Declaración sucesoral en Venezuela: ¿cuáles son los pasos y requisitos para tramitarla?

Antes de cobrar una herencia es obligatorio presentar en un lapso de 180 días una declaración jurada en la que se registre todo el patrimonio a transferir y pagar los impuestos correspondientes. El Diario explica todo el proceso y los recaudos que se deben entregar al Seniat
Jordan Flores
Jordan Flores - Redactor
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Tras la muerte de una persona, uno de los procesos más importantes que se debe gestionar, entre otros, es la declaración sucesoral. De este modo, sus familiares pueden disponer de forma legal y ordenada de los bienes dejados por el difunto para distribuirlos entre sus herederos. Sin embargo, para que esto se cumpla adecuadamente, es necesario declarar y pagar los impuestos correspondientes a esta herencia. 

La declaración sucesoral es un trámite obligatorio que se realiza ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). De acuerdo con la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, los herederos y legatarios tienen un plazo de hasta 180 días hábiles a partir de la muerte del causante (el difunto) para iniciar el trámite.

En su artículo 28, establece que la declaración jurada de patrimonio “deberá contener en detalle todos y cada uno de los elementos que forman el activo y pasivo patrimonial, con indicación de su valor y demás características identificadoras, incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados, y los demás datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario”. 

Este procedimiento se debe realizar incluso cuando los pasivos del difunto superen sus propios activos. 

A continuación, El Diario presenta los pasos que se deben seguir para realizar una declaración sucesoral.

RIF de sucesión

Declaración sucesoral en Venezuela: ¿cuáles son los pasos y requisitos para tramitarla?
Foto: El Informador Venezuela

Para hacer la apertura de la declaración, previamente se debe tramitar ante el Seniat el Registro de Información Fiscal (RIF) de la sucesión. Este paso es importante, pues será uno de los recaudos a consignar al momento de hacer la solicitud en el Sistema de Declaración de Sucesiones (Redesu).

Lo primero que se debe obtener es la planilla de inscripción en el portal web del Seniat. En la pestaña de Sistemas en línea, se marca la opción “Inscripción de RIF” para abrir el formulario. En Tipo de Persona, se debe seleccionar “Sucesión con cédula” o “Sucesión sin cédula”, según sea el caso.

En el caso de la sucesión con cédula, solo se pone el número de cédula del difunto y su fecha de fallecimiento. Para la sucesión sin cédula, se pone la dirección, fecha de muerte y número del acta de defunción. En ambos casos, se debe presionar «Buscar» y posteriormente, para crear el usuario, el botón de “Inscribir contribuyente”.

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Portal para inscribir el RIF en el Seniat. Foto: captura

Allí se registran nuevamente los datos del difunto como su nombre, estado civil, domicilio fiscal y correo electrónico. También se deben ingresar los datos del representante de la sucesión y de todos los herederos. Hecho esto, se presiona “Guardar” y se imprime la planilla para la siguiente fase del registro. 

Una vez se tenga la planilla, uno de los herederos o su apoderado legal debe acudir a su oficina regional del Seniat para consignar original y copia de este documento, así como el acta de defunción y cédula del causante. También las cédulas y RIF de todos los herederos registrados. En caso de haber menores de edad entre los beneficiarios, se entregaría solo la partida de nacimiento. 

Igualmente, deben llevar una constancia de residencia del difunto debidamente firmada y sellada por la junta de condominio, consejo comunal o alcaldía. En los casos pertinentes también se debe presentar original y copia del acta de matrimonio o unión estable de hecho del difunto. Todo esto se debe entregar en una carpeta marrón tamaño oficio con gancho.

Registro de la declaración sucesoral

Declaración sucesoral en Venezuela: ¿cuáles son los pasos y requisitos para tramitarla?
Página de inicio del Seniat. Foto: captura

Ya con el RIF de sucesión, se puede hacer el registro de la declaración electrónica en el mismo portal del Seniat. El heredero debe ingresar al sistema en línea con su usuario y marcar en el menú la opción Procesos tributarios. Allí deberá aparecer la opción “Sucesiones” con toda la información fiscal otorgada al momento de tramitar el RIF de sucesión. Es importante verificar que todos los datos del causante y los herederos estén bien antes de proseguir.

