Detuvieron a tres personas por comercializar teléfonos robados a través de Marketplace

Andreína Barreto Jové
3 Min de lectura

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  • El CICPC recuperó tres dispositivos móviles, dos solicitados por hurto y otro por apropiación indebida | Foto principal: @RevistaCicpc / Twitter

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) detuvo a tres personas en La Vega, municipio Libertador de Caracas, por presuntamente comercializar teléfonos celulares robados en Marketplace. 

Douglas Rico, director del CICPC, informó el miércoles 13 de diciembre a través de su cuenta de Instagram que los detenidos son dos hombres de 20 y 31 años de edad y una mujer de 33 años de edad. Sin embargo, no detalló sus identificaciones.

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Modus operandi

De acuerdo con la información, los capturados compraban teléfonos celulares que estaban solicitados por robo y hurto, para luego comercializarlos a través de la plataforma Marketplace.

El director del CICPC señaló que los tres detenidos fueron imputados por el cargo de aprovechamiento de objetos provenientes del delito.

Douglas Rico confirmó que los tres detenidos quedaron a disposición de la    Fiscalía 50° del Área Metropolitana de Caracas.

En varias ocasiones, el director del cuerpo policial ha advertido sobre las estafas, compra y venta ilegal de productos tecnológicos, ciberdelitos, secuestros o extorsiones en Venezuela a través de esa plataforma.

Ante estos casos, el CICPC habilitó sus oficinas en toda Venezuela para que los compradores y vendedores de esta plataforma puedan concretar las transacciones de forma segura y evitar extorsiones o estafas.

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Foto: Revista CICPC

¿Cómo castiga la ley este delito?

El artículo 470 del Código Penal de Venezuela detalla que las personas que sean juzgadas como culpable por el cargo de aprovechamiento de cosas provenientes de delito (bien sea que adquiera, reciba, o forme parte del delito, sin haber tomado parte en el delito mismo) será castigado con cárcel de 3 a 5 años.

“En los casos previstos en las anteriores disposiciones de este artículo, la prisión no podrá exceder de dos tercios de la pena establecida para la comisión del delito del que provienen las cosas o títulos valores poseídos ilegítimamente”, se lee en la norma.

Andreína Barreto Jové
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