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  • El artículo 114 de la ley electoral califica como una “falta grave” la inasistencia de los electores seleccionados para supervisar el proceso en las mesas de votación. Foto principal: EFE

La Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) de Venezuela establece que los ciudadanos que sean seleccionados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para fungir como miembros de mesa en los comicios presidenciales del 28 de julio de 2024, deben cumplir de manera obligatoria con las responsabilidades impuestas para ese rol por el Poder Electoral. 

Entre las actividades que deben cumplir los miembros de mesa está la asistencia a la capacitación del uso del sistema; recibir y corroborar el material electoral; escrutinio de cajas y, además, presentarse a las 5:00 am del día de la elección en el centro de votación para constituir la formación de la mesa electoral.

“El CNE, mediante el mecanismo que este disponga, seleccionará a ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral para el cumplimiento del servicio electoral como miembros de mesa. Este servicio es de carácter obligatorio en los términos de la presente ley”, se lee en el artículo 111 de dicha ley.

Sin embargo, el capítulo II de Ley Orgánica de Procesos Electorales cuenta con una sección sobre las excepciones para quienes fueron seleccionados como miembros de mesa y no pueden cumplir con el compromiso.

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¿Cómo se eligen los miembros de mesa?

La selección de los integrantes de las juntas y mesas electorales que participan en los comicios se eligen a través de un sorteo público realizado por la Junta Nacional Electoral de forma automatizada. 

Para ello, se utiliza la base de datos establecida en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, previa su depuración mediante un cruce con el Registro Electoral. En dicho sorteo también se determinarán los nombres del presidente y secretario de mesa.

Borrador automático
Foto: CNE

¿Qué hacer si no puede acudir como miembro de mesa?

La Ley Orgánica de Procesos Electorales destaca como una “falta grave” no cumplir con las obligaciones de miembro de mesa, según lo dicta en el artículo 114.

Pese a esto, dicho artículo señala que las personas que no puedan cumplir como miembros de mesa contarán con un lapso de tiempo para presentar la solicitud y excusar su asistencia.

La solicitud de excepción deberá ser presentada por los interesados o las interesadas ante la Oficina Regional Electoral en un lapso de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la selección de los o las integrantes de los organismos electorales subalternos en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela”, se lee en dicha norma.

En caso de que el interesado no resida en el Área Metropolitana de Caracas y que no haya cambiado su centro electoral, deberá presentar su solicitud de excepción ante la Oficina Regional Electoral correspondiente a su jurisdicción, el cual debe ser remitido a la Junta Nacional Electoral en un lapso no mayor de 24 horas. Esto con el fin de ubicar un sucesor para el miembro de mesa en un lapso oportuno de tiempo.

Luego de realizar el trámite, la Junta Nacional Electoral tendrá un lapso de cinco días hábiles para tramitar la solicitud de forma jurídica y remitir las actuaciones al CNE, con el propósito de emitir una resolución correspondiente dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Representantes de UNT y MVP acudieron al CNE para apoyar formalmente la candidatura de Edmundo González
Foto: EFE

¿Quiénes pueden aplicar a la excepción?

La Ley Orgánica de Procesos Electorales es clara al momento de determinar quién puede aplicar y quién no para el recurso de excepción como miembro de mesa.

En el artículo 113 de dicha ley, se destaca que únicamente podrán hacer la solicitud las personas que cuenten con las siguientes características:

-Tener 65 años de edad o más.

-Tener limitaciones físicas, mentales, de salud o legales, debidamente certificadas por las autoridades del CNE.

-Ser candidato en el proceso electoral.

-Si ejerce un cargo en alguna organización política.

-Si el ciudadano presta servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio que presten servicio público (comunicadores sociales y el sector de la salud).

Responsabilidades de un miembro de mesa

La Ley Orgánica del Proceso Electoral establece que los ciudadanos seleccionados como miembros de mesa deben cumplir con las siguientes obligaciones:

-Inspeccionar y visitar el recinto asignado para el funcionamiento de las mesas electorales y confirmar que el lugar permite la utilización del sistema autorizado de votación.

-Recibir el material electoral y verificar que sea entregado en las cantidades especificadas en el acta correspondiente.

-Corroborar que las actas electorales, boletas electorales, cuadernos de votación y demás material electoral correspondan al centro de votación y a la mesa electoral asignada.

Los miembros de mesa deben presentarse a las 5:00 am del día de la elección en el centro de votación para constituir la formación de la mesa electoral.

Sanciones para los electores que no acudan como miembro de mesa

La Lopre establece sanciones para los ciudadanos que no cumplan con su deber como miembros de mesa, estas fueron establecidas para las elecciones regionales de 2021:

-Multa de entre 15 y 50 Unidades Tributarias (UT), las cuales tienen actualmente un valor de 9 bolívares. Por lo tanto, la sanción es equivalente a un pago que oscila entre los 135 y 450 bolívares o 5 y 16 dólares, de acuerdo con la tasa del Banco Central de Venezuela del lunes 1° de julio.

-Arresto proporcional, a razón de un día por Unidad Tributaria.

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