Hecho esto, se debe indicar el tipo de herencia. Existe la herencia testamentaria, cuando el causante en vida dejó un documento notariado con sus últimas disposiciones. Este puede ser abierto, es decir, que su contenido era conocido por todos los interesados desde el principio; o cerrado, cuando el documento era confidencial y se reveló tras su muerte. En el caso de este último, se especifica la fecha en la que se abrió la plica.

Cuando el causante fallece sin dejar un testamento notariado, se marca la opción de Ab Intestato. Otras opciones son Pura y simple, cuando el heredero acepta la responsabilidad de asumir tanto los derechos como las deudas del difunto, pagándolas de su propio patrimonio; y finalmente las herencias por ausencia o por presunción de muerte en accidente, cuando se asume que el causante murió, aunque no haya un cuerpo para corroborarlo. En estos últimos casos, si el causante llega a aparecer, puede reclamar el retorno de sus bienes. 

Posteriormente se ingresa al sistema de identificación de herederos, donde se pueden actualizar datos como la fecha de nacimiento, el parentesco o si hay una condición de premuerto (heredero que falleció antes que el causante). 

Registro del patrimonio

Declaración sucesoral en Venezuela: ¿cuáles son los pasos y requisitos para tramitarla?
Foto: Freepik

A partir de este punto, el usuario debe registrar cada uno de los activos y pasivos contemplados en el testamento o con intención de heredar. Allí se puede escoger el tipo de bien entre las secciones de inmuebles, muebles y pasivos.

En el caso de inmuebles, contempla todo tipo de edificación como viviendas, galpones, edificios, oficinas, locales, bienhechurías o construcciones, entre otros. En caso de registrar la vivienda principal del difunto, se desplegará un apartado de desgravamen. Allí se ingresan todos los datos necesarios como dirección, linderos, área o superficie y sus datos de registro.

Por su parte, la sección de muebles contempla una variedad de bienes, desde objetos de valor o transporte (vehículos de todo tipo), hasta seguros, prestaciones sociales, bonos, acciones, plantaciones y semovientes (ganado y diferentes animales), entre otros activos. Finalmente, está la sección de Pasivos, que engloba las deudas dejadas por el causante, así como todos los gastos funerarios o de los trámites de sucesión. 

En todas las secciones se debe especificar si el activo es un bien litigioso, es decir, si hay alguna disputa legal por su propiedad. También se agregan todos los datos de registro, matrículas o números de cuenta que se soliciten. Finalmente, se debe establecer el valor declarado del bien al momento de la muerte del causante, certificado por un contador. En el caso de acciones en la bolsa, se usará el certificado de precios corrientes de la fecha en la que inició la sucesión.

Trámites finales

Declaración sucesoral en Venezuela: ¿cuáles son los pasos y requisitos para tramitarla?
Foto: Freepik

Una vez terminado el registro de todo el patrimonio en cuestión, el sistema mostrará el resumen de la declaración para verificar que no haya ningún error. Ahora se debe ingresar la Cuota Parte Hereditaria, o sea, la porción que le corresponde a cada heredero. Esta se calcula dividiendo el patrimonio neto del causante entre el número de herederos y entre el valor de la unidad tributaria (UT) al momento del fallecimiento.

Luego, se debe ubicar en una tabla que muestra el sistema el porcentaje o tarifa y el sustraendo de cada heredero de acuerdo con su grado de parentesco. Esto, junto a la cuota parte, permitirá calcular la porción del impuesto que se deberá pagar para completar el trámite. Finalmente, se pulsa el botón “Declarar”. 

Con la declaración electrónica lista, se deben imprimir dos copias del anverso y reverso del documento y se debe llevar a la oficina regional del Seniat. También se deben consignar dos copias de la planilla de pago y certificación del banco, así como el RIF de sucesión vigente. 

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Foto: Pixabay

Nuevamente se deben entregar también la cédula del causante y su acta de defunción, la cédula y acta de nacimiento de todos los herederos y sus hijos (las cédulas deben estar todas impresas en una misma hoja). En los casos correspondientes, el acta de matrimonio, divorcio (con su documento de partición de bienes) o unión estable de hecho. En caso de herederos premuertos, entregar también sus actas de defunción o sus respectivos RIF sucesorios. 

