- La Asamblea Nacional afín al régimen de Nicolás Maduro aprobó una serie de reformas a leyes de corte penal y judicial con el fin de garantizar la celeridad procesal y la aparente defensa de los derechos humanos de víctimas e imputados
La Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.644 entró en circulación el 21 de septiembre de 2021. En ella se contempla la entrada en vigencia de la reforma al Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aprobada el 16 de septiembre por la Asamblea Nacional afín al régimen de Nicolás Maduro.
El COPP no fue la única ley en materia jurídica y penal modificada por el Parlamento oficialista. En esa misma sesión también se sancionaron reformas al Código Orgánico Penitenciario, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación y el Código de Justicia Militar.
El paquete de leyes formó parte de una propuesta realizada por la comisión presidencial para la transformación del sistema de justicia, encabezada por Diosdado Cabello. Nicolás Maduro ordenó su conformación el 21 de junio con el fin de resolver el problema de retardo procesal que existe en el país.
No obstante, para el director de la asociación civil Acceso a la Justicia, Alí Daniels, la intención del oficialismo al hacer estas reformas es otra. En entrevista para El Diario, asegura que el régimen de Nicolás Maduro solo busca mejorar su imagen ante la comunidad internacional.Especialmente ante organismos como la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) o el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), los cuales han documentado los crímenes de lesa humanidad cometidos por el Estado venezolano.
¿Qué cambios se hicieron al COPP?
Con la actual ley, suman siete ocasiones en las que se reforma el Código Penal desde su creación en 1998. La última se realizó el 12 de junio de 2012, a través de un decreto dictado por el fallecido expresidente Hugo Chávez.
La reforma de 2021 contempla cambios en al menos 18 artículos del texto legal. En la mayoría se establecen plazos menores para cada fase del proceso judicial, así como mayor claridad en el acto de imputación. También se delimitan las competencias del Ministerio Público (MP) y del Ministerio de Servicios Penitenciarios del régimen.
Aunque Daniels reconoce que la reforma del sistema judicial posee leyes favorables, especialmente en el COPP, asegura que se hizo de manera apresurada y unilateral. “En vista de que este mes de septiembre era la reunión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, se hizo de manera apresurada y sin cumplir con los requisitos constitucionales de consulta pública este paquete de leyes que sí, efectivamente, tiene mejoras en algunas leyes, no en todas”, asegura.

Un ejemplo es la reforma de la Ley de Amparo sobre la Libertad y Seguridad Personal. El texto, que regula la figura del recurso de habeas corpus, fue aprobado por la AN oficialista, aunque no aparece en Gaceta Oficial junto al resto de reformas sancionadas. Daniels indica que en esta ley sufrió un retroceso, pues antes todos los tribunales tenían competencia para pronunciarse sobre la materia. Ahora queda limitado solo a un tribunal especializado.
Lavado de cara
Daniels especula que además de la CPI, el régimen de Nicolás Maduro apunta a toda la comunidad internacional. Tanto a la ONU, como a los países que actualmente tienen un mayor conocimiento de las violaciones de derechos humanos que se comenten puertas adentro.
“(Esta ley) no es todo lo bueno que se intenta mostrar ni toca los puntos medulares de lo que debería ser la reforma judicial”, opina.
El abogado descarta que las reformas tengan algo que ver con las negociaciones realizadas en México entre el régimen de Maduro y la Plataforma Unitaria. A pesar de que mejorar el sistema penal y judicial es uno de los puntos de la agenda de la oposición, explica que es un tema complejo que necesita la participación de muchos elementos para poder ejecutar.
“Es un tema que involucra a varios órganos del Poder Público, pero al mismo tiempo que requiere tiempo y eso implica establecer planes a mediano y largo plazo que no creo estén en la visión de los negociadores”, aseveró.
Agilizar el proceso
Lograr la celeridad procesal y garantizar la realización de las audiencias es el objetivo que, asegura, persiguió la AN oficialista con esta reforma. El diputado del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) Pedro Carreño admitió que el sistema judicial actual representa un “viacrucis” para los detenidos y sus familiares.
Durante la fase intermedia, se reduce de 20 a 5 días el plazo para fijar una nueva audiencia preliminar, en caso de que la anterior sea diferida. También se reduce de 15 a 10 días el tiempo que se puede suspender el debate.

