- Los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo para realizar el pago del Impuesto Sobre la Renta
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) informó que el plazo para la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) culmina el 31 de marzo de 2025.
Recientemente, el ente dio a conocer la Providencia Administrativa que detalla el calendario de obligaciones tributarias durante este año, que fue publicada en la Gaceta Oficial No. 43.031.
Además, el Seniat indicó que las personas podrán pagar sus impuestos en tres cuotas, pero deben especificarlo en su declaración y respetar el calendario para cancelar los pagos restantes.
“Para declarar tus impuestos, puedes fraccionar el pago de tu ISLR hasta en tres porciones: 31 de marzo, 21 de abril y 12 de mayo”, señaló el Seniat en sus redes sociales.
De acuerdo con el calendario, la primera porción debe abonarse antes de la fecha límite mencionada, mientras que las dos cuotas restantes seguirán el protocolo establecido en la Providencia Administrativa.
El Seniat también exigió a los patronos facilitar a sus empleados el Comprobante de Agente de Retención (ARC), debido a que es uno de los requisitos fundamentales para realizar la declaración y pago del ISLR.
El Código Orgánico Tributario establece como sanción por la omisión de la presentación de la declaración una multa de 10 unidades tributarias.
En el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo establecido, la sanción será desde 5 unidades tributarias hasta un máximo de 25.
¿Quiénes están obligados a declarar el ISLR?
Las personas naturales que cumplan con los siguientes criterios deberán formalizar el pago de su ISLR:
– Personas naturales que durante el ejercicio del año fiscal previo (2024) obtuvieron un enriquecimiento superior a 1.000 UT o que hayan generado ingresos brutos superiores a 1.500 UT.
– Personas naturales que se dedican a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, de ingresos brutos mayores de 2.625 UT.
Asimismo, la normativa tributaria vigente establece que todas las personas jurídicas están obligadas a realizar el trámite. En su caso, esto es necesario incluso en caso de haber reportado pérdidas durante el ejercicio fiscal previo.
La ley establece además que las personas pensionadas y jubiladas se encuentran exentas de realizar el pago del ISLR.
¿Cuáles son los requisitos?
-El usuario debe tener vigente el documento de Registro Único de Información Fiscal (RIF).
-La persona debe estar registrada en la plataforma del Seniat.
-Debe conocer la cuantía real de sus ingresos, costos y gastos y tener actualizadas las cargas familiares en el caso de las personas naturales.
¿Cuál es el paso a paso para formalizar la declaración del ISLR?
-Ingresar a la plataforma del Seniat con el usuario y contraseña.
-Una vez dentro del sistema, elegir la opción “Contribuyente” y “Declaración ISLR / Definitiva”.
-El usuario deberá cargar todos los documentos solicitados por el organismo.
-Luego de completar el proceso, el sistema le enviará un certificado electrónico como comprobante de cumplimiento del proceso.
¿Dónde se puede pagar el ISLR?
La declaración y pago del ISLR la puede realizar directamente a través del portal web del Seniat, también en las oficinas del ente o en las jornadas de recaudación que se implementen en diferentes ciudades del país.
Los contribuyentes que sean personas naturales o jurídicas no calificadas como sujetos pasivos especiales pueden hacer la declaración del ISLR y el pago correspondiente de forma electrónica a través de los bancos públicos y privados.
Para realizar el pago, el Seniat autorizó los siguientes bancos privados y públicos:
Bancos públicos
-Banco de Venezuela
-Banco del Tesoro
-Banco Bicentenario
Bancos privados
-Banco Provincial
-Banesco
-Banco Activo
-Banco Nacional de Crédito (BNC)
-Banco Exterior
-Banco Caroní
-Banco Fondo Común
-Banco Mercantil
-Banco Sofitasa
-100 % Banco
-Bancamiga.
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