- El ente emisor emitió una circular en la que establece que las personas naturales solamente estarán autorizadas a comprar hasta un máximo de 8.500 euros al año
El Banco Central de Venezuela (BCV) anunció que fue eliminado el monto mínimo en la venta de divisas que pueden llevar a cabo los bancos a sus clientes naturales y jurídicos. La orden fue publicada en una circular oficial del ente emisor con fecha del lunes 26 de septiembre.
La medida adoptada por el BCV representa un cambio con respecto a lo establecido en la Gaceta OFicial N° 41.580 con fecha del 6 de febrero del año 2019, la cual establecía que los montos mínimos a transar a través de este mecanismo sería de 50 euros, o su equivalente en dólares, en el caso de las personas naturales y de 500 euros, o su equivalente en dólares, para las personas jurídicas.
Límites de compra de divisas

El documento publicado por el BCV también marca nuevas directrices en lo que respecta a los montos máximos que pueden comprar o vender los clientes con la intermediación de los bancos o de casas de cambio. En este sentido, la circular precisa que cada usuario podrá cambiar 1.000 euros, o su equivalente en dólares, diariamente; 4.000 euros mensuales y 8.500 euros por año calendario.
“A los fines del monto máximo anual indicado en el presente numeral, será considerado el saldo acumulado con ocasión de la participación de los clientes o usuarios en el mercado al menudeo independientemente del (de los) intermediario(s) especializado(s) ante el (los) cual(es) haya(n) realizado las operaciones de adquisición de moneda extranjera”, refiere la circular.
En la circular también se detalla que las operaciones de venta de divisas deben ser efectuadas tomando como referencia la tasa de cambio oficial publicada diariamente por el BCV a través de su sitio web. Por tanto queda prohibido realizar operaciones utilizando la tasa del mercado informal como marcador referencial.
“Queda expresamente entendido, que las operaciones de venta de moneda extranjera realizadas por los bancos universales y las casas de cambio a sus clientes o usuarios, serán efectuadas al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela a través de su página web el día inmediatamente anterior a la fecha de la respectiva operación, incrementado en un uno por ciento (1%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio Cambiario N° 1”, continúa la circular.
La normativa publicada por el Banco Central de Venezuela concluye que las instituciones bancarias contarán con un plazo máximo de 30 días hábiles para llevar a cabo las adecuaciones tecnológicas necesarias para poder comenzar a operar bajo los criterios de la circular.