- Hasta la fecha, el Poder Electoral no ha publicado en su página web el resultado de las actas totalizadas por las juntas electorales | Foto principal: Cortesía
La totalización de las actas de escrutinio es uno de los procesos establecidos en el Reglamento General y la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) que tiene que llevar a cabo el Consejo Nacional Electoral (CNE) cuando se realiza un proceso electoral.
El presidente del CNE, Elvis Amoroso, informó la madrugada del 29 de julio que, de acuerdo con el 80 % de las actas escrutadas, Nicolás Maduro resultó electo como presidente de la República con 5.150.092 millones de votos, lo que representa un 51,20 %. Mientras que Edmundo González obtuvo 4.445.978 millones de votos, para un total de 42, 2 %.
Sin embargo, a pesar de que Amoroso dijo que los resultados electorales mesa por mesa iban a ser publicados en la página web del órgano electoral, hasta el momento el portal de Internet del ente comicial está caído. Por esta razón aún no se han dado a conocer los resultados detallados de las actas de totalización de las juntas electorales.

De acuerdo con el artículo 146 de la Lopre, las juntas electorales junto con la Junta Nacional Electoral deben realizar el proceso de totalización, en un lapso de 48 horas después del proceso de votación.
“La Junta Nacional Electoral y las Juntas Electorales, estas últimas bajo la supervisión de la primera, tendrán la obligación de realizar el proceso de totalización en el lapso de 48 horas. En caso de que las juntas electorales no hubiesen totalizado en el lapso previsto, la Junta Nacional Electoral podrá realizar la totalización”, dice la norma.
¿Qué dice el Reglamento General de la Lopre?
El Reglamento General de la Lopre dice que cuando finaliza el proceso electoral las juntas electorales tienen 48 horas para totalizar las actas y emitir un boletín final.
“La Junta Nacional Electoral podrá prorrogar este lapso, hasta por veinticuatro (24) horas más, por razones técnicas o por la existencia de un número de actas faltantes que pudieran incidir en el resultado final”, dice el artículo 365 de esta ley.
A esto se le conoce como el sistema de totalización por vías de contingencia y consiste en la incorporación de los datos de las actas de escrutinio al Sistema Automatizado de Totalización mediante el uso de una memoria removible.
“En caso de que la memoria removible no funcione, la junta electoral respectiva informará a la Junta Nacional Electoral, la cual, una vez verificada la imposibilidad de la incorporación de los datos de manera automatizada, autorizará a la Junta Electoral correspondiente, según sea el caso”, añade el artículo 356 del Reglamento General de la Lopre.

Sin embargo, el artículo 367 del reglamento se estipula que la Junta Nacional Electoral podrá totalizar, adjudicar y proclamar al candidato ganador en los siguientes casos:
– Vencido el lapso de 48 horas o la prórroga de 24 horas sin que haya culminado el proceso de totalización.
– Si estuviere afectado de inminente peligro el normal desarrollo del acto de totalización o resultara imposible su realización.
– Cuando no se utilice el Sistema Automatizado de Totalización.
“De presentarse fallas técnicas que imposibiliten la incorporación de las actas de escrutinio de contingencia o las actas de escrutinio automatizadas que no transmitieron al sistema automatizado de totalización mediante su transcripción, la Junta Nacional Electoral determinará el procedimiento que deberán seguir los integrantes de las juntas electorales, a fin de garantizar la emisión del acta de totalización, adjudicación y proclamación correspondiente”, añade el artículo 368.

Asimismo, el Reglamento General de la Lopre aclara que el boletín parcial de totalización emitido por el Sistema Automatizado de Totalización debe reflejar un reporte parcial de los resultados electorales. En ese boletín también se debe incluir la relación de actas escrutadas y actas faltantes del total de las actas que aún no sean integradas al Sistema Automatizado de Totalización.
Debido a que el CNE no ha publicado el resultado desglosado de las elecciones presidenciales del 28 de Julio mesa por mesa, la líder opositora María Corina Machado puso a disposición de los ciudadanos un portal web en el que se puede verificar el contenido de las actas de escrutinio de las más de 30.000 mesas electorales dispuestas por el ente comicial.
Hasta la tarde del 30 de julio, Machado aseguró que el Comando Con Venezuela contaba con más del 80 % de las actas emitidas por las mesas electorales. De acuerdo con esa información, ella afirmó que el candidato de la oposición Edmundo González fue electo como presidente de la República.