El pasado 12 de abril de 2020 fue prorrogado por 30 días el Estado de Excepción de Alarma, en todo el territorio nacional, inicialmente establecido por Decreto Nº 4.160, de fecha 13 de marzo de 2020; El decreto se funda en las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos.

El Estado de Alarma incluye la suspensión de actividades laborales, con excepción de las señaladas en el artículo 9º del referido decreto, la cuarentena obligatoria y restricciones al libre tránsito y uso de los espacios públicos y privados que involucren grupos de personas.

En virtud de esta suspensión, un gran número de trabajadores dependientes en el país se han visto afectados, bien sea por la suspensión del pago de su salario, en aquellos casos en donde el patrono alegue que el decreto de Excepción de Estado de Alarma es una causa de fuerza mayor para suspender la relación laboral, de conformidad con el literal i) del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), así como también  por la suspensión del pago y disfrute de las vacaciones.  

También hemos observado que, en los casos donde las entidades de trabajo se mantienen prestando servicios, por estar exceptuadas de la aplicación del decreto de Excepción de Estado de Alarma, muchos trabajadores se ven afectados por la dificultad de trasladarse hasta el centro de trabajo, ya sea por la falta de transporte público, la falta de gasolina, etc., lo que trae como consecuencia que les sea descontado del salario los días que falten por inasistencia injustificada.   

Si bien muchos de nosotros hemos considerado que “percibir un salario digno, que nos alcance para cubrir nuestras necesidades”, es uno de los problemas más importantes para los trabajadores durante la prestación de servicios bajo la relación de dependencia; por ser el salario el medio de vida por antonomasia para poder adquirir los bienes y servicios indispensables para la vida; las vacaciones constituyen una de las prestaciones principales de la relación laboral, no solo por ser un ingreso extra al patrimonio de los trabajadores, es también el momento de descanso obligatorio que permite la reposición de fuerzas luego de un año ininterrumpido de labores.

Es así como las vacaciones son esperadas con ansias por el trabajador; bien sea por la oportunidad en que se hace el pago (salario adelantado más bono vacacional) o por  el momento de disfrute del beneficio (bien sea realizando alguna actividad, descansando, dedicárselo al hogar, a la familia, a la recuperación de energías, entre otras).  

Para entender mejor en qué consiste el beneficio de vacaciones y el pago del bono vacacional, es necesario señalar lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en su artículo 190: 

“Cuando el trabajador o trabajadora cumpla un año de trabajo para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles…”. 

Asimismo, en el artículo 192 de la LOTTT, podemos encontrar lo que establece dicha Ley con respecto al bono vacacional: 

Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicio hasta un total de treinta días de salario normal.  Este bono vacacional tiene carácter salarial”.

Este Estado de Alarma ha afectado el pago y disfrute de este beneficio, al cual tienen derecho los trabajadores una vez al año. En virtud de lo antes expuesto, han surgido muchas interrogantes, las cuales responderemos a continuación:

¿Puedo solicitar mis vacaciones durante este período de cuarentena?

Si el trabajador está prestando sus servicios en alguna entidad que se encuentra exceptuada de suspender sus actividades; de conformidad con el decreto de Excepción de Estado de Alarma y tiene más de un año de trabajo ininterrumpido para el patrono; en principio podría solicitar sus vacaciones y disfrutarlas, siempre que medie convenio entre las partes.

Es muy importante que el trabajador manifieste por escrito su voluntad de disfrutar las vacaciones, aún en Estado de Alarma y con cuarentena vigente, debido a la pandemia del coronavirus (Covid-19), que impiden el normal desarrollo y desenvolvimiento de sus actividades. Reiteramos, siempre y cuando el trabajador tenga obligación de ir a trabajar, tenga derecho al beneficio y decida solicitarlas, a pesar de todo.

Sin embargo, es importante resaltar que existe el riesgo de que el trabajador que hubiere disfrutado sus vacaciones bajo estas circunstancias y actuando de mala fe, alegue que no fueron disfrutadas de manera efectiva, como consecuencia de la cuarentena, exigiendo nuevamente el disfrute de las mismas. Recordemos que los derechos laborales son irrenunciables.

En tal sentido, recomendamos que se limite lo más posible el otorgamiento del beneficio de disfrute de vacaciones, mientras subsistan las condiciones actuales por decreto de Estado de Alarma y de cuarentena.

¿Con cuál salario tienen que pagarme las vacaciones y el bono vacacional?

El salario para el pago de las vacaciones y el bono vacacional, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

En el caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la LOTTT y el artículo 95 del  Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

¿En qué momento se paga el salario de las vacaciones y el bono vacacional?

El salario por vacaciones y el bono vacacional se tendrá que pagar al inicio de las mismas.  Es importante que el trabajador reciba su bono vacacional antes del inicio del disfrute del período vacacional, ya que esto garantiza que no utilizará su salario normal para los gastos adicionales que puedan generarse durante el período de disfrute de sus vacaciones.     

¿Las vacaciones son un bono o salario adicional?

Las vacaciones no son un bono ni un salario adicional, las vacaciones son el salario del trabajador, pero pagado para que este no trabaje y vaya a descansar. Las vacaciones comprenden el pago del salario y el disfrute del tiempo para descansar, pero no es un salario adicional, es el mismo salario que devenga normalmente el trabajador. Asimismo, es importante destacar que el único pago que recibirá el trabajador de manera adicional a su salario, será el bono vacacional, el cual sí es un pago adicional para el trabajador y un concepto distinto al de las vacaciones.  

Por tal motivo, lo único que recibirá el trabajador adicional al disfrute de sus vacaciones, será el bono vacacional y de manera anticipada el salario que le corresponda por el período de disfrute de las mismas.

¿Puedo disfrutar parcialmente de mis vacaciones?

El trabajador tendrá la obligación de convenir con el patrono, que las vacaciones anuales se disfruten en dos períodos máximo, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En estos casos el patrono sólo estará obligado al pago parcial y equivalente a los días de vacaciones que efectivamente serán disfrutadas, al igual que el bono vacacional.  

¿Cuántas vacaciones puedo acumular?

El disfrute de las vacaciones podrá posponerse a solicitud del trabajador y solo está permitida la acumulación de hasta dos períodos, cuando esta acumulación sea conveniente para el trabajador, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 196 LOTTT.

Apoyados en el referido artículo 196 y en vista de la cuarentena y Estado de Alarma decretados por el Estado, consideramos que lo más conveniente en estos momentos es que los trabajadores que tengan derecho al disfrute de sus vacaciones acumulen las mismas, por cuanto como antes se expuso, podrían los trabajadores alegar que no disfrutaron las mismas de manera efectiva. 

¿Qué hacer en el caso de un trabajador que se encontraba disfrutando de sus vacaciones al momento que se inició la cuarentena?

En el supuesto que un trabajador ya hubiese estado disfrutando de sus vacaciones al momento en el que fue decretado el Estado de Excepción de Alarma e iniciara la cuarentena social, las mismas quedan suspendidas, debido a que fueron interrumpidas por un hecho no imputable al trabajador, se reactivarán las vacaciones al cesar esas circunstancias.

En las vacaciones no podrá comprenderse el término en el que el trabajador esté incapacitado o cualquier otra causa no imputable al trabajador, debido a que no podrá considerarse un disfrute efectivo de sus vacaciones.

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