Terminaron los 180 días de ausencia temporal del presidente en Venezuela: ¿qué indica la Constitución?

La Constitución establece que si se determina una falta definitiva del jefe de Estado es necesario realizar unas elecciones en los próximos 30 días.
Daniela León
Daniela León - Redactora
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El viernes 3 de julio terminaron los 180 días de ausencia temporal del presidente en Venezuela, de acuerdo con lo establecido en la Constitución nacional. La ley venezolana establece que el jefe de Estado solo puede estar ausente por un plazo de 90 días, pero que puede ser prorrogable con otros 90 días más, lapsos que ya se cumplieron, por lo que se considera una falta definitiva y es necesaria la convocatoria de elecciones presidenciales.

Fuerzas militares estadounidenses realizaron un operativo la madrugada del 3 de enero en varios estados y la capital de Venezuela, la operación culminó con la captura y extracción de Nicolás Maduro y su esposa, Cilia Flores, quienes fueron enviados a Nueva York para enfrentar un juicio federal.

La Constitución venezolana contempla que al confirmarse una ausencia definitiva del jefe de Estado, la elección presidencial deberá hacerse en los siguientes 30 días. Sin embargo, el gobierno encargado de Delcy Rodríguez no ha confirmado que esto pueda ocurrir en los próximos días.

Rodríguez, quien ocupaba la Vicepresidencia, se juramentó como presidenta encargada el 5 de enero ante la recién instalada Asamblea Nacional. En sus seis meses al frente del Ejecutivo nacional, ha mantenido una estrecha relación con el gobierno de Estados Unidos, lo que permitió la apertura de la Embajada estadounidense en Caracas e incluso operativos de seguridad conjuntos como el que ocurrió en el estado Bolívar a principios de junio.

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Foto: EFE/EPA/MIRAFLORES

Pero el gobierno encargado ha esquivado en varias oportunidades la pregunta sobre cuándo se convocará a elecciones presidenciales.

¿Cómo debe ser la convocatoria a elecciones?

Pasados los 90 o 180 días de ausencia temporal, la Constitución establece en el artículo 234 que la Asamblea Nacional debe declarar una ausencia permanente por mayoría de votos en el hemiciclo.

El artículo 233 de la Carta Magna indica que esas elecciones deben celebrarse dentro de los próximos 30 días de haberse declarado la falta permanente. Como la ausencia ocurrió en los primeros cuatro años de mandato de Maduro, no está previsto que la presidenta encargada finalice su periodo.

¿Qué podría impedir está convocatoria?

La Constitución detalla que la ausencia permanente de un jefe de Estado puede ocurrir por motivos como la muerte, renuncia o destitución del cargo decretada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), es decir, que el encarcelamiento en el extranjero no está contemplado como motivo de una falta definitiva.

A esto se le suma el contexto de los terremotos ocurridos en el norte del país el 24 de junio, hecho que dejó miles de muertos y familias damnificadas y sin documentos de identidad. Ante esto, el gobierno encargado decretó siete días de duelo nacional, durante los que no se pueden realizar eventos masivos.

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Las consecuencias del desastre natural también son un obstáculo en cuanto a la logística de los comicios, pues decenas de miles de familias deben ser reubicadas y tramitar nuevamente sus cédulas de identidad, proceso que inició el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) el 1° de julio.

Hasta la fecha, varias escuelas públicas y privadas se han habilitado como centros de refugio para las personas afectadas por los terremotos o centros de acopio de insumos. Algunas de estas instalaciones son utilizadas habitualmente como centros de votación, lo que también sería una limitante en una elección presidencial.

Daniela León
Daniela León - Redactora
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