• La víctima sufre de bipolaridad tipo 1 y vivía en situación de calle cuando fue raptada

Rescataron a una mujer que había sido raptada desde hace dos años en una vivienda en el sector La Quebradita, parroquia El Paraíso, municipio Libertador (Caracas), así lo informó el viernes 24 de marzo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

Familiares de la víctima informaron a las autoridades que la mujer, de 51 años de edad, padece de bipolaridad tipo 1 y estaba en situación de calle cuando la privaron de su libertad.

Por su parte, Douglas Rico, director del CICPC, informó que durante la operación de rescate lograron detener a Gerardo Rojas Blanco, de 52 años de edad, quien habría sometido a la mujer a abusos sexuales y a tareas domésticas.

El funcionario indicó que la víctima fue trasladada a un centro de salud para ser evaluada, mientras que Rojas Blanco fue puesto a disposición de la Fiscalía 130° del Ministerio Público.

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Diferencias entre secuestro y rapto según el Código Penal

Aunque comúnmente se utilizan los términos “secuestro” y “rapto” como sinónimos de retener a una persona contra su voluntad, el Código Penal de Venezuela establece diferencias importantes entre ambos delitos.

El artículo 383 que se refiere al rapto, detalla que “todo individuo que por medio de violencias, amenazas o engaño hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje o de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será castigado con prisión de uno a tres años”.

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Asimismo, el artículo 384 establece que el rapto se produce cuando alguien arrebata, sustrae o retiene a una persona, ya sea menor de edad o mujer casada, por alguno de los fines previstos en el artículo anterior. Si la raptada ha prestado su consentimiento, la pena será menos severa, pero si la persona raptada es menor de doce años, incluso si no se ha utilizado la violencia, las amenazas o el engaño, la pena será de tres a cinco años de presidio.

Por otro lado, el artículo 460 del Código Penal se refiere al secuestro. Lo define como el acto de tomar a una persona como rehén para obtener dinero, bienes, documentos o cualquier otra cosa como precio para su liberación. Si bien la pena puede ser de veinte a treinta años de prisión, se aumenta en un tercio si la víctima es un niño, niña, adolescente o adulto mayor, o si la víctima es sometida a violencia, torturas o maltrato físico y psicológico.

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Además, el mencionado artículo también incluye una disposición que penaliza a cualquier persona que planee, facilite, proteja o participe de alguna manera en el secuestro de otra, incluso si el secuestro mismo no se lleva a cabo. Estos delitos se castigan con penas de quince a veinticinco años de prisión.

En resumen, mientras que el rapto se refiere a la toma de una persona sin su consentimiento para algunos fines específicos, generalmente sexuales; el secuestro implica la toma de una persona como rehén con el fin de obtener dinero a cambio.

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Al menos 24 personas desaparecidas en febrero de 2023

La organización no gubernamental (ONG) Fundaredes informó que en febrero de 2023, al menos 24 personas fueron secuestradas en Venezuela.

Los estados que más presentaron desapariciones fueron: Bolívar, 13 casos; Zulia, tres casos; Táchira, dos casos; Delta Amacuro; dos casos; Falcón, Sucre, Mérida y Anzoátegui, un caso en cada entidad.

Fundaredes también advirtió que en el segundo mes del año se contabilizaron 64 homicidios y 12 presuntos enfrentamientos con armas de fuego. De acuerdo con la organización, el asentamiento de las bandas criminales y la guerrilla son la consecuencia del incremento de los delitos.

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