• La medida que otorgará el gobierno de ese país también beneficiará a nicaragüenses y cubanos. Tendrá una vigencia de dos años

El gobierno de Costa Rica decidió conceder Categoría Especial de Protección Temporal Complementaria a ciudadanos venezolanos, nicaragüenses y cubanos, a quienes se les denegó la solicitud de refugio.

La información la dio a conocer la Embajada de Venezuela en Costa Rica. Agradecieron la cooperación del servicio de migración de ese país, donde constantemente realizan esfuerzos para elaborar un marco legal de regulación a migrantes venezolanos.

Actualmente en Costa Rica residen al menos 40.000 venezolanos, según un informe que emitió la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA).

La medida se otorgará por un lapso de dos años y será prorrogable por el mismo periodo. Con esta categoría especial los ciudadanos de esos tres países podrán permanecer legalmente en Costa Rica y trabajar en condición de refugiados.

Las personas que podrán optar por esta categoría especial tienen que tener una resolución firme de denegación del refugio desde el 1º de enero de 2016. Además, haber permanecido en territorio nacional de forma regular o irregular antes del 18 de marzo de 2020.

venezolanos

Consideraciones para esta medida

En la resolución establecida en la Gaceta  N° 271 emitida el 12 de noviembre de 2020, el gobierno de Costa Rica señaló que ha registrado un aumento considerable de las solicitudes de la condición de refugiado de personas de nacionalidad venezolana desde el año 2014. 

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Agregó que la situación política en Nicaragua también ha provocado un incremento significativo en las solicitudes de permanencia legal de ciudadanos de ese país en territorio costarricense. Además, en los dos últimos años se ha registrado un aumento importante de las solicitudes de refugio presentadas por personas cubanas, quienes están cambiando su comportamiento migratorio, buscando establecerse en Costa Rica. 

“Sin embargo, no todas estas personas cumplen con la totalidad de los elementos de la definición de persona refugiada. Siendo un porcentaje de estas solicitudes denegadas. Lo anterior provoca que exista una población que se encuentra en una situación de irregularidad. Sin posibilidad de regresar a su país por las situaciones que se están viviendo en esas naciones”, precisó.

En el documento se indicó que la situación actual de Venezuela, Nicaragua y Cuba impulsó al Estado costarricense a realizar un abordaje diferenciado a la situación migratoria de personas que no lograrán el reconocimiento de refugio o la autorización de permanencia legal, pero que tampoco desean regresar a su país debido a la pandemia de covid-19 y a la situación de esas naciones.

Debido a esa situación el gobierno de Costa Rica se vio en la obligación de tomar medidas materiales y jurídicas que permitan brindar la asistencia y atención que se requiere; a la luz de los derechos humanos de las personas que migran. Por lo que consideraron oportuno la implementación de un sistema de protección complementaria que les brinde la posibilidad de permanecer legalmente en el país.

“Todas las personas que opten por la categoría especial a la que se refiere el artículo primero anterior, estarán sujetas a la verificación de su identidad y de que no cuentan con antecedentes penales en Costa Rica o en algún otro país, mediante la confrontación en las bases de datos de información judicial nacional o internacional. El objetivo es garantizar la seguridad nacional y el desarrollo productivo del país”, señala la resolución.

Política migratoria

En la resolución se menciona que la Política Migratoria Integral (2013-2023) señala la obligación del Estado costarricense de promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de la inmigración y emigración, en forma tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la sociedad costarricense. nn“Dentro de ese marco, y debido a los cambios que ha sufrido durante los últimos años los flujos migratorios, se hace necesario que la reglamentación con la que actualmente se cuenta para ejecutar la Política Migratoria, esté acorde con la realidad nacional”, precisó el gobierno de ese país. n

Requisitos 

Para optar por esta categoría la persona debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Llenar un formulario de solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades de la persona interesada. Su pretensión y su firma, la cual deberá ser estampada en presencia de un funcionario público de la Dirección General de Migración y Extranjería, o debidamente autenticada por un abogado o notario. 
  • Demostrar que ingresó y reside en forma regular y permanece en el territorio nacional, desde antes del 18 de marzo de 2020.
  • Tener comprobante de pago en moneda local (colón costarricense) a favor del gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio). Esto de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. 
  • Tener comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. Se utilizará el comprobante que conste en el expediente de refugio.
  • Tener certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. O emitida por el Consulado del país de origen de la persona extranjera. En caso de imposibilidad material de presentar alguna de esas certificaciones, se podrá presentar una declaración en documento privado.
  • Tener certificación de antecedentes penales de la persona extranjera emitida por su país de origen o por el Consulado del país de origen de la persona extranjera. También podrá ser por el país donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. 
  • Fotocopia de la primera página del pasaporte de la persona extranjera, o, en su defecto, cédula de identidad de su país de origen, donde consta su fotografía, la cual deberá certificarse ya sea confrontándola con el original ante funcionario/a de la Dirección General de Migración y Extranjería, o mediante acto extra protocolario de un Notario Público. 
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Procedimiento

En el documento se especificó que la solicitud se deberá presentar ante la Unidad de Refugio, de la Dirección General de Migración y Extranjería en la sede de La Uruca, mediante cita previa en el Call Center o la página web de la DGME. 

Luego de ser notificada la resolución de otorgamiento de autorización de permanencia legal en el país bajo la categoría de protección complementaria, la persona extranjera interesada deberá presentarse al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, previa cita, con los documentos que se señalan en el siguiente artículo, para ser documentada. 

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“Pasados 90 días de la notificación de la resolución que otorga la autorización indicada, sin que la persona extranjera se haya apersonado a diligenciar su documentación, se dará inicio al proceso de cancelación de la condición migratoria otorgada”, precisó el gobierno de Costa Rica.

Venezolanos

Perú, otro país que permitió a los venezolanos regular estado migratorio

El Ministerio de Interior de Perú publicó un decreto que establece la agilización y regulación del estatus migratorio de los ciudadanos extranjeros en su territorio. Esta normativa podría beneficiar a los venezolanos que ingresaron al país durante la pandemia por covid-19. 

Beneficio del PTP. El principal beneficio que ofrece el PTP es la circulación sin problema por el territorio nacional y la realización de actividades cotidianas de forma lícita.

El documento divulgado este 22 de octubre indica que este beneficio será otorgado a los migrantes cuyo Permiso Temporal de Permanencia (PTP) está vencido. También a quienes llegaron a territorio nacional sin pasar por los controles fronterizos recientemente, detalló el diario oficial El Peruano.

El decreto establece que el plazo para solicitar el carnet de PTP será de 180 días del calendario. Apartir de la publicación de este texto. Es decir hasta el 19 de abril del año 2021. El documento aclara que la fecha límite puede ser extendida por la oficina de Migraciones a través de una resolución de la superintendencia. 

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Carlos Scull, embajador de Venezuela en Perú, compartió la información en sus redes sociales y aseguró que esta decisión será beneficiosa para los venezolanos y el país en general.

Actualmente son más de 5.200.000 venezolanos que se fueron del país por las crisis que atraviesa Venezuela. Muchos de estos migrantes se han visto golpeados por la pandemia del covid-19 que afectó la economía de la mayoría de los países. Regular su estado migratoria ayudaría a su situación.

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