- El ente judicial declaró inadmisible el recurso y considera que la abogada “irrespetó” la decisión de la Sala Electoral con sus acciones | Foto: EFE
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió temporalmente del ejercicio a María Alejandra Díaz Marín, abogada que interpuso un recurso en contra del Consejo Nacional Electoral (CNE) por no publicar las actas de las elecciones presidenciales del 28 de julio.
La sentencia 0603 de la Sala Constitucional, con fecha del 4 de noviembre, también rechaza el recurso que interpuso Díaz, declarándolo inadmisible.
Díaz había interpuesto el recurso el 30 de octubre en nombre del Frente Democrático Popular (FDP), una coalición disidente del chavismo que se manifestó en contra de la ausencia de unos resultados detallados de las elecciones presidenciales.
El recurso que interpuso Díaz
La abogada explicó entonces que el ente imcumplió lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, que indica que el CNE debe ordenar la publicación de los resultados de votación en la Gaceta Electoral, “dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los candidatos y candidatas electas”.
“Estamos solicitando hoy un recurso de abstención o carencia para que sea el TSJ, en Sala Constitucional, quien ordene nuevamente al CNE que cumpla con su obligación, que está establecida en las leyes”, señaló ese día la abogada a las afueras del tribunal.
El 18 de octubre, el FDP también se mostró a favor de investigar a los rectores del CNE, para determinar su “responsabilidad penal y administrativa”, luego de que la institución no publicara los resultados detallados de los comicios.
El CNE anunció como ganador de las elecciones del 28 de julio a Nicolás Maduro. Sin embargo, la Plataforma Unitaria Democrática asegura que su abanderado Edmundo González obtuvo la mayoría de los votos en la jornada electoral.
Sanciones a la abogada
La Sala Constitucional también le impuso una multa a la abogada María Alejandra Díaz de “a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), por la conducta evidenciada en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del TSJ”.
Dicho artículo contempla la imposición de multas a quienes irrespeten, ofendan o perturben al Poder judicial con sus actuaciones, así como a quienes “hagan uso abusivo de recursos y acciones judiciales”.
El TSJ además ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que abra un proceso disciplinario en contra de Díaz. La sala argumentó que esta solicitud se debe a que las acciones de la abogada “cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del TSJ”.