• Las ciudadanos deben hacer entrega de estos certificados al momento de una revisión en una alcabala

El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en conjunto con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), informaron cuáles son los documentos que deben portar obligatoriamente los conductores para transitar por los tramos viales y autopistas en Venezuela. 

De acuerdo con la información, en total son cinco los requisitos que todo propietario debe tener a la mano durante una requisa policial. Estos son los siguientes:

-Cédula de identidad

-Licencia de conducir del grado correspondiente al vehículo del conductor 

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-Certificado Médico Vial

-Seguro de Responsabilidad Civil

-Carnet de circulación del vehículo

Al momento de una requisa policial en una alcabala, el ciudadano deberá hacer entrega de estos documentos legibles y vigentes. 

Organismos que tramitan los documentos

Cédula de identidad: Saime

Carnet de circulación del vehículo: INTT

Licencia de conducir: INTT

Certificado Médico Vial: Colegio de Médicos

Seguro de Responsabilidad Civil: Superintendencia de Seguros de Venezuela (Sudeaseg)

¿Cuál es el procedimiento en las alcabalas cuando los documentos no están vigentes?

¿Es legal la retención de un vehículo cuando la documentación no está vigente en Venezuela?
Foto: Archivo

La Ley de Transporte Terrestre en Venezuela establece que los funcionarios que estén prestando servicio de vigilancia en las alcabalas no pueden retener vehículos a menos que sea por causales establecidas en la ley.

El artículo 117 de dicha ley indica que no se puede retener un auto por el vencimiento de la licencia o el certificado de salud o por no tener el carnet de Responsabilidad Civil de Vehículos (RCV). Sin embargo, sí se acarrea una multa.

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Por otra parte, para que un funcionario revise un vehículo debe tener sospechas de que ocultan algo relacionado con algún delito y comunicárselo al propietario, además deben estar presentes dos testigos a la hora de realizar la revisión según los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

El COPP dice textualmente: 

Artículo 191. Inspección de personas. La policía podrá inspeccionar a una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible. Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición y procurará si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos testigos.
Artículo 193.  Inspección de vehículos. La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para la inspección de personas.

Costo de la UT en Venezuela

El 8 de mayo de 2023, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) anunció un ajuste en el valor de la Unidad Tributaria (UT) a Bs. 9.

Las personas que han sido víctimas de procesos irregulares en alcabalas pueden formalizar una denuncia ante el departamento o inspectoría de disciplina del organismo policial que estuvo involucrado en el hecho.

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