Además se debe consignar original y copia de los documentos de propiedad de todos los activos declarados. En el caso de acciones mercantiles, es necesario entregar el acta constitutiva, acta de asamblea donde se indiquen las acciones del difunto y el balance general al momento de su muerte. En el caso de los pasivos, se debe llevar las facturas y documentos demostrativos. 

Una vez consignado todo y pagado el impuesto correspondiente, el Seniat emitirá una solvencia sucesoral que se le enviará a cada beneficiario. Con esto, los interesados podrán disponer legalmente de los bienes heredados, de acuerdo con lo estipulado en el testamento o en los acuerdos establecidos entre las partes.

Desgravámenes y excepciones

Declaración sucesoral en Venezuela: ¿cuáles son los pasos y requisitos para tramitarla? 
 Publicaron en Gaceta Oficial el aumento de la unidad tributaria a Bs. 43 
Foto: Seniat

En su capítulo III, la Ley de Impuestos sobre Sucesiones establece una serie de reducciones o exoneraciones que se pueden incluir al momento de hacer la declaración sucesoral. Por ejemplo, queda exento de la cuota parte hereditaria a los ascendientes, descendientes, cónyuges, padres o hijos adoptivos cuando esta no exceda las 75 UT (3.225 bolívares).

Igualmente, el artículo 11 concede una reducción del monto del impuesto a herederos con ciertas características, siempre que no pasen de las 100 UT (Bs. 4.300). Este porcentaje de reducción sería del 40 % para el cónyuge sobreviviente e hijos menores de 21 años de edad; 30 % para herederos mayores de 60 años de edad o que posean alguna incapacidad total y permanente; y de 25 % para herederos con incapacidad parcial. 

También hay una reducción del 5 % para los herederos por cada hijo menor de edad, aun si es adoptivo. Si un beneficiario aplica para más de una de estas reducciones, solo se aplicará la más favorable a su caso.

Por otro lado, el artículo 10 estipula que, a fines de la liquidación del impuesto y del cálculo de la base imponible, no se toman en cuenta objetos como libros, ropa, artículos personales o muebles de la casa del difunto, salvo que se trate de joyas, colecciones, piezas de arte o con valor histórico. 

Tampoco se contará en el impuesto la casa principal en la que vivió el difunto, sin embargo, para ello su dirección debe coincidir con la del RIF de sucesión y el RIF personal del causante. En este sentido, el heredero que aún viva en ese domicilio debe consignar también su propio RIF al momento de entregar los recaudos ante el Seniat. 

¿Qué pasa si no se hace el trámite de la declaración sucesoral?

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Foto: YVKE Mundial

La declaración sucesoral es obligatoria, por lo que es indispensable tener la solvencia emitida por el Seniat para completar la transferencia de los bienes heredados. Aunque la persona igual disponga de ellos en la práctica, no podrá registrarlos a su nombre ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren). Tampoco podrá venderlos ni transferirlos legalmente o realizar cualquier acto jurídico. El infractor además se expondría a cualquier sanción correspondiente por ilícitos formales, es decir, el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Si bien la ley solo habla de 180 días sin mayor precisión, tanto el Seniat como el Código Orgánico Tributario (COT) contabilizan sus lapsos en días hábiles (de lunes a viernes), lo que daría un margen de casi nueve meses para hacer el trámite. Este reglamento fija sanciones justamente para declaraciones sucesorias que se registran después del plazo legal.

El COT tuvo una reforma en 2020 que cambió la multa para declaraciones extemporáneas de 100 UT a 100 euros (Bs. 12.935). Si el retraso es mayor a un año, la multa es de 150 euros (Bs. 19.402). Por otro lado, si se presenta más de una declaración o la primera está fuera de plazo, habrá un recargo adicional de 50 euros (Bs. 6 409,5). En ambos casos se deberá pagar esta multa junto al impuesto declarado, además de los intereses moratorios dependiendo del tiempo de retraso.

Por ese motivo, si existen dificultades para tasar el valor de un bien en específico al momento de hacer la declaración, el usuario puede solicitar dentro del sistema una prórroga más allá de los 180 días reglamentarios. 

Jordan Flores
Jordan Flores - Redactor
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