• La abogada Luisana Barrios, especialista en derecho de la mujer, explica cómo se debe actuar ante un caso de violencia de género, a qué organismos acudir y quiénes pueden presentar una denuncia

Al tener conocimiento de un caso de violencia basada en género (VBG) pueden surgir dudas sobre la forma correcta de actuar y denunciar. En Venezuela existe la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en ella se contemplan los delitos que atentan contra la integridad de la mujer. 

Sin embargo, a veces las personas no conocen datos importantes sobre cómo hacer una denuncia, quién puede hacerlo y ante qué organismos denunciar. Incluso, se pueden generar interrogantes al no tener claro cuál es una situación de violencia de género. 

A continuación, en El Diario damos respuesta a algunas interrogantes frecuentes sobre qué hacer ante un caso de VBG. 

¿Qué es violencia basada en género? 

ONU Mujer define la violencia de género como los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Precisa que las mujeres y niñas sufren este tipo de violencia de manera desproporcionada y tiene su origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas perjudiciales.

“La violencia contra las mujeres y las niñas se define como todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”, explica la ONU Mujer. 

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Tipos de violencia contra la mujer

Existen varios tipos de violencia, según contempla la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Estas son: nn-Violencia física y psicológican-Acoso u hostigamienton-Amenazasn-Violencia sexual, actos lascivos, acoso sexualn-Prostitución forzada, esclavitud forzada, trata y tráfico de mujeresn-Violencia obstétrican-Violencia laboraln

¿Cómo denunciar? 

Al tener conocimiento de un caso de violencia de género se puede denunciar ante los organismos receptores de denuncias que son, principalmente: Ministerio Público, juzgados de paz, prefecturas y jefaturas civiles; División de protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en el tema; organismos policiales, unidades de comando fronterizas.

La abogada y especialista en derechos de la mujer, Luisana Barrios, asegura para El Diario que es importante que la persona que va a denunciar tenga clara toda la información que va a presentar ante las autoridades. 

Señala que es útil recolectar cualquier prueba del delito. Especialmente aquellas que no son evidentes físicamente, como acoso, amenazas u hostigamiento. 

Es importante tener cualquier tipo de prueba a la mano, eso no quiere decir que si no se tienen pruebas no se puede denunciar. Esto solo facilita el proceso”, comenta la abogada.

¿Quiénes pueden denunciar? 

La Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia señala que la víctima puede presentar una denuncia ante las autoridades competentes. También pueden hacerlo familiares consanguíneos o afines y terceros que tengan conocimiento y sean testigos del delito.

Barrios aclara que no es necesario que la víctima denuncie primero.

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La denuncia también la pueden hacer personal de salud de instituciones públicas o privadas, las defensorías de los derechos de la mujer, las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y los consejos comunales. 

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¿Cuál es la obligación de las autoridades? 

De acuerdo con lo establecido en la ley sobre los derechos de la mujer, los organismos competentes deben recibir la denuncia. 

Ellos tienen que tomar la denuncia. Están obligados a eso. Eso que te digan que no pueden tomar la denuncia es totalmente falso porque La Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece que estos son órganos receptores de denuncia”, afirma la especialista.

La abogada indica que al recibir la denuncia, los organismos realizan la investigación respectiva para saber si el caso pasa a tribunales. En esa fase de investigación pueden llamar a la víctima y al presunto agresor a declarar. Finalmente, determinan si el caso procede a tribunales o no. 

El artículo 72 de  La Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece que es obligación de los organismos receptores de denuncia ordenar todas las diligencias urgentes, que incluye exámenes médicos correspondientes a la víctima. 

También deben orientar oportunamente a la mujer víctima de violencia de género. Así como ordenar la comparecencia del presunto agresor para esclarecer los hechos, entre otros. 

¿Cuál es la importancia de la capacitación de funcionarios en temas de violencia de género?

La abogada señala que existen funcionarios que normalizan el abuso o situaciones de violencia de género al momento de recibir la denuncia. 

