• El Tribunal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció la culpabilidad del Estado venezolano en el asesinato y tortura de varios privados de libertad en el año 2003

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró al Estado venezolano como responsable por “la muerte y heridas en personas privadas de libertad ocasionada como consecuencia de un operativo efectuado por la Guardia Nacional” el 10 de noviembre de 2003 en la cárcel Vista Hermosa de Ciudad Bolívar. “En la sentencia del caso Olivares Muñoz y otros vs. Venezuela, notificada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la República Bolivariana de Venezuela por las violaciones a derechos humanos de siete personas privadas de libertad que fallecieron y otras 27 que resultaron lesionadas”, puntualiza la sentencia emitida el 17 de diciembre de 2020. 

Ese día varios funcionarios de la Guardia Nacional venezolana irrumpieron el 10 de noviembre de 2003 en la cárcel de Vista Hermosa. A las 7:00 pm los integrantes del cuerpo de seguridad dispararon, golpearon, torturaron y maniataron a un grupo de privados de libertad. Este acto produjo el asesinato de Orlando Edgardo Olivares Muñoz, Joel Ronaldy Reyes Nava, Orangel José Figueroa, Héctor Javier Muñoz Valerio, Pedro Ramón López Chaurán, José Gregorio Bolívar Corro y Richard Alexis Núñez Palma. Otros 27 presos resultaron heridos. 

La Corte determinó que las muertes y lesiones se produjeron como consecuencia del empleo de la fuerza excesiva y desproporcionada por parte de los agentes estatales. Asimismo, concluyó que, en la investigación efectuada, el Estado faltó a la debida diligencia y que los hechos, desde la fecha de su consumación, no han sido esclarecidos, no se ha identificado a los responsables ni se ha proveído una reparación a las víctimas. De igual forma, determinó que el Estado omitió iniciar una investigación ante la posible comisión de actos de tortura”, estableció la sentencia.

Además, el Estado ha perjudicado la estabilidad física y psicológica de los familiares de los asesinados en este hecho por la falta de respuesta y el asesinato de sus seres queridos. La ausencia de justicia y verdad, después del dolor de una muerte por el Estado, son uno de los mayores perjuicios. “Asimismo, en lo que atañe a las personas lesionadas, el Tribunal concluyó que el uso de la fuerza empleada en su contra, al no haber sido estrictamente necesario por el propio comportamiento de los internos, constituyó una violación del derecho a la integridad personal”, puntualizó La Corte.

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Sesión de la CIDH
Foto: cortesía

El Estado venezolano reconoció ante las instancias internacionales la culpabilidad en lo ocurrido, pero según CIDH “en la investigación efectuada, el Estado faltó a la debida diligencia y que los hechos, desde la fecha de su consumación, no han sido esclarecidos, no se ha identificado a los responsables ni se ha proveído una reparación a las víctimas” Asimismo, la Corte llegó a la conclusión de que el Estado omitió las investigación para una posible comisión de tortura. 

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El juicio entre Olivares Muñoz y otros vs Venezuela

En un principio, uno de los alegatos presentados por el Estado venezolano para la utilización de la fuerza desmedida fue la existencia de un motín ese día del año 2003; pero las pruebas y testimonios fueron inconcluyentes para el jurado.

La Corte determinó que las muertes y lesiones se produjeron como consecuencia del empleo de la fuerza excesiva y desproporcionada por parte de los agentes estatales. Asimismo, concluyó que, en la investigación efectuada, el Estado faltó a la debida diligencia y que los hechos, desde la fecha de su consumación, no han sido esclarecidos, no se ha identificado a los responsables ni se ha proveído una reparación a las víctimas. De igual forma, determinó que el Estado omitió iniciar una investigación ante la posible comisión de actos de tortura”, estableció la sentencia.

Los encargados de La Corte para estudiar el caso y dar el fallo a favor de los familiares de las víctimas fueron la jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), juez Eduardo Vio Grossi (Chile), juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), y juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).

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La sentencia de la CIDH sobre la masacre de Vista Hermosa
Foto: cortesía

La jurisdicción de La Corte tomó el caso el 1° de abril de 2019. En el Informe de Fondo la sentencia establece que el Estado venezolano debe reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos presentes en el caso, tanto de forma material como inmaterial. Asimismo, debe proporcionar una compensación económica y satisfactoria a los familiares de los fallecidos y los sobrevivientes de la tortura. Debe dar seguimiento clínico para las secuelas físicas y psicológicas para la rehabilitación de las víctimas. 

Posteriormente, La Corte determinó que el Estado venezolano debe continuar la investigación penal con la claridad y objetividad pertinente, dentro de un plazo de tiempo razonable para imponer las sanciones necesarias a todos los involucrados en la violación de derechos humanos. La CIDH recomendó la creación de mecanismos necesarios para evitar este tipo de acciones por parte de las autoridades competentes.

“(El Estado debe) asegurar que tanto en la legislación como en la práctica, las fuerzas militares no tengan facultades de ingreso a los centros penitenciarios con fines de custodia o respuesta a situaciones de orden público; y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que el personal de custodia de los centros de detención, incluso en situaciones de emergencia, sea de carácter civil y esté debidamente capacitado en materia penitenciaria y sobre los estándares relativos al uso de la fuerza, en los términos descritos en el informe de fondo”, estableció.

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FAES vinculadas a crímenes de lesa humanidad que tomó en cuenta la CIDH
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El Estado venezolano informó en la Corte la derogatoria sobre la presencia de las fuerzas militares en los centros penitenciarios, pero, ciertamente, los jueces no recibieron la información necesaria para comprobar lo dicho por la defensa ni tampoco para reconocer la veracidad de lo prometido. Entonces, no hay pruebas concluyentes para confirmar el cumplimiento de las recomendaciones en materia de derechos humanos y en la reivindicación de los sobrevivientes. 

Este caso crea una referente para la CIDH en la jurisprudencia del Estado como garante de seguridad en el trato a los privados de libertad. Sin embargo, en Venezuela la mascarada de la parca y la tortura lleva los ropajes de las fuerzas policiales del Estado. En 2019 el Observatorio Venezolano de la Violencia (OVV) informó sobre 5.286 muertes por resistencia a la autoridad y el uso desmedido de la fuerza pública y en 2020 el informe del comisionado de la Organización de Naciones Unidas estableció que entre 2014 y el año vigente ocurrieron 2.252 incidentes relacionados con los organismos del Estado. Entonces, más allá de un caso ajeno, la tortura se transformó en una política del régimen para el sostenimiento. 

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