El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) modificó las normas que regulan el Registro Único de Información Fiscal (RIF), con un cambio que impacta a personas naturales y jurídicas inscritas ante la administración tributaria, ya que el número de registro deja de estar sujeto a una fecha de vencimiento.
El superintendente del Seniat, Román Maniglia, confirmó la medida a través de su cuenta de Instagram, donde publicó la Gaceta y expresó que esto responde a la búsqueda de facilitar los trámites, según lo indicado por la presidenta encargada, Delcy Rodríguez.
“Hemos modificado la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) y eliminamos la fecha de vencimiento. Luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización”, comentó Maniglia.
Recalcó que esto también responde a los pasos de modernización, digitalización y automatización del Seniat para construir una nueva “cultura tributaria”.
Detalles de lo que dice la Gaceta Oficial
De acuerdo con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 43.435, con fecha del 12 de agosto de 2026. Con esta reforma, el RIF pasa a funcionar como un registro de identificación fiscal de carácter permanente, por lo que los contribuyentes ya no tendrían que renovar periódicamente el documento por el vencimiento de su fecha de vigencia.
Por otro lado, la reforma también establece que los procedimientos relacionados con la inscripción, modificación y actualización de la información fiscal deberán realizarse a través de los mecanismos electrónicos dispuestos por el Seniat.
“La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo, debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat)”, dice la Gaceta.
La nueva disposición, por tanto, no elimina la obligación de los contribuyentes de mantener actualizada su información ante el Seniat, es decir que tanto los cambios de domicilio fiscal, actividad económica u otros datos que correspondan deberán continuar siendo notificados y registrados mediante los canales establecidos por la administración tributaria.
La Gaceta Oficial también incluye la derogación de la Providencia Administrativa SNAT/2024/000121, normativa que establecía condiciones y requisitos para los proveedores de sistemas informáticos utilizados en la emisión de facturas y otros documentos fiscales.
La publicación contempla una medida mediante la cual se delegan atribuciones en materia de gestión del talento humano del Seniat y otras disposiciones administrativas.