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“Ahí entra el tema de la revictimización. Porque ellos no le toman la importancia que tiene el hecho de denunciar. La ley establece que los funcionarios deben recibir capacitación en estos temas para saber cómo hablar con las víctimas y tener sensibilización de género”, afirma. 

La Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece en su artículo 20 la clasificación de programas para desarrollar políticas públicas. Uno de los programas es de sensibilización, adiestramiento, formación y capacitación de los funcionarios que trabajen con víctimas de violencia.

“Satisfacer las necesidades de sensibilización y capacitación de las personas que se dediquen a la atención de las víctimas de violencia. Así como las necesidades de adiestramiento y formación de quienes trabajen con los agresores”, reza el artículo.

Cómo contactar a las autoridades

Ministerio Público: puso a disposición de las víctimas el número 0212-509-8251 y el correo dgpfm@mp.gob.ve para que realicen las denuncias. 

–Defensoría del Pueblo: tiene a disposición el teléfono 0212-5077071 y el correo atencionddp@defensoria.gov.ve. Horario: de lunes a viernes, de 8:00 am a 2:00 pm.

–Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial: cuenta con el correo electrónico buzonvcm@gmail.com para recibir denuncias.

-Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: tiene a disposición el directorio online de www.asonacop.com para conocer el número de teléfono correspondiente a cada estado. 

Existen organizaciones civiles y ONG  que brindan asesoría a las víctimas: 

–Centro de Justicia y Paz (Cepaz) atención psicológica y legal. Organización sin fines de lucro que promueve y defiende los derechos humanos. Teléfono: 0412-3071273 y 0424-1831025. Su usuario en Twitter es @_Cepaz .

–Asociación Venezolana para una Educación Sexual y Alternativa (AVESA) brinda atención a través de su campaña Yo Estoy Informada. Organización sin fines de lucro que defiende los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Teléfono: 0424-1662220. Su usuario de Twitter es @AVESA_ONG_VZLA.

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100% Estrógeno, asesoría jurídica. Organización que trabaja en pro de la defensa de los derechos de las mujeres. Teléfono: 0412-0756141. Su usuario en Twitter es @100Estrogeno.

–Mulier Venezuela, atención psicológica. Organización que promueve y defiende los derechos de las mujeres. Teléfono: 0414-6254125. Usuario de Twitter: @MulierVenezuela.

–Funda Mujer, atención psicológica y legal. Atención para prevenir la violencia contra las mujeres. Correo electrónico: fundamujervenezuela@gmail.com. Usuario de Twitter: @Ofefundamujer.

En claves: cómo denunciar violencia de género en Venezuela
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–Yo te creo Venezuela, servicio de apoyo y protección a víctimas. Correo electrónico: yotecreovzla@gmail.com. Usuario de Twitter: @YotecreoVzla .

Dilo Aquí, línea de emergencia y asesoría legal de la ONG Transparencia Venezuela. Ofrece servicio gratuito de asesoría, orientación y seguimiento de denuncias. Teléfono: 0424-1981060. Correo electrónico: denuncia@transparencia.org.ve y usuario de Twitter, @DiloAqui_.

Cecodap, ONG dedicada a la defensa y protección de los derechos de la niñez. Servicio de atención psicológica a distancia para padres, madres, cuidadores, niños, niñas y adolescentes. 0424-1804002 (mensaje de texto) 0414-2696823 / 0424-2842359 (WhatsApp). Correo electrónico: cecodap.sap@gmail.com y usuario de Twitter, @cecodap.

Ante un acto de violencia basada en género es importante denunciar ante las autoridades competentes y brindar toda la información que se tenga del caso. Si es posible, es recomendable asesorarse de un abogado que acompañe en el proceso. Las organizaciones que defienden los derechos de la mujer hacen énfasis en la importancia de la denuncia como mecanismo para visibilizar la violencia contra la mujer.

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