• El decreto, originalmente creado en el contexto de la pandemia de covid-19, se extiende por dos años más. Al igual que sus ediciones anteriores, prohíbe cualquier tipo de despido, desmejora o traslado injustificado para los trabajadores del sector público y privado

El ministro para el Trabajo del régimen de Nicolás Maduro, Francisco Torrealba, informó el 28 de diciembre que la inamovilidad laboral en toda Venezuela se extenderá por dos años más. En su cuenta de Twitter, dijo que esta nueva prórroga tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2024.

La medida entró en vigencia con la publicación de la Gaceta Oficial N°6.723 Extraordinaria, con fecha del 20 de diciembre. Su único punto es el decreto N° 4.753, firmado por Nicolás Maduro. Allí se contempla su alcance para todos los trabajadores del sector público y privado, por lo que no podrán ser despedidos, degradados o trasladados sin una causa justificada y autorizada por la Inspectoría del Trabajo.

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Esta sería la tercera prórroga de la inamovilidad laboral, el cual se emitió por primera vez el 23 de marzo de 2020. Este se promulgó en el marco del decreto de emergencia sanitaria por el covid-19, como parte de un paquete de leyes que buscaban proteger a los trabajadores y pequeñas empresas del impacto económico de la pandemia. Posteriormente, el 31 de diciembre de 2020, cuando vencía el plazo de la medida, se promulgó el decreto N° 4.414, con el cual se extendió por dos años más, hasta el 31 de diciembre de 2022.

¿Qué dice el decreto?

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Foto: Referencial

En esencia se mantiene el mismo contenido que en las ediciones anteriores, cambiando solo la fecha. En ella se prohíbe a los empleadores despedir sin razón a sus trabajadores, por lo que en caso de ser extremadamente necesario, se deberá hacer la solicitud ante la Inspectoría del Trabajo con toda la exposición del caso, acorde con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

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Aunque esto cubre a todos los trabajadores públicos y privados, hay algunas excepciones para las que no aplica la inamovilidad. La ley no ampara a empleados que ejerzan cargos de dirección ni a trabajadores temporales u ocasionales. “La estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables”, señala en su artículo 5.

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En caso de que un trabajador sea despedido de forma injustificada, tendrá un plazo de 30 días para denunciar en la Inspectoría del Trabajo. Allí podrá solicitar el reenganche en su puesto, además del pago de los salarios que dejó de percibir en ese tiempo u otros beneficios laborales. Aquellos patronos que obstaculicen o desacaten el reenganche serán objeto de sanciones u otras medidas administrativas.

Los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad, hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida”, dice en su artículo 6.
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