- La reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras fue promulgada el 25 de febrero de 2022 | Foto principal: EFE
El presidente de la República Nicolás Maduro firmó un decreto que elimina el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) en bolívares, el cual cobraba un 2 % a las transacciones en moneda local a contribuyentes especiales.
“Estoy firmando el decreto para eliminarlo ipso facto, el 2% del IGTF. Ya estamos en condiciones de hacerlo y lo que hay que aumentar es la eficiencia en la recaudación de los otros impuestos que existen”, declaró Maduro el 12 de julio.
El mandatario dijo que le habían propuesto reducir el IGTF un 50 % este año y otro 50 % en 2025.
¿En qué consiste el pago de IGTF?
El IGTF se aprobó el 30 de diciembre de 2015, cuando fue publicado en la Gaceta Oficial número 6.210. Sin embargo, el 25 de febrero de 2022 se promulgó una reforma a esta ley para captar tributos de las transacciones en divisas, esto a propósito del creciente uso de las mismas en el país.
La Ley de Reforma Parcial del Decreto Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras fue promulgada el 25 de febrero de 2022 en la Gaceta Oficial número 6.687.
Las personas que están obligadas a pagar la contribución del IGTF son las siguientes:
– Personas naturales que realicen pagos en moneda distinta al bolívar o en criptoactivos distintos a los emitidos por el Banco Central de Venezuela (BCV).
– Personas jurídicas que realicen pagos en moneda distinta al bolívar o en criptoactivos distintos a los emitidos por el BCV.
– Entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo: herencias yacentes, comunidades de bienes, sociedades de hechos) que realicen pagos en moneda distinta al bolívar o en criptoactivos distintos a los emitidos por el BCV.
Antes de la reforma, este impuesto aplicaba a todas las operaciones en bolívares realizadas por los sujetos pasivos especiales designados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), conocidos como “contribuyentes especiales”.
Posteriormente, las personas naturales y jurídicas se vieron obligadas a pagar este impuesto en determinadas operaciones en divisas. A partir de la reforma promulgada en febrero de 2022, se gravaron las siguientes transacciones:
– Pagos realizados en divisas o en criptoactivos distintos a los emitidos por Venezuela a través del sistema bancario nacional y bajo los parámetros establecidos por el BCV.
– Pagos realizados en divisas o en criptoactivos distintos a los emitidos por Venezuela a los sujetos pasivos especiales, sin intermediación del sistema bancario (efectivo, Zelle, entre otros).
– Se exceptúan las operaciones cambiarias realizadas por operadores autorizados (bancos y casas de cambios).
La Ley de Reforma Parcial del Decreto Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras estipuló el cobro de un porcentaje sobre las operaciones en bolívares y divisas que realizaran los contribuyentes:
– 2 % sobre los débitos por operaciones efectuadas en bolívares siempre y cuando el sujeto que realiza la operación sea un contribuyente especial.
– 3 % sobre operaciones en divisas procesadas dentro del sistema bancario nacional.
– 3 % sobre operaciones en divisas que no se procesen en el sistema bancario nacional.