan en diferentes partes del mundo.

Ahora bien, es importante que se conozca la labor que viene realizando la Misión Independiente para la Determinación de Hechos en Venezuela que estableció el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el 27 de septiembre de 2019. Este bloque tiene como mandato establecer una misión en la República Bolivariana de Venezuela para que investigue ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos desde 2014. Deben asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y la justicia para las víctimas; además, tienen que presentar un informe con sus conclusiones al Consejo durante un diálogo interactivo en su 45° período de sesiones.

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Mencionado esto, la colectividad debe entender que esta misión investigará y documentará los casos objeto de su mandato a través de entrevistas con víctimas, testigos y cualquier otra fuente de información. En este sentido, se recolectará el material y cuando las condiciones lo permitan, la misión podrá tener la posibilidad de realizar visitas a terceros países donde existe un conglomerado importante de personas provenientes de Venezuela. Muchas de ellas son familiares de víctimas o propiamente son las víctimas de violaciones de derechos humanos.

En consecuencia, para que la Justicia Transicional surta efecto es necesario recordar no solo a los organismos internacionales cuáles fueron las obligaciones a las que se comprometieron los Estados partes cuando firmaron las convenciones o tratados, sino a los propios Estados exhortar el respeto de los principios del derecho penal en todo el país y a nivel internacional. No politizando la justicia nacional ni internacional, ni arrogándose ámbitos de competencia que conculcan el principio de legalidad. La idea es desarrollar el derecho de las víctimas y crear un contexto propio y adecuado para la defensa de sus derechos ciudadanos. ¡Amanecerá y veremos!

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