• Desde el gobierno interino aseguran que no están dadas las condiciones para que se active la cláusula de prescripción de los bonos

La crisis económica que sufre Venezuela, debido a la caída de sus ingresos por concepto petrolero, ha incidido de forma directa en la capacidad del país para hacer frente a sus acreedores. Esto en la práctica se ha traducido en una secesión de pagos a los tenedores de bonos.

Ante esta situación el régimen de Nicolás Maduro publicó un documento en el definen una serie de condiciones para sentarse a negociar el pago de la deuda.

La propuesta abarca los bonos emitidos tanto por el Estado venezolano como por Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y la Electricidad de Caracas (EDC), los cuales en conjunto representan más de 64,6 millardos de dólares, distribuidos en 29 títulos de deuda de los que 17 corresponden a la nación, 11 a la estatal petrolera y uno a la EDC.

Requisitos. Los inversionistas que acepten el acuerdo deben representar al menos 75% del capital pendiente de pago.

El documento divulgado por el régimen plantea que la renegociación de la deuda y su posterior pago solo será posible si los bonistas se comprometen a no iniciar acciones legales para recuperar su dinero. Esto ocurre luego de que a mediados de 2017 el régimen se declarase en default y se negara a continuar honrando el pago de los bonos emitidos hasta ese momento.

“En razón de la imposición de sanciones unilaterales por el gobierno de Estados Unidos contra la República Bolivariana de Venezuela no ha sido posible que los emisores se reúnan con los tenedores de bonos y sus representantes para alcanzar el objetivo de reestructuración anunciado”, se lee en la propuesta a los bonistas hecha pública por el régimen.

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José Ramón Acosta, economista especialista en instituciones financieras, comenta para El Diario que esta justificación carece de fundamento pues las sanciones en ningún momento han supuesto un obstáculo para poder reunirse con los bonistas.

Sostiene que no existe ninguna necesidad de que las reuniones con los tenedores de bonos o en su defecto con sus representantes tuvieran que ser de forma presencial.

Las reuniones no tienen por quu00e9 ser presenciales, pueden ser virtuales. Tambiu00e9n tenu00edan la posibilidad de nombrar abogados apoderados para que ellos se reunieran con los bonistasu201d Josu00e9 Ramu00f3n Acosta

Afirma que designar a un apoderado para que represente los intereses de un país no es una práctica nueva, pues es algo que resulta común en el comercio internacional. Dice que ello facilita el poder realizar acuerdos sin la necesidad de que una de las partes involucradas esté presente.

Acosta apunta que de acuerdo con lo expresado en la propuesta, todo parece indicar que la intención del régimen es reestructurar los bonos. Ello implica cambiar las condiciones en las que se pagará la deuda.

Esto ocasionaría que no sea necesario tener que emitir nuevos bonos tal y como debería ocurrir en caso de que se opte por refinanciar los más de 64,6 millardos que se adeudan.

El experto aclara que cualquier acuerdo para reestructurar la deuda tendru00eda que ser previamente aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela, tal y como lo establece la Constituciu00f3n de la Repu00fablica Bolivariana de Venezuela.

“La Constitución y las leyes de Venezuela dicen claramente que todo endeudamiento público tiene que contar con el aval de la Asamblea Nacional”, afirma.

Sanciones. Debido a las sanciones impuestas por Estados Unidos, los bonistas que deseen negociar deben previamente recibir el visto bueno de la OFAC.

En caso de no contar con el aval del Parlamento, la negociación sería ilegal y por tanto no sería vinculante.

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Considera que es muy poco factible que pueda llegarse a un acuerdo entre el régimen de Nicolás Maduro y los bonistas, tomando en cuenta que su “gobierno” no es reconocido por la comunidad internacional.

Fecha límite

Existe una fecha límite para el pago de la deuda

El intento de negociación llevado a cabo por el régimen no ocurre al azar. Según las leyes venezolanas los acreedores tienen un plazo máximo de tres años para iniciar acciones legales en caso de que la República no cumpla con el pago de los bonos.

Dicho lapso se cumpliría durante el último trimestre del año en curso, pues tanto el Estado como Pdvsa no han honrado con sus compromisos desde finales de 2017.

Es por esto que el documento dirigido a los tenedores de bonos detalla de forma taxativa que de llegar a un acuerdo se producirá la “interrupción de los períodos de prescripción en los bonos soberanos internacionales de Venezuela”.

Sin embargo, según Acosta no existe ningún tipo de incentivo que haga viable que esta negociación pueda llegar a suceder. Por esto, considera que es altamente probable que los bonistas acudan a la justicia estadounidense para exigir el pago del dinero adeudado por Venezuela.

Los tenedores de bonos deberu00edan estar corriendo a la Corte de Nueva York para interponer una demanda en contra del Estado venezolanou201d Josu00e9 Ramu00f3n Acosta

Llegar a un acuerdo que evite una lluvia de nuevas demandas sobre Venezuela sería otro de los motivos por los cuales se produce este intento de entablar un diálogo con los bonistas.

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La posibilidad de que se produzcan las demandas está latente y no serían las primeras a las que tendría que hacer frente Venezuela. Una de estas querellas judiciales es la encabezada por la empresa minera canadiense Crystallex, que exige el pago de 1.400 millardos de dólares como parte de una indemnización.

Gobierno interino

El gobierno interino también tiene una propuesta para refinanciar la deuda

El gobierno encabezado por el presidente interino de la República, Juan Guaidó, también se refirió al tema de la posible prescripción de la deuda. En un comunicado publicado por la oficina del procurador especial se explica que el statute of limitations (como se le conoce en inglés) no es aplicable en las actuales circunstancias.

En el documento se refiere que el mecanismo de presión, presente en la propuesta presentada a los bonistas, no puede entrar en vigor debido a que no están dadas las circunstancias contractuales para que ello ocurra.

Con respecto a los bonos emitidos por Pdvsa y la EDC, el comunicado detalla que el propio texto contrato del bono especifica que cualquier reclamación por falta de pagos solo prescribirá luego de transcurridos seis años desde la fecha de vencimiento de los mismos.

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“Los bonos denominados en dólares de EE UU emitidos por Pdvsa y EDC expresamente establecen que las reclamaciones contra Pdvsa y EDC por capital o intereses pendientes de pago prescriben en seis años desde la fecha de vencimiento. Lo dispuesto en dichos bonos está de acuerdo con el plazo legal de prescripción bajo las leyes de Nueva York para este tipo de acción”, se lee en el texto.

Ello implica que los bonos no corren el riesgo de expirar hasta mediados de 2023, fecha en la que se cumplirían los seis años contemplados por la legislación del estado de Nueva York bajo las que se rigen los contratos.

El comunicado detalla que desde la oficina del procurador especial no tienen conocimiento de algún bono que corra el riesgo de expirar. En caso de ocurrir, “considerarán propuestas para prorrogar los plazos de prescripción a fin de evitar que sus acreedores deban iniciar reclamaciones judiciales para preservar sus derechos”.
Desde el gobierno interino, agradecen a los tenedores de bono su decisión de no iniciar acciones judiciales en contra de Venezuela por incumplimiento de pagos.

La renegociación de la deuda externa es un tema ineludible que requiere ser abordado a la brevedad pues de ello depende no solo la imagen de Venezuela ante los mercados internacionales, sino también las posibles querellas judiciales a las que se podría tener que enfrentar la nación.

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