Daniels afirma que solo con recortar lapsos no se logrará evitar el retardo procesal en Venezuela. Indica que actualmente existen muchos otros factores que influyen, como las dificultades para transportar a los detenidos del sitio de reclusión al tribunal o las fallas de servicios públicos en el edificio judicial. Añade que también las audiencias muchas veces se difieren porque los fiscales no presentan sus escritos a tiempo por estar saturados de casos.
“Es un tema complejo, que no solamente porque se acorte el lapso va a mejorar. Se necesita toda una serie de políticas públicas para que el retardo procesal no ocurra (…) Por no decir de los casos donde el retardo es adrede por motivaciones políticas”, comenta.
De acuerdo con la organización no gubernamental (ONG) Observatorio Venezolano de Prisiones existe una población carcelaria de 40.000 personas. En paralelo, se estima que otras 40.000 viven hacinadas en centros de detención preventiva, donde la estadía máxima por ley debe ser de 48 horas.
Tribunales militares
Uno de los cambios más resaltantes es el del artículo 517. En este que se agrega: “Ningún civil podrá ser juzgado por la jurisdicción penal militar”. Esto motivado a los casos de ciudadanos detenidos en protestas y llevados a tribunales militares por presuntos delitos como ataque al centinela o rebelión. Dicha práctica ha sido reseñada y denunciada por múltiples organismos como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
La medida también fue ratificada en la reforma que el Parlamento oficialista hizo del Código Orgánico de Justicia Militar (COJM). La presidenta de la ONG Control Ciudadano, Rocío San Miguel, comentó en un comunicado que la prohibición de juzgar a civiles ante instancias militares ya estaba contemplada en la Constitución de 1999. Agregó que en el caso del COJM, existen contradicciones entre esta disposición y varias secciones que quedaron sin revisar. Un ejemplo es el artículo 43, donde los consejos de guerra todavía pueden conocer las causas que siguen a civiles sometidos a la jurisdicción militar.

“El apuro ha dejado normas que no fueron reformadas y en las que continúa señalándose la aplicación de justicia militar a civiles. Eso es una vergüenza que dice mucho de la calidad legislativa de un tema fundamental para los derechos humanos”, afirma.
Del mismo modo, agregó que en el nuevo COJM todavía se contemplan irregularidades como la potestad para aplicar la justicia militar a funcionarios retirados. También mantiene la investigación por violaciones de derechos humanos cometidas por militares bajo el amparo de las cortes marciales. Aclara que esos casos deberían ser juzgados por la jurisdicción penal ordinaria. “El Estado venezolano pretende lavarse la cara ante la vigilancia internacional, por violaciones a derechos humanos que ha venido cometiendo”, acota.
Derechos Humanos
El artículo 175 ahora establece que si una detención contraviene los derechos establecidos en la Constitución o demás leyes pertinentes será considerada de nulidad absoluta. Agrega que de ser el caso, el juez debe ordenar la liberación inmediata del acusado, mientras que el MP deberá abrir la correspondiente investigación.
El director de Acceso a la Justicia considera que a pesar de estos avances, todavía queda mucho trabajo por hacer en materia de derechos humanos. Expone el caso de detenidos que, a pesar de declarar explícitamente al juez que fueron víctimas de torturas, son devueltos al mismo centro de reclusión.
Libertad inmediata
Un día después de que la reforma del COPP entró en vigencia, el 22 de septiembre, fue liberado en Mérida el preso político Daniel Parra, quien estaba detenido desde las protestas de 2017. Su excarcelación estuvo directamente relacionada con una de las modificaciones de la ley.
De acuerdo con la ONG Foro Penal, los fiscales a cargo del caso introdujeron hace un mes una apelación con efectos suspensivos para evitar su liberación. No obstante, con el cambio en el artículo 430, la medida quedó sin efecto y Parra fue absuelto.
#22Sep En libertad preso político Daniel Parra, encarcelado en Mérida por protestas de 2017. Primer preso político liberado consecuencia de reforma del COPP. Agradecidos con equipo @foropenal Mérida @francisco_cermeno @fernandocermeza … #QueSeHagaJusticia#AbrazoDeLibertad pic.twitter.com/GaX7ZLMjLp
— Alfredo Romero (@alfredoromero) September 22, 2021
No obstante, el director del Foro Penal, Alfredo Romero, apela a otro artículo del COPP. Esta vez para exigir la liberación de al menos otros 67 presos políticos. En una rueda de prensa, señaló que la ley fija un máximo de dos años para cualquier medida coerción personal, como las órdenes de prisión preventiva contra un individuo.
Con el cambio del artículo 230, el juez solo puede prorrogar esta medida por un año más. Esto siempre y cuando no exceda la pena mínima prevista para el delito imputado. “Deja bastante claro y libre de posibles interpretaciones erróneas o violatorias de los derechos humanos que quienes estén bajo la figura de la detención preventiva deben estar máximo tres años privados de libertad”, declaró. Dentro de ese grupo están presos políticos como Luis Alejandro Mogollón y Antonio Garbi, quienes llevan ya siete años sin haber recibido todavía condena.
No cambia nada

A pesar de que la reforma del COPP y demás leyes aprobadas por el Parlamento oficialista otorgan mejoras parciales al sistema judicial, Daniels advierte que no cambia los problemas estructurales. Para él, la corrupción, la subordinación de los jueces al poder central y falta de institucionalidad seguirán enturbiando la justicia venezolana sin importar lo que diga el papel.
Daniels cree que por más que se modifiquen las leyes enfocadas en el ámbito judicial jamás lograrán tener efecto mientras no se respete la Constitución. Normas fundamentales como los requisitos para nombrar a jueces y fiscales por concursos de oposición ya existen, pero no se cumplen. Ya ahí la lista de irregularidades y vicios del sistema judicial se va haciendo más amplia.
“Las verdaderas soluciones están a la vista, sin embargo, se utiliza el camino secundario para algo cuya resolución ya está en la norma principal”, acota.